El Código Penal castiga el tráfico de influencias con prisión de hasta seis años

El Código Penal castiga el tráfico de influencias con prisión de hasta seis años

Se prevén sanciones a funcionarios públicos y a particulares que utilicen posiciones de poder para conseguir una resolución favorable.

28 Marzo 2010
En la Argentina falta una legislación respecto de la actividad del lobby o gestión de intereses privados ante los poderes del Estado, pese a que la existencia de normas que la regulen específicamente es defendida por diversos organismos internacionales como una manera de luchar por la transparencia en la función pública.

Numerosos proyectos de ley esperan su turno de tratamiento en el Congreso Nacional, pese al amplio compromiso asumido por el Estado al suscribir la Convención Interamericana contra la Corrupción. Sí hay previsiones delictuales establecidas en el Código Penal (artículos 428 a 431), en el cual se castiga el tráfico de influencias tanto si hay un funcionario como un particular involucrado. Es la única figura que puede ser aplicable ante gestiones ilegales que se realicen ante funcionarios, magistrados o parlamentarios.

El primer tipo de delito contemplado se produce cuando un funcionario o una autoridad influye en otro prevaliéndose de su cargo o de otra situación de poder derivada de su relación personal o jerárquica con el subordinado, para conseguir una resolución que le genere un beneficio económico a sí o a un tercero, directo o indirecto. Si el que interviene es un particular, la descripción penal es similar salvo por la incidencia del cargo. El castigo para ambas hipótesis es de pena de prisión de seis meses a un año, multa del doble del beneficio perseguido u obtenido, e inhabilitación especial para empleo público por entre tres a seis años.

La misma pena le corresponde a quien se ofrezca a realizar gestiones para incidir en una decisión, y pida dádivas o cualquier tipo de remuneración, o acepte promesa u ofrecimiento. Se podrán suspender las actividades de una empresa u organización por hasta tres años.

Registro de reuniones
La realización de reuniones oficiales está reglamentada en la Nación por el decreto presidencial 1.172, de fines de 2003, que creó el Registro de Audiencias de Gestión de Intereses, pero en Tucumán se carece de normativa alguna.

El decreto de Néstor Kirchner obliga a todo funcionario nacional a partir del rango de director general a llevar un libro foliado donde se anoten sus encuentros, quiénes los solicitaron y qué tema se trató. Incluso se dispone el relevamiento de los pedidos de reunión que fueron derivados a funcionarios inferiores o directamente rechazados.

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