Controversia sobre la cláusula pari passu

Por José Ignacio García Hamilton (h), Rodrigo Olivares Caminal y Octavio M. Zenarruza

Abogados expertos en Derecho Económico Internacional

16 Enero 2004
A diferencia de las empresas que cuentan también con la opción de emitir capital (acciones), los Estados, al momento de endeudarse, pueden utilizar, en líneas generales, alguna de las siguientes formas de endeudamiento: emisión de deuda, que en su forma más conocida es la emisión de bonos soberanos; o solicitud de préstamos, que puede ser a bancos internacionales y/o a organismos como el FMI o el BID.
En los dos tipos de endeudamiento se establecen claramente los términos y las condiciones que regirán al préstamo (más aún cuando se trata de un "préstamo sindicado") y a la emisión de deuda. Entre algunas de las más comunes cláusulas que regirán la relación entre el deudor y sus acreedores, se encuentra una que parecería complicar la reestructuración de la deuda argentina. Se trata de la cláusula conocida como pari passu.
Esta cláusula consiste en el compromiso del deudor con su acreedor de mantener la obligación de pago del préstamo que le es otorgado con el mismo privilegio que el resto de sus deudas que no cuenten con un privilegio especial. Es decir, es la obligación del deudor de dar a todos los acreedores un trato equivalente.
Por más de un siglo, los mercados financieros internacionales han interpretado que la cláusula en cuestión protegía a los acreedores contra el riesgo de que el deudor decidiera privilegiar el pago de nuevos créditos tomados con futuros acreedores. Esto sí puede ocurrir bajo las leyes de los Estados Unidos, sin que sea necesario el consentimiento del acreedor sin privilegio.
A partir del año 2000, fallos contra las repúblicas de Perú y de Nicaragua dieron una nueva interpretación a esta cláusula, por la que se limita la capacidad del deudor de efectuar pagos a sus acreedores. De esta manera, si el deudor decidiera pagar a algún acreedor en detrimento de otros, el pago efectuado debería ser prorrateado entre todos los acreedores. Así, a través de la sentencia judicial, ordenado el prorrateo del pago, se velaba por la igualdad entre todos los acreedores.
En el caso de la reestructuración argentina, tanto el Gobierno nacional como acreedores e incluso terceros, como la Reserva Federal de los Estados Unidos, el mismo gobierno estadounidense y una asociación de bancos de dicho país, solicitaron al juez Thomas Griesa que determine los alcances de la cláusula pari passu.
Griesa podría interpretar que la pari passu es aplicable a todos los deudores sin importar el instrumento de deuda que posean, hacer una distinción entre los instrumentos de deuda o incluso dentro de los bonistas, diferenciar las distintas series emitidas.

Posibles cambios globales
En caso de que Griesa se inclinara por la interpretación establecida en los fallos de Perú y de Nicaragua, el sistema financiero mundial se vería alterado por dos motivos. En primer lugar, porque podría desvirtuarse la calidad de acreedor privilegiado del FMI o de otros organismos internacionales. Esto, siempre que el juez considere que la cláusula pari passu se aplica a todos los deudores, sin importar el instrumento de deuda que posean.
Asimismo, sería virtualmente imposible lograr acuerdos de reestructuración de deuda soberana, porque los nuevos instrumentos de crédito emitidos en el marco de la reestructuración estarían siempre bajo la amenaza de que los pagos para cancelar la deuda reestructurada podrían ser prorrateados entre aquellos acreedores que hubieren rechazado la reestructuración.

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