La tesis esgrimida por Ezequiel Avila Gallo en su alegato giró en torno de que su defendido, Roberto Heriberto Albornoz, no sólo no había decidido sobre la suerte de los detenidos en la ex Jefatura, sino que, además, no había podido hacer nada para evitar su destino.
El letrado dijo que si bien Albornoz era jefe del Servicio de Informaciones Confidenciales (SIC), de las reuniones de la Comunidad de Inteligencia sólo participaban supervisores militares en representación de esa unidad. Así, volcó la responsabilidad en el supervisor militar de la ex Jefatura Arturo González Naya ("es un personaje siniestro que está vivo; si un hombre de inteligencia no puede crear otra identidad, no merece ser hombre de inteligencia. Está vivo") y en Juan Martín Martín ("el secuestrado llegaba con ojos vendados; ahí empezaba la tarea de Martín: se acercaba, se presentaba, indagaba y empezaba a sacar datos. Es lamentable que hoy sea tomado como testigo clave alguien que tuvo una participación tan activa").
Avila Gallo utilizó estos argumentos para desechar las imputaciones que pesan sobre Albornoz, sobre las presuntas autoría mediata y directa de varios delitos. "Ya con la información, la comunidad de inteligencia se volvía a reunir para decidir si el secuestrado era DF (disposición final), quedaba libre o a disposición del Poder Ejecutivo nacional. Pero estas órdenes, salvo la libertad, no se ejecutaban en la ex Jefatura", indicó.
El abogado presentó al imputado como una persona que no podía abandonar sus funciones o avisar qué ocurría en la ex Jefatura. "Hace 34 años, Albornoz no estaba en condiciones de renunciar, de pedir traslado o licencia, ni de tomar decisiones: debía caminar derecho y no preguntar", dijo. Y agregó que la prensa y los gobiernos foráneos conocían lo que pasaba, por lo que no era opciones para que su cliente denuncie: "LA GACETA sabía; y Estados Unidos fue el arquitecto del Plan Cóndor para Chile, en 1973". Por ello, pidió la absolución para su defendido, sobre la base de que no se reunieron pruebas.
"Condena anunciada"
En su alegato, Horacio Guerineau -defensor de Luciano Benjamín Menéndez- cuestionó el proceso judicial que enfrentó su cliente: "es una crónica anunciada de condena a prisión perpetua, apoyada y vigilada por un modelo de gobierno que profesa una ideología distinta a la de los imputados".
Además de rechazar que se trate de delitos de lesa humanidad y de ratificar el argumento de que se trató de una guerra no convencional, cuestionó la escasa cantidad de testigos que declaran en estos juicios. "En estos centros clandestinos de detención, si se debe custodiar a unos 100 terroristas no pueden ser unos 20 custodios; deben ser muchos más, y en tres turnos, ¿por qué no aparecen tantos testigos, toda esa gente?; sería fácil de determinar. Pero sólo aparecen Martín, Clemente y dos o tres más", dijo.
Además, se mostró incrédulo respecto de los detalles que pudieron aportar los sobrevivientes. "Resulta sospechoso, y hasta ingenuo creer que las supuestas víctimas pudieron conocer tantos detalles", señaló. Pidió la absolución para Menéndez "porque no hay conducta ilícita de su parte".
El letrado dijo que si bien Albornoz era jefe del Servicio de Informaciones Confidenciales (SIC), de las reuniones de la Comunidad de Inteligencia sólo participaban supervisores militares en representación de esa unidad. Así, volcó la responsabilidad en el supervisor militar de la ex Jefatura Arturo González Naya ("es un personaje siniestro que está vivo; si un hombre de inteligencia no puede crear otra identidad, no merece ser hombre de inteligencia. Está vivo") y en Juan Martín Martín ("el secuestrado llegaba con ojos vendados; ahí empezaba la tarea de Martín: se acercaba, se presentaba, indagaba y empezaba a sacar datos. Es lamentable que hoy sea tomado como testigo clave alguien que tuvo una participación tan activa").
Avila Gallo utilizó estos argumentos para desechar las imputaciones que pesan sobre Albornoz, sobre las presuntas autoría mediata y directa de varios delitos. "Ya con la información, la comunidad de inteligencia se volvía a reunir para decidir si el secuestrado era DF (disposición final), quedaba libre o a disposición del Poder Ejecutivo nacional. Pero estas órdenes, salvo la libertad, no se ejecutaban en la ex Jefatura", indicó.
El abogado presentó al imputado como una persona que no podía abandonar sus funciones o avisar qué ocurría en la ex Jefatura. "Hace 34 años, Albornoz no estaba en condiciones de renunciar, de pedir traslado o licencia, ni de tomar decisiones: debía caminar derecho y no preguntar", dijo. Y agregó que la prensa y los gobiernos foráneos conocían lo que pasaba, por lo que no era opciones para que su cliente denuncie: "LA GACETA sabía; y Estados Unidos fue el arquitecto del Plan Cóndor para Chile, en 1973". Por ello, pidió la absolución para su defendido, sobre la base de que no se reunieron pruebas.
"Condena anunciada"
En su alegato, Horacio Guerineau -defensor de Luciano Benjamín Menéndez- cuestionó el proceso judicial que enfrentó su cliente: "es una crónica anunciada de condena a prisión perpetua, apoyada y vigilada por un modelo de gobierno que profesa una ideología distinta a la de los imputados".
Además de rechazar que se trate de delitos de lesa humanidad y de ratificar el argumento de que se trató de una guerra no convencional, cuestionó la escasa cantidad de testigos que declaran en estos juicios. "En estos centros clandestinos de detención, si se debe custodiar a unos 100 terroristas no pueden ser unos 20 custodios; deben ser muchos más, y en tres turnos, ¿por qué no aparecen tantos testigos, toda esa gente?; sería fácil de determinar. Pero sólo aparecen Martín, Clemente y dos o tres más", dijo.
Además, se mostró incrédulo respecto de los detalles que pudieron aportar los sobrevivientes. "Resulta sospechoso, y hasta ingenuo creer que las supuestas víctimas pudieron conocer tantos detalles", señaló. Pidió la absolución para Menéndez "porque no hay conducta ilícita de su parte".










