"Si una mujer mata a su hijo, el hecho de que sea mujer no me amedrenta en lo absoluto. Tengo otorgadas cuatro perpetuas por muertes de bebés. La violencia contra los chicos es tremenda, porque ellos no se pueden defender", enfatiza María del Pilar Prieto, vocal de la sala IV de la Cámara Penal. Sin embargo, la funcionaria y catedrática de la UNT reconoce: "llega una mujer que le ha dado un hachazo en la cabeza al marido; una mujer que ha sido golpeada toda la vida. Hay un gesto que ha hecho que se desborde el volcán, que se liberen los frenos inhibitorios. No es inimputable, sabe lo que está haciendo, pero ahí sí hay un atenuante". Prieto reconoce que lo que para ella es atenuante, para otro magistrado tal vez no lo sea.
¿Por qué, si la ley es una, puede haber fallos disidentes? Esa situación sirve para iluminar un debate que está dando vueltas desde hace tiempo en la Justicia Provincial y Federal: ¿hay perspectiva de género, sin por ello dejar de reconocer las diferencias?
La propia doctora Prieto acerca respuestas desde su experiencia: "Por suerte somos un tribunal, y existe el voto en disidencia. Acá está la herencia tucumana del "orden"; aunque desde las cátedras tratamos de hacer que a los alumnos les guste el tema, que interpreten la ley desde perspectivas nuevas".
No sólo en las cátedras de la UNT; en el Poder Judicial provincial, alrededor de 50 funcionarios (entre magistrados y otros rangos) asisten a los talleres de Justicia y Género que también se desarrollan en el Poder Judicial de la Nación. Este año, las polémicas declaraciones del doctor René Goane, vocal de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia acerca de que las mujeres ingresan a la Justicia "para trabajar medio día" coincidieron con el dictado de esos talleres, en su tercera edición.
Los datos hablan
La jueza Claudia López, representante por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán ante la Oficina de la Mujer del Poder Judicial de la Nación, acerca estos datos, que explican por qué es necesario que la Justicia tucumana actualice algunas perspectivas: de una medición que se efectuó en marzo de 2010 tomando como muestra testigo la totalidad de las causas de un juzgado de familia y una fiscalía de instrucción del Centro Judicial de la capital de Tucumán, surgió que el 43 % de las causas en el fuero de familia y el 20 % de los delitos denunciados corresponden a situaciones que pueden reconocerse como violencia doméstica.
El Derecho, afirma Lopez, ha sido escrito por hombres, que al escribirlo tenían en mente a un sujeto masculino, mayoritariamente blanco y culto. Y si bien reconoce que en las últimas décadas ha habido cambios al respecto en el Código Civil argentino, asegura que todavía quedan "muchos casos odiosos" que indican que resta mucho por hacer. Entre esos ejemplos, señala que el hombre tiene acción para desconocer la paternidad de un hijo matrimonial, pero que la mujer casada no tiene acción para desconocer la paternidad de un hijo. "O sea: a mí, mujer casada, el Código Civil me niega la posibilidad de impugnar la paternidad de mis hijos. Ese artículo es inconstitucional, porque va en contra del artículo 16, de la igualdad ante la ley", apunta la magistrada.
Haciendo historia, destaca que recién en 1969 la mujer casada deja de ser incapaz civil. "La soltera no lo era, pero vos te casabas, y tenías una cápita diminutio. Hasta 1985, la mujer no tenía la patria potestad de los hijos: ella tenía los hijos, pero la patria potestad la tenía el padre. Hoy ya se considera que el término patria potestad es irritante, y se habla de autoridad parental. Recién en 85 sale la patria potestad compartida", añade.
La magistrada y docente de la UNT observa que, en muchos casos, el Código Civil sigue considerando a la mujer propiedad del varón. "La Constitución nacional y diversos tratados proclaman la igualdad entre hombres y mujeres. Sin embargo, hacia abajo, esa igualdad no siempre se replica". López recuerda una demanda de divorcio en la cual el hombre planteaba como injuria que la mujer lo insultaba, y que no hacía las tareas domésticas y no cuidaba a los hijos. "El consideraba injuria un plexo de situaciones de las cuales hay un grupo que, como el insulto y las palabras agraviantes, que sí estaban probadas en el expediente, sí son injurias. Pero, que no le lave la ropa, que no haga las tareas domésticas, son responsabilidad de los dos. El hombre estaba diciendo que sus hijos estaban descuidados porque la esposa no los cuidaba. ¿Y él? estaba repitiendo un estereotipo: es cierto que cuando yo estudié en la facultad, lo hice en un libro viejo: y decía que el hecho de que la mujer no haga la tarea doméstica era una causal de injuria. Pero la Cedaw (Convención sobre la eliminación de toda forma de Discriminación sobre la mujer) dice claramente que ?todo lo que se refiera a tareas domésticas y al cuidado de la prole es del padre y de la madre? ".
Prisión domiciliaria
Estos nuevos planteos se observan también en algunos fallos de la Justicia Federal sobre mujeres procesadas por narcotráfico a las que se les aplica la prisión domiciliaria "con un criterio pro personae (la variante conseguida por los grupos feministas para lo que antes se enunciaba como pro homine), y pro niño. "Esto significa que ante la presencia de un hijo menor de cinco años, la mujer estará en su casa en prisión, tal cual manda la ley 26472 del 17/12/2008 que prescribe la prisión domiciliaria para ese supuesto"; afirma la jueza de Cámara María Alicia Noli.
En la Justicia Civil, la perspectiva de género aparece con más frecuencia de lo que se sospecha. ¿Qué pasa si un hombre pide derecho alimentario, si la mujer gana más que él? "El varón tiene derecho, y está previsto en el código. A todas las normas se las tiene que interpretar en base al principio de la igualdad, y está previsto que los alimentos son recíprocos. No hay muchos casos, porque la mayoría de las veces la mujer se queda con los chicos. Los criterios que se tienen en cuenta son las capacidades del alimentante y las necesidades del alimentario", afirma López.
Para aventar prejuicios de imparcialidad hacia las mujeres a la hora de las sentencias, enfatiza: "Nadie está negando la diferencia entre varones y mujeres, que nos enriquecen; pero la perspectiva de género implica, por un lado, cuando se está dictando un fallo, quién es el destinatario de ese fallo, y tener en cuenta que la norma puede impactar distinto en varones o en mujeres. A veces se discrimina porque se trata diferente; y a veces se discrimina porque no se contemplan diferencias. Cuando se da una norma general, o se dicta sentencia, hay que tener en cuenta lo que se llama el "impacto diferenciado": la misma norma puede impactar distinto en varones y en mujeres".
Por ejemplo, ¿qué significa fallar con perspectiva de género cuando están involucrados los hijos, ante un planteo de separación? "Considerar que la crianza de los chicos es una tarea que les incumbe tanto al padre como a la madre; que no hay roles estereotipados", explica la jueza López.
Los casos se multiplican, pero no siempre los fallos están a la altura de las circunstancias. López afirma que "la mayoría" del medio centenar de funcionarios que pasó por los talleres de Justicia y Género admite que se va con una mirada distinta de la que tenía antes de hacerlo. Sin embargo, en la experiencia de la jueza Prieto se advierte que en el Poder Judicial tucumano ese cambio cultural apenas está empezando. Y que esa exigencia de aprendizaje alcanza tanto a los varones como a las mujeres responsables de impartir Justicia.
¿Por qué, si la ley es una, puede haber fallos disidentes? Esa situación sirve para iluminar un debate que está dando vueltas desde hace tiempo en la Justicia Provincial y Federal: ¿hay perspectiva de género, sin por ello dejar de reconocer las diferencias?
La propia doctora Prieto acerca respuestas desde su experiencia: "Por suerte somos un tribunal, y existe el voto en disidencia. Acá está la herencia tucumana del "orden"; aunque desde las cátedras tratamos de hacer que a los alumnos les guste el tema, que interpreten la ley desde perspectivas nuevas".
No sólo en las cátedras de la UNT; en el Poder Judicial provincial, alrededor de 50 funcionarios (entre magistrados y otros rangos) asisten a los talleres de Justicia y Género que también se desarrollan en el Poder Judicial de la Nación. Este año, las polémicas declaraciones del doctor René Goane, vocal de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia acerca de que las mujeres ingresan a la Justicia "para trabajar medio día" coincidieron con el dictado de esos talleres, en su tercera edición.
Los datos hablan
La jueza Claudia López, representante por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán ante la Oficina de la Mujer del Poder Judicial de la Nación, acerca estos datos, que explican por qué es necesario que la Justicia tucumana actualice algunas perspectivas: de una medición que se efectuó en marzo de 2010 tomando como muestra testigo la totalidad de las causas de un juzgado de familia y una fiscalía de instrucción del Centro Judicial de la capital de Tucumán, surgió que el 43 % de las causas en el fuero de familia y el 20 % de los delitos denunciados corresponden a situaciones que pueden reconocerse como violencia doméstica.
El Derecho, afirma Lopez, ha sido escrito por hombres, que al escribirlo tenían en mente a un sujeto masculino, mayoritariamente blanco y culto. Y si bien reconoce que en las últimas décadas ha habido cambios al respecto en el Código Civil argentino, asegura que todavía quedan "muchos casos odiosos" que indican que resta mucho por hacer. Entre esos ejemplos, señala que el hombre tiene acción para desconocer la paternidad de un hijo matrimonial, pero que la mujer casada no tiene acción para desconocer la paternidad de un hijo. "O sea: a mí, mujer casada, el Código Civil me niega la posibilidad de impugnar la paternidad de mis hijos. Ese artículo es inconstitucional, porque va en contra del artículo 16, de la igualdad ante la ley", apunta la magistrada.
Haciendo historia, destaca que recién en 1969 la mujer casada deja de ser incapaz civil. "La soltera no lo era, pero vos te casabas, y tenías una cápita diminutio. Hasta 1985, la mujer no tenía la patria potestad de los hijos: ella tenía los hijos, pero la patria potestad la tenía el padre. Hoy ya se considera que el término patria potestad es irritante, y se habla de autoridad parental. Recién en 85 sale la patria potestad compartida", añade.
La magistrada y docente de la UNT observa que, en muchos casos, el Código Civil sigue considerando a la mujer propiedad del varón. "La Constitución nacional y diversos tratados proclaman la igualdad entre hombres y mujeres. Sin embargo, hacia abajo, esa igualdad no siempre se replica". López recuerda una demanda de divorcio en la cual el hombre planteaba como injuria que la mujer lo insultaba, y que no hacía las tareas domésticas y no cuidaba a los hijos. "El consideraba injuria un plexo de situaciones de las cuales hay un grupo que, como el insulto y las palabras agraviantes, que sí estaban probadas en el expediente, sí son injurias. Pero, que no le lave la ropa, que no haga las tareas domésticas, son responsabilidad de los dos. El hombre estaba diciendo que sus hijos estaban descuidados porque la esposa no los cuidaba. ¿Y él? estaba repitiendo un estereotipo: es cierto que cuando yo estudié en la facultad, lo hice en un libro viejo: y decía que el hecho de que la mujer no haga la tarea doméstica era una causal de injuria. Pero la Cedaw (Convención sobre la eliminación de toda forma de Discriminación sobre la mujer) dice claramente que ?todo lo que se refiera a tareas domésticas y al cuidado de la prole es del padre y de la madre? ".
Prisión domiciliaria
Estos nuevos planteos se observan también en algunos fallos de la Justicia Federal sobre mujeres procesadas por narcotráfico a las que se les aplica la prisión domiciliaria "con un criterio pro personae (la variante conseguida por los grupos feministas para lo que antes se enunciaba como pro homine), y pro niño. "Esto significa que ante la presencia de un hijo menor de cinco años, la mujer estará en su casa en prisión, tal cual manda la ley 26472 del 17/12/2008 que prescribe la prisión domiciliaria para ese supuesto"; afirma la jueza de Cámara María Alicia Noli.
En la Justicia Civil, la perspectiva de género aparece con más frecuencia de lo que se sospecha. ¿Qué pasa si un hombre pide derecho alimentario, si la mujer gana más que él? "El varón tiene derecho, y está previsto en el código. A todas las normas se las tiene que interpretar en base al principio de la igualdad, y está previsto que los alimentos son recíprocos. No hay muchos casos, porque la mayoría de las veces la mujer se queda con los chicos. Los criterios que se tienen en cuenta son las capacidades del alimentante y las necesidades del alimentario", afirma López.
Para aventar prejuicios de imparcialidad hacia las mujeres a la hora de las sentencias, enfatiza: "Nadie está negando la diferencia entre varones y mujeres, que nos enriquecen; pero la perspectiva de género implica, por un lado, cuando se está dictando un fallo, quién es el destinatario de ese fallo, y tener en cuenta que la norma puede impactar distinto en varones o en mujeres. A veces se discrimina porque se trata diferente; y a veces se discrimina porque no se contemplan diferencias. Cuando se da una norma general, o se dicta sentencia, hay que tener en cuenta lo que se llama el "impacto diferenciado": la misma norma puede impactar distinto en varones y en mujeres".
Por ejemplo, ¿qué significa fallar con perspectiva de género cuando están involucrados los hijos, ante un planteo de separación? "Considerar que la crianza de los chicos es una tarea que les incumbe tanto al padre como a la madre; que no hay roles estereotipados", explica la jueza López.
Los casos se multiplican, pero no siempre los fallos están a la altura de las circunstancias. López afirma que "la mayoría" del medio centenar de funcionarios que pasó por los talleres de Justicia y Género admite que se va con una mirada distinta de la que tenía antes de hacerlo. Sin embargo, en la experiencia de la jueza Prieto se advierte que en el Poder Judicial tucumano ese cambio cultural apenas está empezando. Y que esa exigencia de aprendizaje alcanza tanto a los varones como a las mujeres responsables de impartir Justicia.
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