¿Y si tiene dos velocidades?
Poco a poco se van quedando sin argumentos quienes dilatan la conformación del CAM. Mucho tiempo se ha perdido en callejones sin salida. Por Federico Abel - Redacción LA GACETA.
Tan evidente como que hay una crisis financiera es que los políticos ahora hacen de ella el comienzo y el fin de todo. Ya ni siquiera se puede pensar sin hacer referencia a ella, convertida en inevitable espectro, que todo lo condiciona y neurotiza. El gobernador, José Alperovich, durante el discurso con el que ha abierto el período de sesiones ordinarias de la Legislatura, utilizó esta cortina para soslayar con deliberación la crisis que hoy más afecta a Tucumán y que es de naturaleza institucional, no económica, y que fue generada aquí, no en Wall Street.
Como hizo años anteriores, ni siquiera una oración unimembre -no ya un párrafo- le dedicó en su mensaje a la situación suscitada por la falta de cobertura de una treintena de vacantes en la Justicia, como si el problema desapareciera por el simple hecho de no mencionarlo. Mucho menos se atrevió a insinuar que, por fin, se decidirán a cumplir la Constitución -según la interpretación que de ella han hecho los jueces-, para facilitar la integración -por ley- del Consejo Asesor de la Magistratura (CAM), de manera que, con urgencia, se aboque a seleccionar de forma transparente a los interesados en cubrir los cargos acéfalos.
Quienes, devaluando la semántica jurídica, aún piensan que da lo mismo hablar de CAM que de cualquier bodoque institucional, olvidan que CAM es el nombre de un paradigma con historia -nacional y provincial- que significa el fin de la absoluta y libre discrecionalidad de los poderes políticos en todo el proceso que concluye con el nombramiento en propiedad de los jueces.
El CAM es un estándar institucional que supone la conformación de un órgano consultivo, pluriestamental y equilibrado, para que lleve adelante un proceso de selección de candidatos sobre pautas lo más objetivas posibles. La finalidad constitucional es que el reino del dedo retroceda o quede reducido a la mínima expresión frente a los títulos inobjetables del mérito. Tras la sentencia de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, confirmada por la Corte Suprema de Justicia en lo que en este punto importa, fue anulada la dejación que consumaron los convencionales alperovichistas en 2006, cuando regalaron al Poder Ejecutivo nada menos que la facultad de integrar el CAM; es decir, de determinar qué estamentos y en qué proporción iban a constituirlo.
A partir de la experiencia constitucional del país, la Justicia ha concluido que el CAM lleva implícitos -adheridos de forma invulnerable- contenidos mínimos que, si no se respetan, no sólo no hay CAM, sino tampoco reforzamiento de la independencia, de la idoneidad y del profesionalismo en la selección de los futuros magistrados. Entonces, un CAM manipulable en su composición por este o por otro gobernador -a expensas de meros decretos- es simplemente una aporía constitucional, una contradicción de términos, algo institucionalmente ininteligible.
Pregunta sin respuesta
Si de verdad el gobernador quiere los mejores jueces, como ha repetido hasta al hartazgo, y si tiene la sincera convicción de incidir lo menos posible en esto, ¿por qué se opone a la integración inmediata del CAM por ley? ¿Por qué, entonces, la pirueta de poner el carro delante del caballo -como alguien dijo con lucidez- e insistir, hasta marear a los propios abogados, en la tesis de que hay que dejar que la próxima reforma determine la composición del CAM y, mientras, establecer un órgano para-constitucional con el fin de que sólo seleccione jueces provisorios? Razonar así implica supeditar a un hecho político y aleatorio la vigencia actual del sistema constitucional de selección y designación de jueces en propiedad previsto por la Carta Magna, según la saludable interpretación que emana de las sentencias. Eso sin contar que, si ese retoque constitucional se demorara, los Tribunales seguirían invadidos por una cuarentena de magistrados de naturaleza peligrosamente precaria.
Desde el 8 de setiembre de 2008, cuando la Corte se pronunció sobre el CAM y sobre otros puntos discutidos de la reforma de 2006, se ha perdido un tiempo valiosísimo. No se han dejado argucias sin intentar -algunas, lamentablemente, con el apoyo de magistrados- en el afán de que los poderes políticos no pierdan gravitación en el proceso de designación de los futuros jueces.
A esos meses se los habría podido invertir en el diseño de un CAM pequeño, pero vigoroso -no asambleario-, rigurosamente equilibrado (con una nula o mínima participación del estamento político) y hasta con dos velocidades; es decir que, al mismo tiempo que avanzara con los concursos públicos para la cobertura de los cargos en propiedad, el orden de mérito provisorio de esos procesos en trámite podría ser aprovechado para designar jueces subrogantes en aquellos fueros en los que la urgencia exigiera echar mano de esta salida excepcionalísima y no deseada, siempre restringida en el tiempo. También podría haberse discutido sobre la necesidad de que el orden de mérito, emergente de la prueba de oposición (corregida sin saber quién es el autor para mayor objetividad) y de los antecedentes técnicos, no se vea sorprendentemente alterado después por la consideración de factores extraños a las aptitudes necesarias para el desarrollo de la función jurisdiccional, como últimamente ha sucedido en el Consejo de la Magistratura de la Nación.
En fin, quitando a Jujuy, con su sistema peculiar, sólo queda Tucumán como una provincia-isla, que se resiste a conformar un CAM en serio, sin distorsiones, olvidando que las crisis -se hable o no de ellas en los discursos- golpean menos cuando hay salud institucional.







