Nada impide a Alperovich ser candidato suplente

Nada impide a Alperovich ser candidato suplente

El juez Bejas considera que la postulación del mandatario como senador suplente del oficialismo no manifiesta incompatibilidad de funciones. El magistrado federal subrogante con competencia electoral rechazó cuestionamientos de un grupo de radicales.

EL PRONUNCIAMIENTO. Bejas sostuvo que los requisitos fijados por la Constitución nacional para los candidatos no inhabilitan la postulación del mandatario. LA GACETA / JOSE NUNO EL PRONUNCIAMIENTO. Bejas sostuvo que los requisitos fijados por la Constitución nacional para los candidatos no inhabilitan la postulación del mandatario. LA GACETA / JOSE NUNO
21 Mayo 2009
"Lo que el artículo de la Constitución (nacional) prohíbe es la asunción del cargo legislativo a quienes ocupan al mismo tiempo funciones ejecutivas, pero no es óbice para hacer campaña con el fin de ocupar un cargo legislativo, cumpliendo funciones ejecutivas". El concepto, plasmado en un artículo de Jorge Alberto Diegues, publicado el 23 de abril de 2009 en la revista jurídica "La Ley", sirvió de fundamento al juez federal subrogante Nº 1, Daniel Bejas, para rechazar el pedido de impugnación contra la candidatura del gobernador, José Alperovich, al Senado nacional.
La objeción había sido formulada por los dirigentes radicales Ariel García, Lía López y Dante Savioli, que habían sostenido en su presentación que el artículo 73 de la Carta Magna nacional prohibía expresamente a los gobernadores ser miembros del Congreso. El punto constitucional mencionado dispone: "los eclesiásticos regulares no pueden ser miembros del Congreso, ni los gobernadores de provincia".
"(Daniel Alberto) Sabsay interpreta que la incapacidad (de los mandatarios) resguarda el sistema federal, evitando la superposición de funciones en los dos niveles de gobierno previstos", explicó Bejas.
Sobre la base de la exposición de Diegues, Bejas aclaró que la Constitución no prohíbe a los mandatarios provinciales postularse a un cargo legislativo, sino asumirlo una vez que hayan resultado electos. "En efecto, aun cuando en lo referido a los gobernadores se ha extendido a la posibilidad de acceder al Congreso de la Nación, en resguardo del principio federal, la Constitución no les prohíbe postularse a cargos legislativos"
Por este motivo, el magistrado sostuvo que la impugnación basada en el artículo 73 de la Constitución nacional no es procedente.

Condiciones
"La Constitución nacional fija las condiciones de elegibilidad que deben reunir las autoridades nacionales para desempeñar sus cargos y son estas las condiciones que debe analizar el juzgador a fin de resolver acerca de la ?calidad? de los candidatos proclamados por los partidos políticos", agregó Bejas.
El magistrado consideró que Alperovich cumple las condiciones para que su postulación a senador nacional sea aceptada. "Para admitirse una candidatura a senador nacional, se precisa poseer dos clases de requisitos, uno de carácter general, el de la idoneidad, y los de carácter particular (tener 30 años, haber sido seis años ciudadano argentino, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella, entre otros)", puntualizó.
Hacia el final de su dictamen, Bejas resaltó que la Ley de Partidos Políticos enumera en forma taxativa quiénes se encuentran impedidos de ser candidatos a cargos públicos electivos "No está comprendida la de ejercer la función de gobernador, razón por la cual, a contrario sensu, se encuentra habilitada su postulación", aseveró.

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