La Constitución Nacional determina taxativamente que la elección de autoridades debe hacerse 60 días antes del traspaso del mando, que es el 10 de diciembre. En el artículo 94 se fija que el presidente y el vicepresidente de la Nación serán elegidos directamente por el pueblo y se establece el mecanismo de doble vuelta con distrito único de todo el país. "La elección se efectuará dentro de los dos meses anteriores a la conclusión del mandato del presidente en ejercicio", reza el artículo 95, mientras que el siguiente determina que, si hay balotaje, este deberá realizarse entre las dos fórmulas de candidatos con más sufragios, en los 30 días de la primera votación. Para ganar en una sola vuelta, se debe obtener un mínimo del 45% de los votos, o más del 40% y la diferencia de 10 puntos con el segundo.







