Una polémica que se inició con los cambios introducidos en 2006 a la Constitución local

La cláusula que otorga un beneficio extra para los electos desde 2003 se dirime en la Justicia.

Por Redacción Política 28 Junio 2011
La reelección consecutiva es una de las pautas más cuestionadas de la nueva Constitución provincial. Hasta hay planteos judiciales contra ese instituto que beneficia a las autoridades públicas con cargos electivos, y que está consagrado en los artículos 45, 90, 132 (inciso tercero) y 133 del nuevo digesto.
Sin embargo, a juzgar por las candidaturas que van perfilándose, la posibilidad de repetir el mandato sin tener que esperar a que pasen cuatro años, es, a la vez, una de las novedades surgidas de la reforma constitucional de 2006 que más adhesiones registra.
De los 49 legisladores actuales, 19 (20 si se contabiliza al licenciado Rolando Alfaro) van por la re-reelección. Por ende, corren con una ventaja respecto de quienes aspiran a obtener un banca e iniciar el primer mandato a partir de este año, o bien respecto de los 18 parlamentarios que buscan su reelección. En rigor, los elegidos en 2003 por el voto popular son, técnicamente, los únicos que podrán mantenerse hasta 12 años en sus funciones porque el artículo 159 de la Constitución fija que el mandato que concluyó en octubre de 2007 no será considerado como el primero. Así, el actual mandato se computa como el número uno, lo que les permitirá (a los que sean reelectos dentro de 60 días) retener la banca hasta 2015.
Precisamente, esa cláusula transitoria fue objetada judicialmente por el radicalismo y la Multisectorial. Uno de los planteos se encuentra bajo estudio de la Corte Suprema de Justicia, en tanto que otros dos aún están bajo tratamiento en la Cámara en lo Contencioso Administrativo.

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