Reglamentaron cómo combatir el lavado de dinero

La Comisión de Valores, en el ejercicio de sus funciones, deberá reportar cualquier operación inusual o sospechosa que detecte.

29 Abril 2003
Buenos Aires.- La Unidad de Información Financiera (UIF) aprobó la reglamentación para combatir el encubrimiento y el lavado de activos de origen delictivo, así como la guía de transacciones inusuales o sospechosas.
A través de una resolución publicada ayer en el Boletín Oficial, la UIF aprobó la directiva sobre reglamentación del artículo 21 (incisos A y B) de la Ley 25.246, sobre operaciones sospechosas, modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de la obligación de reportarlas, que deberá cumplimentar la Comisión Nacional de Valores (CNV).
La Unidad de Información Financiera está facultada para implementar sistemas de contralor interno, y a través de dicha resolución se aprobaron la Guía de Transacciones Inusuales o Sospechosas y el Reporte de Operación Sospechosa.
La Comisión de Valores, en el ejercicio de sus funciones, deberá reportar cualquier operación inusual o sospechosa que detecte, y para ello deberá controlar que las entidades autorreguladas bajo su supervisión ejerzan la fiscalización y el control debidos.
Asimismo, la CNV deberá incorporar, en los procedimientos de control de la oferta pública de valores negociables y en la negociación secundaria de dichos instrumentos, un análisis que permita detectar si existe algún hecho económico o financiero relacionado con las actividades declaradas.

Alcances
Los sujetos alcanzados por esta normativa son sociedades emisoras, fondos comunes de inversión (sociedades depositarias y gerentes), calificadoras de riesgo, fideicomisos financieros, Bolsas de Comercio, mercados de valores, entidades autorreguladas no bursátiles, mercados de futuros y opciones, y cajas de valores.
Se deberá considerar como límite mínimo para reportar operaciones inusuales o sospechosas, que pudieran eventualmente configurar el delito de lavado de activos, las que superen la suma de $ 50.000, sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí.Para emitir las pautas objetivas, la UIF tuvo en cuenta las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF/GAFI) sobre financiamiento del terrorismo; los 25 criterios del GAFI para determinar países no cooperativos y el Reglamento Modelo de la Comisión Interamericana Contra el Abuso de Drogas de la OEA. (Télam)

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