La Justicia le devuelve el manejo del seguro para peones rurales a un sindicalista cercano a Macri

La Justicia le devuelve el manejo del seguro para peones rurales a un sindicalista cercano a Macri

El fallo fue anunciado en el coctel de fin de año para la prensa por Lorenzetti, presidente de la Corte Suprema.

JERÓNIMO VENEGAS. DYN JERÓNIMO VENEGAS. DYN
25 Noviembre 2015
BUENOS AIRES.- La Corte Suprema de Justicia declaró hoy inconstitucional la ley que dispuso el traspaso al sector público del ente que administra el seguro de desempleo de los trabajadores rurales, lo que devolverá el manejo del instituto  al sindicalista Jerónimo "Momo" Venegas, próximo al presidente electo Mauricio Macri.

Con el voto mayoritario de los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Fayt, y disidencia de la jueza Elena Highton, el máximo tribuna revocó un fallo de la Cámara del Trabajo porteña que había convalidado la legalidad de de la norma  sancionada por el Congreso en el año 2011.

El fallo fue anunciado en el coctel de fin de año para la prensa por Lorenzetti, quien lo calificó como una ratificación "del principio de progresividad o no regresión de los derechos sociales" y permitirá que las funciones sean reasumidas por el anterior Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (Renatre).

En su gacetilla explicativa, la Corte consideró que el fallo anulado "le quitó a los trabajadores y empleadores rurales la administración directa del seguro por desempleo correspondiente a esa actividad".

La resolución declaró la invalidez constitucional de los artículos 106 y 107 de la ley 26.727 que dispusieron el traspaso de las funciones, del personal y del patrimonio del Renatre a un ente autárquico estatal en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, denominado Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (Renatea).

El primero fue creado en 1999 por la ley 25.191 y estaba dirigido por representantes del sindicato y de los empresarios del sector, fiscalizado por un síndico estatal y entre sus funcionares estaba la de proveer a los trabajadores del campo las prestaciones del seguro obligatorio por desempleo.

Su sucedáneo, creado por la ley 26.727,  es un ente estatal en el ámbito del Ministerio de Trabajo administrado por un director designado por el Poder Ejecutivo Nacional.

El fallo consideró atendibles los argumentos del Renatre que plantean que si el seguro de desempleo fue puesto a cargo de un ente creado por el legislador ateniéndose al modelo de administración por los interesados previsto en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

"Cualquier reforma posterior que pretenda imponer un régimen de administración del seguro que no respete dicho modelo comportaría vulnerar tanto la letra como el espíritu del texto constitucional", asegura.

Al respecto, la Corte recordó que "el principio de progresividad o no regresión, que veda al legislador la posibilidad de adoptar medidas injustificadamente regresivas, no sólo es un principio arquitectónico del Derecho Internacional de los Derechos Humanos sino también una regla que emerge del mismo art. 14 bis de la Constitución Nacional".

La jueza Highton de Nolasco votó en disidencia por considerar que el recurso interpuesto por el representante del RENATRE contra el fallo de la cámara era inadmisible, consignó la agencia DyN.

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