Pasado y futuro de unas vacantes críticas

05 Febrero 2012
DEL OPTIMISMO A LA JUDICIALIZACIÓN.- "Un nuevo capítulo se abre en la vida institucional de Tucumán. Por primera vez en la historia del Poder Judicial de la Provincia se celebrarán concursos públicos para seleccionar a los futuros magistrados". Con este optimista copete comenzaba la crónica de LA GACETA del 10 de mayo de 2010 que informaba sobre la prueba de oposición prevista para ese día en el ámbito del proceso para llenar cuatro vacantes en la Cámara en lo Civil y Comercial Común de esta capital (las tres salas del tribunal funcionan con dos camaristas desde hace tres años). La inmediata judicialización de este concurso estrelló aquellos auspiciosos augurios contra la realidad: el CAM tenía por delante un reto más arduo del imaginado originalmente.

EXPECTANTES.- La decisión de discutir las impugnaciones y la posición que respecto de ellas adoptó el CAM en la Corte Suprema de Justicia de Tucumán perjudicó a los seis candidatos que habían obtenido 60 puntos o más entre la calificación del curriculum y de la oposición (no se aplica en este concurso la reforma de la Ley 8.197, que bajó aquel piso a 54 puntos), que aún no han sido entrevistados por los consejeros. En esa situación están Edgardo López Herrera, Laura David (relatora de la Corte), Benjamín Moisá, María Isabel Bravo (fue designada vocal de la Cámara en lo Civil y Comercial Común de Concepción en virtud de otro concurso), el juez Ricardo Miguel Molina y Jesús Abel Lafuente, según el orden de mérito provisorio confeccionado por el órgano de selección de jueces.

PRÓXIMAS VICISITUDES.- Fuentes vinculadas al CAM comentaron a LA GACETA que este tiene previsto tratar las novedades acaecidas en el concurso en cuestión en la sesión de este miércoles (la primera de 2012). El paso siguiente es entrevistar a los candidatos que componen el orden de mérito provisorio. Después de ese trámite, el CAM elaborará el orden de mérito definitivo. Una vez que este quede firme, el Consejo estará en condiciones de elevar una propuesta al Poder Ejecutivo (PE). Como este proceso de selección se rige por la ley y el reglamento originales (que autorizaba la sustanciación de concursos múltiples), el órgano de selección de jueces debe proponer al Gobierno cinco nombres -un quinteto- por el primer cargo vacante y un nombre por cada uno de los tres cargos extras. O sea que, idealmente, el PE tendría que elegir entre ocho finalistas a los cuatro futuros vocales de la Cámara en lo Civil y Comercial Común. En principio, el CAM no tendría nombres suficientes para conformar esa lista, cosa que, sin embargo, no autoriza al PE a negarse a designar a los nuevos camaristas.

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