Manipulador constitucional
La lucha por lograr que los futuros jueces sean los más idóneos y que surjan de un proceso de selección transparente aún no ha terminado. Por Federico Abel - Redacción LA GACETA.
Ya se sabe: en el terreno jurídico no abunda la generosidad. Ningún derecho se regala graciosamente ni desciende mansamente a los hombres por obra de la providencia o de sensatas manos invisibles. Toda conquista es inexorablemente el fruto de una lucha convencida y sostenida que, como contracara -también inevitable-, ofrece la resistencia de algún sector temeroso de perder determinadas prerrogativas. Planteadas las cosas así, resulta encomiable la porfía que ha puesto José Alperovich para evitar que se le vaya de las manos -de los dedos más bien- la otrora absoluta potestad de designar jueces sin ningún mecanismo que permitiera sopesar los méritos de los futuros magistrados.
Lo que ha sucedido desde diciembre de 2003 en la materia es cuento conocido. El oficialismo desmanteló el Consejo Asesor de la Magistratura (CAM) que funcionaba desde 1991 y lo restituyó mediante la reforma constitucional de 2006. Pero a la resucitación la hizo de una forma tan inéditamente amañada que las consecuencias se traducen hoy en la imposibilidad de cubrir 29 vacantes.
Los Consejos de la Magistratura, con su irrupción en la Argentina en 1957 (Chaco) y en 1958 (Río Negro), configuran un nuevo paradigma institucional. Es que suponen el establecimiento de un órgano pluriestamental, equilibrado en su composición (mediante la representación de abogados, jueces, etcétera), con una función netamente consultiva, consistente en determinar, por medio de pautas objetivas de selección, quiénes son los más idóneos para ocupar un determinado cargo; es decir, con estos órganos, la etapa de la selección se profesionaliza y se separa provechosamente de la de designación, que continúa reservada a los poderes políticos, pero estos, restringidos en su esfera de competencia, ya no pueden apartarse del aconsejamiento de aquellos, expresado en las ternas que elevan al Poder Ejecutivo como corolario de un orden de mérito.
Desvío de atención
El jurista santafesino Néstor P. Sagüés suele alertar contra las manipulaciones constitucionales; es decir, contra quienes, mediante el despliegue de montajes argumentativos engañosos, suelen retorcer o desnaturalizar las cláusulas de una Carta Magna, apartándolas de su sentido genuino (si tiene uno solo), o de los sentidos razonablemente posibles (si admite varias lecturas). Con palabras diferentes de las de Sagüés, aunque igual de certeras, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de esta provincia, en la sentencia que luego fue confirmada por la Corte Suprema en este punto, concluyó que la Convención Constituyente de 2006 había consumado una "infidelidad" teleológica al haber tratado de "adecentar o disimular", detrás de la vaciada y desfigurada denominación CAM, el hecho de que en la práctica "no se privaba al Poder Ejecutivo del dominio o predominio en la etapa de la selección de los jueces".
En cuanto al órgano, los camaristas advirtieron que los convencionales alperovichistas habían regalado al Poder Ejecutivo nada menos que la potestad de moldear -verbo muy parecido a manipular- la integración del CAM por decreto, pese a que en la mayoría de las Constituciones está previsto rigurosamente qué estamentos han de participar en esa función consultiva. A esto se suma que, si bien la Constitución determina que después de la celebración de los concursos de oposición y antecedentes el CAM tiene que elevar un dictamen vinculante al gobernador (para que elija a uno de los seleccionados), llamativamente, el texto no precisa que deba tratarse de una terna. Esto implica que no se bloqueó la posibilidad de que el primer mandatario reciba del CAM un quinteto o un octeto de candidatos. Los constituyentes, claramente, hicieron lo imposible por ensanchar -antes que por acotar- los márgenes de discrecionalidad del gobernador.
Después de que el oficialismo ha ensayado infructuosamente todo en el afán de evitar que el CAM sea conformado por ley y según las pautas interpretativas fijadas por la Justicia provincial respecto del artículo 101, inciso 5 de la Constitución de 2006, la próxima lucha consistirá en conjurar las manipulaciones por venir si, finalmente, como pareciera, el alperovichismo se allana a organizar el CAM. Algunos borradores andarían circulando.
Seguramente, habrá intentos por conformar un órgano desequilibrado o tramado de manera que la eventual exclusión del Poder Ejecutivo del CAM sea conjurada por interpósitas personas de confianza o por alianzas con otros estamentos (no hay que olvidar que Alperovich designó a los dos últimos miembros de la Corte).
El otro frente, seguramente, pasará por la desjerarquización de la prueba de oposición, que constituye el parámetro intangible para ponderar los méritos de un postulante, incluso por encima de los antecedentes. En el Consejo de la Magistratura de la Nación, últimamente, la evaluación escrita ha ido perdiendo gravitación y lo ha ido ganando curiosamente la etapa de la entrevista, aunque ya casi despojada de la finalidad de constatar el rigor doctrinario del postulante, que antes la caracterizaba. Esto ha coadyuvado, por ejemplo, a que Alicia Noli, que apenas obtuvo 44 puntos sobre 100 posibles en el escrito (45 puntos por debajo del mejor y por debajo de ocho de los 12 concursantes en ese rubro), actualmente sea magistrada federal.
En definitiva, una vez más, la pelea se centrará en el viejo binomio: discrecionalidad o sujeción a parámetros objetivos/incontrastables o, lo que es lo mismo, mérito o dedo; claro que sabiendo que el combate es desigual porque los manipuladores operan incluso hasta cuando no se lo proponen.








