Muchos jubilados cobran menos de lo que deberían, por errores de liquidación y por no enfrentar largos juicios

En el momento de liquidar los haberes del beneficiario con frecuencia no se incluyen ítems que incrementarían el monto, se omiten beneficios de regímenes especiales, adicionales por tarea nocturna, o la prestación adicional por permanencia, entre otros

Muchos jubilados cobran menos de lo que deberían, por errores de liquidación y por no enfrentar largos juicios
17 Mayo 2016
Muchos jubilados cobran menos de lo que les corresponde, por errores  en las liquidaciones y por no enfrentar largos juicios
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En el momento de liquidar los haberes del beneficiario con frecuencia no se incluyen ítems que incrementarían el monto, se omiten beneficios de regímenes especiales, adicionales por  tarea nocturna, o la prestación adicional por permanencia, entre otros
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Son muy variados los ítems que incrementan la jubilación. Muchas veces hay derechos que no se toman en cuenta, no se incluyen y, en consecuencia, esa persona no cobrará todo lo que le corresponde por ley.  Deben ser reclamados cuando se detecta  la falta, ante el Anses, según explicó la abogada Silvina Medrano. “Por otra parte, existe un sistema constitucional por el cual no se aplican en forma directa o con un simple trámite los fallos de la Corte Suprema sobre el modo en que hay que hacer las liquidaciones jubilatorias ni los índices de movilidad “.  Ante un error que la Anses se niega a modificar, hay que hacer  juicios que llevan años, como así también para pedir que se aplique la jurisprudencia de la Corte", lamentó la letrada, que ha dado numerosos cursos sobre el tema en el Colegio y la Asociación de Abogados.
-¿Cuáles son las omisiones o errores más comunes al momento de liquidar la jubilación?
"Por ejemplo, en muchos casos no se computa la prestación adicional por permanencia como aportante durante los 30 años de servicio. O hay gente tiene régimen especial y no se lo toma en cuenta.-señaló Medrano-. He visto casos de docentes a quienes la jubilación no les salió según el régimen para docentes, sino como el de un trabajador común. Es decir que cobran menos de lo que corresponde desde la primera liquidación. Por otro lado, los trabajadores se ven sujetos a los perjuicios que le ocasionan la falta de respeto a la ley por parte de sus empleadores, ya que no hacen los aportes como corresponde. Por ejemplo, hay muchos casos en el campo, donde el trabajador figura como tractorista o chofer pero el empleador pagó un aporte común y no el de régimen especial, que es mayor. Otros adicionales que a veces  no se incluyen son el plus por tarea nocturna, o algunos pagos especiales que recibió el trabajador, o no se tomó en cuenta un aumento de sueldo en la época en que se tramitaba la jubilación".
-¿Se desconocen los derechos de un trabajador que tiene un régimen jubilatorio especial?
 En general no se los desconoce, pero se tienen conceptos errados  sobre como pedirlos. Los trabajadores tendrían que saber leer sus historias laborales, distinguir los códigos de tareas especiales, de las comunes. Muchas veces ni siquiera saben que cada vez que se van de un trabajo deben exigir la certificación laboral  de los años trabajados y controlar el modo en que fueron realizados los aportes. En la medida de lo posible, deben guardar sus boletas de sueldo también, ya que a veces son necesarias.   Muchas personas que están en condiciones de jubilarse antes de los 60 (mujeres)  o 65 años (hombres) no inician los trámites porque no saben que su trabajo tiene un régimen especial, como el de choferes, obreros de la construcción, peones rurales, determinado personal de hospitales, gente que trabaja con sustancias tóxicas, como los mineros u otros, que requieren  menos años de aportes que los 30 usuales. Si una persona, en una etapa de su vida, trabajó con un régimen especial y en otra etapa con uno común (empleado administrativo o de comercio entre muchos otros) hay que hacer un prorrateo entre ambas actividades y surge el promedio de edad.  Cabe aclarar que los aportes están a cargo del empleador y del empleado, en un 11% y un 6% respectivamente. En las actividades especiales, los aportes se incrementan en relación a la cantidad de años que se disminuyen, Por ejemplo, se aumenta 4 puntos a uno y 2 a otro. 
- ¿Por qué hay errores en la liquidación? ¿La gente no presenta correctamente los papeles?
- Uno pide el beneficio y la Anses decide si corresponde otorgar el derecho y el monto inicial. Suele haber errores en la liquidación porque simplemente se equivocan en el cálculo al hacerlo de modo general, cuando hay que revisar situaciones particulares. Si el beneficiario detecta -por su cuenta o asesorado por un abogado- que falta algo, pide la revisión. Ya mencionamos algunas de las razones que dan lugar a revisar los montos. Por eso hay tantos juicios. Entran cientos  por día. La mayoría duran años, por lo intrincado de las vías administrativas, reguladas en muchos casos por decretos y circulares que están en permanente cambio y no siempre tienen la publicidad necesaria.  Ante cualquier tipo de denegatoria a pedido de jubilaciones, pensiones, reajustes, beneficios especiales, etc., es optativo recurrir a otra instancia administrativa: la CARSS (Comisión Administrativa Revisora de la Seguridad Social), un órgano nacional.
- ¿Ante la negativa de Anses se puede ir directamente a juicio?
- Sí. Con la primera denegatoria, se considera agotada la vía administrativa y queda habilitada la revisación directa ante los Tribunales Federales de Tucumán hasta tres meses después  de notificada la negativa. Si vence ese plazo, caduca el derecho. Hay mucha gente que pierde esa oportunidad por desconocimiento. En la vía judicial, el gran obstáculo es el excesivo tiempo de tramitación de las causas, a pesar de que en el año 2015 se agilizó de manera importante, por la  creación de una Cámara Federal de Apelaciones que atienda este tipo de juicios en nuestra provincia, lo cual permitió que comenzaran a salir más sentencias en menos tiempo. Antes, las apelaciones de Anses morían en Buenos Aires, donde permanecían muchos años sin resolverse. Se dio un importante avance para la tramitación de las causas. Ahora esperamos que desde el Gobierno Nacional se priorice el cumplimiento de las sentencias que otorgan los jueces a quienes debieron recurrir a ellos y que son personas en situaciones de especial vulnerabilidad por la edad y falta de salud. Hace falta una reforma procedimental que haga que  estos juicios sean más rápidos y no ordinarios como lo son en la actualidad, por sus características especiales. 
-¿Qué le recomendaría a alguien que se va a jubilar?
- Como consejo a toda persona que trabaja, se recomienda averiguar  ante un profesional, o una institución (sindicatos, abogados, colegios y asociaciones profesionales) las formalidades que deben contener las certificaciones de servicios,  que deben pedirse de manera inmediata cada vez que se cambia de trabajo. Hay que saber leer  la boleta de sueldo y preguntar en la Anses si el código con el que el empleador está pagando los aportes previsionales corresponden a la tarea que realiza. 

Son muy variados los ítems que incrementan la jubilación. Muchas veces hay derechos que no se toman en cuenta, no se incluyen y, en consecuencia, esa persona no cobrará todo lo que le corresponde por ley. Deben ser reclamados cuando se detecta  la falta, ante la Anses, según explicó la abogada Silvina Medrano.

“Por otra parte, existe un sistema constitucional por el cual no se aplican en forma directa o con un simple trámite los fallos de la Corte Suprema sobre el modo en que hay que hacer las liquidaciones jubilatorias ni los índices de movilidad. Ante un error que la Anses se niega a modificar, hay que hacer  juicios que llevan años, como así también para pedir que se aplique la jurisprudencia de la Corte", lamentó la letrada, que ha dado numerosos cursos sobre el tema en el Colegio y la Asociación de Abogados.

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-¿Cuáles son las omisiones o errores más comunes al momento de liquidar la jubilación?

- En muchos casos no se computa la prestación adicional por permanencia como aportante durante los 30 años de servicio. O hay gente tiene régimen especial y no se lo toma en cuenta. Los trabajadores se ven sujetos a los perjuicios que le ocasionan la falta de respeto a la ley por parte de sus empleadores, ya que no hacen los aportes como corresponde. Por ejemplo, hay muchos casos en el campo, donde el trabajador figura como tractorista o chofer pero el empleador pagó un aporte común y no el de régimen especial, que es mayor. Otros adicionales que a veces  no se incluyen son el plus por tarea nocturna, o algunos pagos especiales que recibió el trabajador, o no se tomó en cuenta un aumento de sueldo en la época en que se tramitaba la jubilación.

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-¿Se desconocen los derechos de un trabajador que tiene un régimen jubilatorio especial? 

- En general no se los desconoce, pero se tienen conceptos errados  sobre cómo pedirlos. Los trabajadores tendrían que saber leer sus historias laborales, distinguir los códigos de tareas especiales, de las comunes. Muchas veces ni siquiera saben que cada vez que se van de un trabajo deben exigir la certificación laboral  de los años trabajados y controlar el modo en que fueron realizados los aportes. En la medida de lo posible, deben guardar sus boletas de sueldo también, ya que a veces son necesarias. Muchas personas que están en condiciones de jubilarse antes de los 60 (mujeres) o 65 años (hombres) no inician los trámites porque no saben que su trabajo tiene un régimen especial, como el de choferes, obreros de la construcción, peones rurales, determinado personal de hospitales, gente que trabaja con sustancias tóxicas, como los mineros u otros, que requieren  menos años de aportes que los 30 usuales. Si una persona, en una etapa de su vida, trabajó con un régimen especial y en otra etapa con uno común (empleado administrativo o de comercio entre muchos otros) hay que hacer un prorrateo entre ambas actividades y surge el promedio de edad.  Cabe aclarar que los aportes están a cargo del empleador y del empleado, en un 11% y un 6% respectivamente. En las actividades especiales, los aportes se incrementan en relación a la cantidad de años que se disminuyen, Por ejemplo, se aumenta 4 puntos a uno y 2 a otro. 

- ¿Por qué hay errores en la liquidación? ¿La gente no presenta correctamente los papeles?

- Uno pide el beneficio y la Anses decide si corresponde otorgar el derecho y el monto inicial. Suele haber errores en la liquidación porque simplemente se equivocan en el cálculo al hacerlo de modo general, cuando hay que revisar situaciones particulares. Si el beneficiario detecta -por su cuenta o asesorado por un abogado- que falta algo, pide la revisión. Ya mencionamos algunas de las razones que dan lugar a revisar los montos. Por eso hay tantos juicios. Entran cientos  por día. La mayoría duran años, por lo intrincado de las vías administrativas, reguladas en muchos casos por decretos y circulares que están en permanente cambio y no siempre tienen la publicidad necesaria.  Ante cualquier tipo de denegatoria a pedido de jubilaciones, pensiones, reajustes, beneficios especiales, etc., es optativo recurrir a otra instancia administrativa: la CARSS (Comisión Administrativa Revisora de la Seguridad Social), un órgano nacional.

- ¿Ante la negativa de Anses se puede ir directamente a juicio?

- Sí. Con la primera denegatoria, se considera agotada la vía administrativa y queda habilitada la revisación directa ante los Tribunales Federales de Tucumán hasta tres meses después de notificada la negativa. Si vence ese plazo, caduca el derecho. Hay mucha gente que pierde esa oportunidad por desconocimiento. En la vía judicial, el gran obstáculo es el excesivo tiempo de tramitación de las causas, a pesar de que en el año 2015 se agilizó de manera importante, por la  creación de una Cámara Federal de Apelaciones que atienda este tipo de juicios en nuestra provincia, lo cual permitió que comenzaran a salir más sentencias en menos tiempo. Antes, las apelaciones de Anses morían en Buenos Aires, donde permanecían muchos años sin resolverse. Se dio un importante avance para la tramitación de las causas. Ahora esperamos que desde el Gobierno Nacional se priorice el cumplimiento de las sentencias que otorgan los jueces a quienes debieron recurrir a ellos y que son personas en situaciones de especial vulnerabilidad por la edad y falta de salud. Hace falta una reforma procedimental que haga que  estos juicios sean más rápidos y no ordinarios como lo son en la actualidad, por sus características especiales. 

-¿Qué le recomendaría a alguien que se va a jubilar?

- Como consejo a toda persona que trabaja, se recomienda averiguar  ante un profesional, o una institución (sindicatos, abogados, colegios y asociaciones profesionales) las formalidades que deben contener las certificaciones de servicios, que deben pedirse de manera inmediata cada vez que se cambia de trabajo. Hay que saber leer la boleta de sueldo y preguntar en la Anses si el código con el que el empleador está pagando los aportes previsionales corresponden a la tarea que realiza. 

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