Ratifican que la preferencia de edad no debe dirimir concursos

Dos camaristas rechazaron un recurso de revocatoria presentado por la Corte Suprema. Escoger al participante de mayor edad en caso de empate es discriminatorio, concluyeron los jueces Ruiz y Castellanos.

COMPITIENDO POR UN CARGO. Cerca de 23.000 personas pugnan por acceder a 405 cargos en tribunales. LA GACETA / JUAN PABLO SANCHEZ NOLI
COMPITIENDO POR UN CARGO. Cerca de 23.000 personas pugnan por acceder a 405 cargos en tribunales. LA GACETA / JUAN PABLO SANCHEZ NOLI
Por Redacción Política 16 Marzo 2011
La sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo ratificó que la preferencia de edad para el acceso a un cargo en el Poder Judicial resulta discriminatorio. Concretamente, los jueces Salvador Norberto Ruiz y Horacio Ricardo Castellanos rechazaron el recurso de revocatoria presentado por la Corte Suprema de Justicia contra la sentencia emitida por ese misma sala, en la que se ordenó al alto tribunal que no se incline por el concursante de mayor edad en caso de paridad entre dos participantes.

"La mayor edad a igual idoneidad como criterio de selección para el ingreso a un cargo público, tal cual lo establece la reglamentación que se ataca en autos aparece, prima facie, como una categoría de discriminación altamente sospechada de inconstitucionalidad", sostuvieron los camaristas en la nueva resolución.

Como se recordará, en representación de la Corte, la fiscal de Cámara Elena Sangenis de Terraf había solicitado que se deje sin efecto la medida cautelar dispuesta por esa sala. Durante febrero, Ruiz había accedido parcialmente al planteo de inconstitucionalidad formulado por Agustín Eugenio Acuña y por José Hernán Gómez Soria, dos participantes de los concursos abiertos para la cobertura de 400 cargos de ayudante judicial.

Los demandantes objetaron que la Acordada Nº 1.029/10 de la Corte (dispuso la realización de los concursos abiertos) disponga que, en caso de empate o de igualdad de puntuación, el cargo vacante recaiga en el postulante de mayor edad. Por entender que esa salvedad resultaba discriminatoria, reclamaron la suspensión del proceso de selección hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo. Sin embargo, el magistrado hizo lugar sólo parcialmente al planteo de los jóvenes: ordenó a la Corte que no aplique la preferencia de edad en el caso de los demandantes, pero no dispuso la suspensión de los concursos judiciales, que aún se llevan adelante en los tribunales.

Luego de evaluar el recurso de revocatoria presentado por la Corte, los camaristas concluyeron que los argumentos vertidos por la fiscal de Cámara no eran suficientes para desvirtuar los fundamentos del fallo. "Dicho aserto no es caprichoso, ya que al analizar desde lo cautelar el criterio de diferenciación, este surgiría incompatible con la finalidad que persigue el proceso pergeñado para el ingreso al Poder Judicial vernáculo, el cual no es otro que la idoneidad de los futuros empleados judiciales, en concordancia con el artículo 16 de la Constitución nacional", ratificaron Ruiz y Castellanos.

A la vez, advirtieron que su resolución no pone en peligro la marcha de los concursos, ya que el fallo alcanza sólo al caso de los demandantes y ante la eventualidad de que empaten en puntaje con otro concursante.

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