"Todas las provincias gravan a extrañas jurisdicciones"
El titular de la Dirección General de Rentas (DGR), Pablo Clavarino, defendió el cobro del impuesto a los Ingresos Brutos por ventas a extrañas jurisdicciones, y aseguró que se trata de una disposición que rige en todas las provincias, y que no entra en colisión con el Convenio Multilateral. Crece la recaudación.
07 Marzo 2010 Seguir en 
Las frecuentes quejas de empresarios y de tributaristas sobre lo elevada de la presión fiscal de Tucumán no conmueven a los funcionarios encargados de la recaudación de impuestos, quienes consideran que la exigencia tributaria de nuestra provincia no es mayor que la de otros distritos del país.
Desde hace años, y en especial en los últimos tiempos, las entidades empresarias de Tucumán hacen hincapié en la necesidad de que se revise el sistema tributario provincial. Generalmente, las quejas apuntan al impuesto a los Ingresos Brutos y, últimamente, al cobro de este gravamen a clientes de extrañas jurisdicciones. El titular de la Dirección General de Rentas (DGR), Pablo Clavarino, defendió la aplicación de este esquema, al asegurar que no se contradice con el Convenio Multilateral, y que es percibido en todas las provincias del país.
- ¿En qué normas o disposiciones se asienta el cobro de Ingresos Brutos por ventas a extrañas jurisdicciones?
- El régimen general de percepción general del Impuesto sobre los Ingresos Brutos vigente en Tucumán fue establecido en 1998 mediante la Resolución General 55/98 y en 2000 fue adaptado mediante la Resolución General 86/00; régimen que ya comprendía desde su origen las operaciones de ventas con sujetos de extraña jurisdicción. Esto quedó debidamente aclarado en 2004, con el dictado de las resoluciones generales 33, 35 y 36, como así también con las modificaciones y aclaraciones efectuadas mediante las resoluciones generales 46, 72, 98 y 137, entre otras, dictadas en 2009.
- ¿El impuesto no contradice el Convenio Multilateral?
- Los organismos del Convenio Multilateral tuvieron oportunidad de analizar el citado régimen de percepción de Tucumán, y destacaron que no altera las pautas establecidas sobre la materia por el convenio, mediante el dictado de las resoluciones 13/2008 de la Comisión Arbitral y 28/2008 de la Comisión Plenaria. Es más, dichos organismos también tuvieron la oportunidad de analizar la aclaración introducida por la ya citada Resolución General 72/09, y se expidieron por unanimidad que no violenta las disposiciones del Convenio Multilateral (Expte. CM Nº 848/2009). Entonces, el régimen de percepción vigente en la Provincia, que contempla las operaciones de ventas con sujetos de otras jurisdicciones, no violenta las disposiciones del régimen del Convenio Multilateral, conforme lo dispuesto por las comisiones Arbitral y Plenaria del citado régimen.
- ¿Qué roles cumplen estas comisiones?
- Son organismos que tienen las facultades y competencias de interpretar las normas del convenio, de resolver los conflictos que se susciten y velar por el fiel cumplimiento de la disposición. Están constituidos por las 24 jurisdicciones adheridas (las 23 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), cuyos representantes son especialistas en materia impositiva.
- ¿Qué provincias, además de Tucumán, cobran Ingresos Brutos por ventas a extrañas jurisdicciones?
- Todas las provincias, como así también la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es decir, las 24 jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral tienen establecidos regímenes de percepción que contemplan las operaciones de ventas a sujetos de extraña jurisdicción.
- ¿Cómo surgió la iniciativa? ¿Qué provincia hizo punta?
- Para el caso de Tucumán, la inspiradora fue la norma establecida por Mendoza, que sirvió de base para el régimen de percepción oportunamente establecido por esta provincia. Cabe aclarar que el régimen de percepción vigente en Tucumán no constituye un impuesto, sino un régimen de pago a cuenta del impuesto sobre los Ingresos Brutos y que no violenta ninguna norma establecida por el régimen del Convenio Multilateral, conforme lo tienen establecido los órganos que componen el convenio. El régimen de percepción del impuesto sobre los Ingresos Brutos en cuestión, que no constituye un impuesto sino un pago a cuenta del citado gravamen, establece para el caso de operaciones de ventas con sujetos de otras jurisdicción no inscriptos como contribuyentes en Tucumán un esquema de porcentajes diferenciales que van desde el 2,5% al 3,5%, a diferencia de Salta, Buenos Aires y Santa Fe, que tienen establecido el 9%, el 6% y el 3,5% respectivamente, por citar algunas provincias.
- ¿Hay problemas para cobrar el impuesto en Tucumán?
- No hay ningún problema para cobrar el impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- ¿Cuáles son los sectores que se quejaron? ¿Se analiza caso por caso?
- Los planteos que se han efectuado respecto al régimen de percepción fueron realizados por la FET y en la actualidad nos encontramos abocados a su análisis.
- ¿Cómo va la recaudación de Rentas este año con relación a 2009?
- Muy bien, en el primer bimestre del año en curso se han recaudado $ 47.289.179 más que en igual periodo del año 2009, lo que representa un incremento del 25,24%.
Desde hace años, y en especial en los últimos tiempos, las entidades empresarias de Tucumán hacen hincapié en la necesidad de que se revise el sistema tributario provincial. Generalmente, las quejas apuntan al impuesto a los Ingresos Brutos y, últimamente, al cobro de este gravamen a clientes de extrañas jurisdicciones. El titular de la Dirección General de Rentas (DGR), Pablo Clavarino, defendió la aplicación de este esquema, al asegurar que no se contradice con el Convenio Multilateral, y que es percibido en todas las provincias del país.
- ¿En qué normas o disposiciones se asienta el cobro de Ingresos Brutos por ventas a extrañas jurisdicciones?
- El régimen general de percepción general del Impuesto sobre los Ingresos Brutos vigente en Tucumán fue establecido en 1998 mediante la Resolución General 55/98 y en 2000 fue adaptado mediante la Resolución General 86/00; régimen que ya comprendía desde su origen las operaciones de ventas con sujetos de extraña jurisdicción. Esto quedó debidamente aclarado en 2004, con el dictado de las resoluciones generales 33, 35 y 36, como así también con las modificaciones y aclaraciones efectuadas mediante las resoluciones generales 46, 72, 98 y 137, entre otras, dictadas en 2009.
- ¿El impuesto no contradice el Convenio Multilateral?
- Los organismos del Convenio Multilateral tuvieron oportunidad de analizar el citado régimen de percepción de Tucumán, y destacaron que no altera las pautas establecidas sobre la materia por el convenio, mediante el dictado de las resoluciones 13/2008 de la Comisión Arbitral y 28/2008 de la Comisión Plenaria. Es más, dichos organismos también tuvieron la oportunidad de analizar la aclaración introducida por la ya citada Resolución General 72/09, y se expidieron por unanimidad que no violenta las disposiciones del Convenio Multilateral (Expte. CM Nº 848/2009). Entonces, el régimen de percepción vigente en la Provincia, que contempla las operaciones de ventas con sujetos de otras jurisdicciones, no violenta las disposiciones del régimen del Convenio Multilateral, conforme lo dispuesto por las comisiones Arbitral y Plenaria del citado régimen.
- ¿Qué roles cumplen estas comisiones?
- Son organismos que tienen las facultades y competencias de interpretar las normas del convenio, de resolver los conflictos que se susciten y velar por el fiel cumplimiento de la disposición. Están constituidos por las 24 jurisdicciones adheridas (las 23 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), cuyos representantes son especialistas en materia impositiva.
- ¿Qué provincias, además de Tucumán, cobran Ingresos Brutos por ventas a extrañas jurisdicciones?
- Todas las provincias, como así también la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es decir, las 24 jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral tienen establecidos regímenes de percepción que contemplan las operaciones de ventas a sujetos de extraña jurisdicción.
- ¿Cómo surgió la iniciativa? ¿Qué provincia hizo punta?
- Para el caso de Tucumán, la inspiradora fue la norma establecida por Mendoza, que sirvió de base para el régimen de percepción oportunamente establecido por esta provincia. Cabe aclarar que el régimen de percepción vigente en Tucumán no constituye un impuesto, sino un régimen de pago a cuenta del impuesto sobre los Ingresos Brutos y que no violenta ninguna norma establecida por el régimen del Convenio Multilateral, conforme lo tienen establecido los órganos que componen el convenio. El régimen de percepción del impuesto sobre los Ingresos Brutos en cuestión, que no constituye un impuesto sino un pago a cuenta del citado gravamen, establece para el caso de operaciones de ventas con sujetos de otras jurisdicción no inscriptos como contribuyentes en Tucumán un esquema de porcentajes diferenciales que van desde el 2,5% al 3,5%, a diferencia de Salta, Buenos Aires y Santa Fe, que tienen establecido el 9%, el 6% y el 3,5% respectivamente, por citar algunas provincias.
- ¿Hay problemas para cobrar el impuesto en Tucumán?
- No hay ningún problema para cobrar el impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- ¿Cuáles son los sectores que se quejaron? ¿Se analiza caso por caso?
- Los planteos que se han efectuado respecto al régimen de percepción fueron realizados por la FET y en la actualidad nos encontramos abocados a su análisis.
- ¿Cómo va la recaudación de Rentas este año con relación a 2009?
- Muy bien, en el primer bimestre del año en curso se han recaudado $ 47.289.179 más que en igual periodo del año 2009, lo que representa un incremento del 25,24%.
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