Una "aclaratoria" corrige los pliegos para licitar las tarjetas magnéticas
Una "circular" de la intendencia capitalina puede calmar a los empresarios del transporte. Fijan que el porcentaje para la concesionaria del servicio que reemplazará el cospel sea sobre el costo del boleto y no abarque los subsidios.
Técnicamente se le llama "Circular Aclaratoria". Pero, en la práctica, es una "corrección" al pliego de licitación por las tarjetas magnéticas (inteligentes) para reemplazar a los cospeles. El primer "retoque" al conjunto de bases y condiciones salió de la intendencia de la capital y fue firmado por el subsecretario de Transporte municipal, Juan Giovanniello. Como se recordará, el próximo lunes tendrá lugar la apertura de sobres con las ofertas.
La modificación efectuada por el municipio puede calmar un poco el ánimo de los empresarios de ómnibus, que habían objetado el porcentual de comisión para la empresa que administre las tarjetas magnéticas. Cabe destacar que las aclaratorias están previstas en el artículo 9 del pliego.
"La comisión del concesionario por sus servicios propiamente dicho no podrá superar el 8% del costo básico del boleto. Debe entenderse por costo básico del boleto el valor de venta al público sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA)". señala el documento al que accedió LA GACETA.
Otro de los puntos se refiere al artículo 1 del pliego, que en su párrafo 12 dice: "el concesionario obtendrá como retribución un porcentaje del costo básico del boleto (costo de venta al público sin IVA), que perciban las empresas de transporte (incluidos los subsidios que pudieran existir), que no podrá ser superior al 8%, incluido el canon mensual del 1% para la Municipalidad. En este caso -dice el documento-, se aclara que debe entenderse que el porcentaje a percibir por el concesionario se aplicará única y directamente sobre el costo básico del boleto, teniéndose presente que los subsidios ya se consideraron dentro de las estructuras de costos que sirvieron de base para fijar la actual tarifa del servicio. En conclusión, la retribución del concesionario consistirá en un porcentaje del valor del precio del boleto fijado por ordenanza 4.273 sin IVA, o el que en lo sucesivo lo reemplace".
La modificación efectuada por el municipio puede calmar un poco el ánimo de los empresarios de ómnibus, que habían objetado el porcentual de comisión para la empresa que administre las tarjetas magnéticas. Cabe destacar que las aclaratorias están previstas en el artículo 9 del pliego.
"La comisión del concesionario por sus servicios propiamente dicho no podrá superar el 8% del costo básico del boleto. Debe entenderse por costo básico del boleto el valor de venta al público sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA)". señala el documento al que accedió LA GACETA.
Otro de los puntos se refiere al artículo 1 del pliego, que en su párrafo 12 dice: "el concesionario obtendrá como retribución un porcentaje del costo básico del boleto (costo de venta al público sin IVA), que perciban las empresas de transporte (incluidos los subsidios que pudieran existir), que no podrá ser superior al 8%, incluido el canon mensual del 1% para la Municipalidad. En este caso -dice el documento-, se aclara que debe entenderse que el porcentaje a percibir por el concesionario se aplicará única y directamente sobre el costo básico del boleto, teniéndose presente que los subsidios ya se consideraron dentro de las estructuras de costos que sirvieron de base para fijar la actual tarifa del servicio. En conclusión, la retribución del concesionario consistirá en un porcentaje del valor del precio del boleto fijado por ordenanza 4.273 sin IVA, o el que en lo sucesivo lo reemplace".







