La potestad de la Dirección General de Rentas para disponer clausuras fue puesta en crisis por la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, que revocó una decisión de Pablo Clavarino en contra de la empresa Ferradura SRL.
La medida había sido recurrida en sede del Poder Ejecutivo por la firma, pero el ministro de Economía, Jorge Jiménez, había ratificado la resolución del titular de Rentas. Ahora, la Justicia dispuso que no se ejecute el cierre del local por tres días.
La empresa interpuso el recurso basado en que la sanción tiene una naturaleza penal, pero se aplica efectivamente antes de que recaiga sentencia definitiva en el expediente (sólo se alcanza cuando interviene la Justicia). Por lo tanto, resultan aplicables los principios propios del Derecho Penal, tales como la garantía de la defensa previa y la existencia de una ley anterior al hecho que motiva proceso. Inicialmente, había solicitado el dictado de una medida cautelar que fue denegada por la Cámara, ante lo cual planteó una revocatoria por considerar que se subvirtió el principio general del Derecho "in dubio pro reo" (en la duda, se debe fallar a favor del acusado) y que se desarticuló el sentido general de la Ley 5.121. Además, reclamó que el contribuyente cuente con todas las garantías necesarias para poder ejercer su legítimo derecho de defensa.
Los camaristas Salvador Ruiz y Horacio Castellanos hicieron lugar a los planteos de Ferradura y ordenaron que se suspenda la ejecución de la clausura. "En el estrecho margen de apreciación que permiten los procesos cautelares, se advierte prima facie una conducta irregular por parte del fisco, ya que las cédulas remitidas (donde Rentas intimaba un incumplimiento) adolecen de las formalidades previstas en la Ley Impositiva para que las notificaciones cumplan su cometido, lo que en atención a la envergadura de la sanción habilita la concesión de la medida cautelar solicitada", advirtieron los jueces.
Estos documentos tenían marcados defectos formales, que le impedían al actor ejercer eficientemente su derecho de defensa. "La violación de tal garantía constitucional juega a favor de la posición de la actora y de la verosimilitud de su derecho", puntualizaron.
Los magistrados remarcaron, además, que la suspensión de ejecutoriedad de los actos administrativos produce un doble efecto: por un lado, facilita la eficacia de la sentencia y previene los daños que la duración del litigio pudiera acarrear; y por el otro, restaura en forma provisoria el orden jurídico contrariado.
La medida había sido recurrida en sede del Poder Ejecutivo por la firma, pero el ministro de Economía, Jorge Jiménez, había ratificado la resolución del titular de Rentas. Ahora, la Justicia dispuso que no se ejecute el cierre del local por tres días.
La empresa interpuso el recurso basado en que la sanción tiene una naturaleza penal, pero se aplica efectivamente antes de que recaiga sentencia definitiva en el expediente (sólo se alcanza cuando interviene la Justicia). Por lo tanto, resultan aplicables los principios propios del Derecho Penal, tales como la garantía de la defensa previa y la existencia de una ley anterior al hecho que motiva proceso. Inicialmente, había solicitado el dictado de una medida cautelar que fue denegada por la Cámara, ante lo cual planteó una revocatoria por considerar que se subvirtió el principio general del Derecho "in dubio pro reo" (en la duda, se debe fallar a favor del acusado) y que se desarticuló el sentido general de la Ley 5.121. Además, reclamó que el contribuyente cuente con todas las garantías necesarias para poder ejercer su legítimo derecho de defensa.
Los camaristas Salvador Ruiz y Horacio Castellanos hicieron lugar a los planteos de Ferradura y ordenaron que se suspenda la ejecución de la clausura. "En el estrecho margen de apreciación que permiten los procesos cautelares, se advierte prima facie una conducta irregular por parte del fisco, ya que las cédulas remitidas (donde Rentas intimaba un incumplimiento) adolecen de las formalidades previstas en la Ley Impositiva para que las notificaciones cumplan su cometido, lo que en atención a la envergadura de la sanción habilita la concesión de la medida cautelar solicitada", advirtieron los jueces.
Estos documentos tenían marcados defectos formales, que le impedían al actor ejercer eficientemente su derecho de defensa. "La violación de tal garantía constitucional juega a favor de la posición de la actora y de la verosimilitud de su derecho", puntualizaron.
Los magistrados remarcaron, además, que la suspensión de ejecutoriedad de los actos administrativos produce un doble efecto: por un lado, facilita la eficacia de la sentencia y previene los daños que la duración del litigio pudiera acarrear; y por el otro, restaura en forma provisoria el orden jurídico contrariado.
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