La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el régimen de reintegro del 15% del IVA en las compras efectuadas con tarjeta de débito por parte de jubilados y beneficiarios de asignaciones sociales. Este beneficio se aplicará en montos que no superen los $300 por mes y por beneficiario.
La medida fue dispuesta mediante la resolución general 3.906 publicada hoy en el Boletín Oficial, que reglamenta la normativa difundida ayer por el mismo medio, detalló la agencia Télam.
1- En su artículo uno detalla que el beneficio de reintegro del IVA se realizará únicamente cuando las operaciones se abonen con la tarjeta de débito o con la tarjeta prepaga no bancaria o su equivalente habilitada a esos efectos. Debe estar vinculada con los beneficios de jubilación, pensión y/o asignación.
2- La AFIP pondrá a disposición de las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito los datos identificatorios de los beneficiarios del régimen y de sus apoderados (cuando los hubiere) en base a la información que mensualmente le suministre la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).

3- Cuando las operaciones se abonen con tarjeta de débito, el monto de reintegro se acreditará mensualmente en la cuenta bancaria vinculada con la tarjeta respectiva. Se concretará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la finalización del mes en el cual se hayan realizado las operaciones.
4- La norma detalla que durante el primer mes de su aplicación, a los jubilados y pensionados se les acreditará por cada una de las dos primeras transacciones que realicen una suma fija $ 150. Durante el segundo y el tercer mes se reducirá a $ 75 por cada una de las cuatro primeras transacciones realizadas y a $ 50 por cada una de las seis primeras transacciones.
5- Hasta tanto el Indec no publique la canasta básica de alimentos, el monto máximo para acceder al beneficio será de $ 300 por mes y por beneficiario.
6- El tope -según la ley- podrá ser modificado "en función a la variación de la canasta básica de alimentos, en los meses de julio y enero de cada año, a partir de enero de 2017, o de la entrada en vigencia del presente título, lo que resulte posterior".