No se sancionará a los boliches que abran después de las 22

La Cámara en lo Contencioso Administrativo anuló una clausura dispuesta por el IPLA. Determinan los alcances de la ley que fijó horarios límite para los locales bailables. "Razonamiento arbitrario y absurdo"

PRECISIÓN. El fallo confirma que los boliches pueden abrir hasta las 4. LA GACETA / ANTONIO FERRONI
PRECISIÓN. El fallo confirma que los boliches pueden abrir hasta las 4. LA GACETA / ANTONIO FERRONI
Por Redacción Política 06 Febrero 2011
Los locales bailables pueden funcionar en cualquier horario entre las 22 y las 4, sin poder exigírseles que lo hagan puntualmente desde una hora prefijada como apertura y cierre, según lo determinó la Cámara en lo Contencioso Administrativo.

Hasta ahora, el momento de abrir y de cerrar las puertas de un boliche era invariablemente exigido por el Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo (IPLA), que sancionaba hasta con clausura si un local era habilitado al público luego de las 22, como ocurrió el año pasado con la discoteca Tequila de General Paz 1.462. Esta obligación fue considerada irrazonable y caprichosa por los magistrados Salvador Norberto Ruiz y Horacio Castellanos.

El pronunciamiento de Ruiz, al que se adhirió su colega de la Sala I de la Cámara, benefició a la propietaria de Tequila, Silvia Alejandra Nasif, quien interpuso una acción de amparo contra el IPLA por la clausura decidida por el organismo como consecuencia de que sus inspectores aseguraron que estaba cerrado a las 22.40 del 4 de septiembre de 2009 pero abierto a la 1.15 (hecho negado por la accionista). Por este motivo, fue clausurado siete días (se cuestionó además la fecha de comienzo de la sanción), castigo que fue considerado nulo por los magistrados.

Más allá de la situación puntual, en la causa se avanzó sobre la interpretación de las normas regulatorias que se efectúan desde el IPLA, en cuanto a la obligación expresa de comenzar con la actividad del boliche a las 22.

"¿A qué refiere la norma cuando habla de horarios límites? -se preguntó Ruiz al dictar su sentencia- El diccionario de la Real Academia Española define límite como el ?extremo a que llega un determinado tiempo?. Así, hablar de horarios límite refiere a extremos que determinan un segmento temporal dentro del cual pueden válidamente ejercerse actividades comerciales".

Razonamiento absurdo

El camarista descalificó la interpretación de la ex interventora del IPLA, Silvia Lescano de Francesco (actual jueza en Familia y Sucesiones), de que se debían imponer sanciones si un boliche no respetaba taxativamente los horarios. "El razonamiento luce ciertamente arbitrario y absurdo, y no deriva de la interpretación lógica de la normativa vigente. La intención de la ley es establecer una frontera para la apertura y cierre de esos locales. La razonabilidad de las normas depende de su arreglo a los fines que requiere su establecimiento y de la ausencia de iniquidad manifiesta", señaló.

El magistrado agregó: "el empresario que disponga la apertura antes de las 22 o su cierre luego de las 4 violentaría la reglamentación, mas no quien dispusiere abrir pasada la primera hora o cerrar antes de la segunda; entender lo contrario es desviarse de la letra de la ley, contrariar la finalidad que la anima y conculcar el principio de razonabilidad que debe imperar en toda interpretación del orden jurídico, que es lo que le otorga validez a sus actos y permite que los jueces verifiquen su cumplimiento". Concluyó que la clausura se basó en "una interpretación irrazonable y a todas luces caprichosa y desviada de la reglamentación".

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