La mayor parte de las quiebras que se concretan en Tucumán provienen de concursos preventivos fracasados, es decir que en la práctica son insalvables.
Según el experto Miguel Eduardo Marcotullio, generalmente, la mayoría de las empresas adopta in extremis el recurso de concursar. "Lo bueno sería que los asesores contables y jurídicos realicen un diagnóstico oportuno que posibilite un mejor resultado en la situación concursal", considera.
El concurso -señala el profesor de la Facultad de Derecho de la UNT- no puede operar milagros y se transforma en una especie de agonía judicial. "No es que las soluciones que plantea la ley sean malas, sino que en muchos casos el diagnóstico es inoportuno y por lo tanto no se toman decisiones a tiempo que posibiliten un adecuado tratamiento", observa.
Ventajas
El concurso preventivo o convocatoria de acreedores beneficia al empresario que asume transitar este juicio en algunos aspectos:
Evita las ejecuciones judiciales de sus deudas en mora, salvo prendas o hipotecas.
Suspende el incremento de su pasivo por intereses, salvo prendas o hipotecas.
Depura la composición de su pasivo por la obligación de verificar los créditos.
Prolonga los plazos de pago de sus deudas, en la medida del nuevo acuerdo.
Continúa en la administración de sus negocios, salvo algunas específicas limitaciones legales.
Los costos y honorarios del proceso se determinan y tornan exigibles cuando se tiene éxito en la solución intentada, es decir al homologarse judicialmente el nuevo acuerdo de pago.
En el tema del personal dependiente, pueden aprobarse convenios de crisis y otras variantes de pago y redimensionamiento del problema laboral de la empresa.
El ordenamiento de toda la problemática de la crisis permite, a menudo, al empresario, pensar y diseñar nuevas soluciones financieras y operativas que antes no apreciaba, o carecía de asesoramiento al respecto.
En definitiva, es un trámite judicial que, en términos normales, insume aproximadamente unos 24 meses, durante los cuales puede el empresario redimensionar sus negocios, procurando que sus balances mensuales se tornen positivos, sin déficit operativos crónicos.
El objetivo es formar un fondo de reserva que permita algún día pagar el pasivo concursal verificado, en los nuevos términos y condiciones del acuerdo preventivo homologado.
Desventajas
Sin embargo, el concurso preventivo no es un lecho de rosas y presenta también los siguientes problemas:
Impide al concursado vender o gravar sus bienes, salvo autorización judicial expresa, porque implica una especie de inmovilización del Activo hasta que se resuelve la suerte de la empresa.
Sus negocios y administración sufren el control del Síndico.
La relación con sus proveedores y acreedores suele sufrir un endurecimiento inicial, transitorio o permanente, según haya sido la historia de su relación y la confianza que todavía despierta en ellos.
Si sus bienes estaban gravados con prendas y/o hipotecas, sólo podrá detener transitoriamente estas ejecuciones judiciales, pero no evitar los respectivos remates, salvo que obtenga una refinanciación de estos pasivos privilegiados, generalmente, de origen bancario.
Punto de vista
Los caminos judiciales ante la crisis
Por Miguel E. Marcotullio.
Profesor titular cátedra "Bancarrotas y privilegios", facultad de Derecho de la UNT.
El derecho comercial argentino, a través de la Ley de Concursos y Quiebras 24.522, vigente desde agosto de l995, instrumenta mecanismos judiciales que regulan la situación de las empresas en insolvencia o estado de cesación de pagos.
Para comprender este sistema concursal, debe partirse de la base de que el deudor en crisis padece un estado tal de falencia que ya sus propios mecanismos internos de salvataje no resultan suficientes, en el marco de una crisis que afecta también al conjunto de la sociedad y no sólo al propio empresario titular de estos negocios en dificultades.
El régimen concursal es un sistema jurídico que no está legislado para prevenir la crisis, sino solamente para otorgarle un cauce judicial que evite el caos social o económico. Un paliativo procesal cuando la crisis esta ya instalada en la empresa. En definitiva, los temas financieros y económicos que preceden al concurso preventivo o a la quiebra de la empresa son materia ajena a la Ley de Quiebras, y el Estado o la sociedad podrán o no prevenirlos o solucionarlos por otros medios, generalmente de índole política o de gestión empresaria (mejoras en el régimen tributario, incentivos industriales, créditos de promoción, moneda estable, políticas de empleo, etc.).
Por ello, no cabe adosar a la Ley Concursal objetivos, fines o anhelos que la ley no puede brindar, simplemente, por ser materia ajena a su regulación jurídica.
Ante las dificultades económicas o financieras, el sistema le ofrece al empresario dos (2) alternativas judiciales: peticionar su concurso preventivo o solicitar su propia quiebra. Adoptar uno u otro camino dependerá de la gravedad o magnitud que tiene su crisis y de la visión subjetiva que el propio empresario tenga de sus posibilidades de éxito en la búsqueda de soluciones factibles.
En el caso del concurso preventivo, cualquiera haya sido el aprovechamiento que el concursado obtenga de su convocatoria y de sus ventajas jurídicas, la suerte de la empresa estará sellada en un tema central. A partir de su presentación concursal, la empresa debe hacer equilibrio y no continuar produciendo los déficit operativos y crónicos que la condujeron a la crisis. Con su pasivo anterior cristalizado en el tiempo y sin generar intereses, ahora debe, sí o sí, comenzar a capitalizar las ganancias que permitan, ahorros genuinos mediante, el cumplimiento de la nueva forma de pago ofrecida a través del concordato.