27 Febrero 2009 Seguir en 
De acuerdo con la ley 25.873, sancionada en 2003, todo prestador de servicios telefónicos y de internet estaba obligado a colaborar con la Justicia y con la SIDE, teniendo disponible el acceso a las comunicaciones de sus usuarios para cuando cualquier juez o fiscal quisiera ejercitarlo. Además, debía guardar por diez años un registro de las llamadas. Ahora, como informamos, un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso planteado por el abogado Ernesto Halabi, ha declarado inconstitucional esa norma.
Consideró que "las comunicaciones a las que se refiere la ley 25.873 y todo lo que los individuos transmiten por las vías pertinentes, integran la esfera de la intimidad personal". También recordó que "la utilización del registro de comunicaciones telefónicas a los fines de la investigación penal, debe ser dispuesta por un juez competente mediante auto fundado".
Entiende que la ley en cuestión crea "el riesgo de que los datos sean utilizados para fines distintos a los en ella previstos", y considera inquietante el poder que otorgaba a la SIDE sobre la información, como intermediaria entre la Justicia y las empresas de comunicaciones.
El fallo, por otro lado, tiene novedosos alcances generales. En efecto, crea la figura de la "acción de clase", o "acción colectiva" o de "amparo colectivo", por la cual los efectos de la sentencia se extienden a todos los ciudadanos que tengan un conflicto de la misma índole que el resuelto, sin necesidad de que deban intentar, cada uno, un juicio por la misma causa.
La decisión del máximo tribunal de la Nación en el caso Halabi debe calificarse de ejemplar, sin titubeos. La intimidad, como la define el Diccionario de la Real Academia, es aquella "parte personalísima, comúnmente reservada, de los asuntos, designios o afecciones de un sujeto o de una familia". Que dicha esfera no pueda ser penetrada por el Estado o por otras personas, constituye un derecho indiscutible del que deben gozar todos los que habitan una república democrática.
Solamente en casos extremos, y siempre por decisión de la autoridad judicial debidamente fundada, puede descorrerse ese velo.
El extraordinario adelanto moderno de los sistemas de información, junto con sus enormes e indiscutibles ventajas, ha traído aparejada también la invasión a la intimidad, como preocupante característica de los años recientes.
De diversas maneras y utilizando mecanismos cada vez más sofisticados, la esfera que integra lo más profundo y personal de la gente, está expuesta al conocimiento de terceros que no tienen derecho de trasponer sus umbrales. Bien está, entonces, que la Justicia establezca límites a un avance de semejante naturaleza. De esa manera hace un franco aporte a la autonomía y la libertad de las personas y, por esa vía, a la convivencia de los seres en su diversidad, todo de acuerdo con la tradición liberal que ha informado a la Constitución nacional desde sus comienzos.
Debe adjudicarse similar importancia, en orden a las relaciones del ciudadano con la Justicia, a los efectos generales que el alto tribunal ha otorgado a su sentencia. Ellos agilizan notoriamente los caminos para lograr el reconocimiento del derecho que consagra, al hacer innecesarias las acciones individuales por la misma causa.
Así, las dos partes del fallo de la Corte en el caso Halabi han de quedar como un positivo jalón de algo que nunca podrá darse por terminado. Nos referimos a la lucha por la efectiva vigencia de los derechos de la persona humana.
Consideró que "las comunicaciones a las que se refiere la ley 25.873 y todo lo que los individuos transmiten por las vías pertinentes, integran la esfera de la intimidad personal". También recordó que "la utilización del registro de comunicaciones telefónicas a los fines de la investigación penal, debe ser dispuesta por un juez competente mediante auto fundado".
Entiende que la ley en cuestión crea "el riesgo de que los datos sean utilizados para fines distintos a los en ella previstos", y considera inquietante el poder que otorgaba a la SIDE sobre la información, como intermediaria entre la Justicia y las empresas de comunicaciones.
El fallo, por otro lado, tiene novedosos alcances generales. En efecto, crea la figura de la "acción de clase", o "acción colectiva" o de "amparo colectivo", por la cual los efectos de la sentencia se extienden a todos los ciudadanos que tengan un conflicto de la misma índole que el resuelto, sin necesidad de que deban intentar, cada uno, un juicio por la misma causa.
La decisión del máximo tribunal de la Nación en el caso Halabi debe calificarse de ejemplar, sin titubeos. La intimidad, como la define el Diccionario de la Real Academia, es aquella "parte personalísima, comúnmente reservada, de los asuntos, designios o afecciones de un sujeto o de una familia". Que dicha esfera no pueda ser penetrada por el Estado o por otras personas, constituye un derecho indiscutible del que deben gozar todos los que habitan una república democrática.
Solamente en casos extremos, y siempre por decisión de la autoridad judicial debidamente fundada, puede descorrerse ese velo.
El extraordinario adelanto moderno de los sistemas de información, junto con sus enormes e indiscutibles ventajas, ha traído aparejada también la invasión a la intimidad, como preocupante característica de los años recientes.
De diversas maneras y utilizando mecanismos cada vez más sofisticados, la esfera que integra lo más profundo y personal de la gente, está expuesta al conocimiento de terceros que no tienen derecho de trasponer sus umbrales. Bien está, entonces, que la Justicia establezca límites a un avance de semejante naturaleza. De esa manera hace un franco aporte a la autonomía y la libertad de las personas y, por esa vía, a la convivencia de los seres en su diversidad, todo de acuerdo con la tradición liberal que ha informado a la Constitución nacional desde sus comienzos.
Debe adjudicarse similar importancia, en orden a las relaciones del ciudadano con la Justicia, a los efectos generales que el alto tribunal ha otorgado a su sentencia. Ellos agilizan notoriamente los caminos para lograr el reconocimiento del derecho que consagra, al hacer innecesarias las acciones individuales por la misma causa.
Así, las dos partes del fallo de la Corte en el caso Halabi han de quedar como un positivo jalón de algo que nunca podrá darse por terminado. Nos referimos a la lucha por la efectiva vigencia de los derechos de la persona humana.







