Minucioso análisis de una noticia publicada

Minucioso análisis de una noticia publicada

Corte Suprema de Justicia de Tucumán - Libertad de expresión.

09 Diciembre 2008

Fallo de la Corte Suprema de Justicia. Vocales: Antonio Gandur, Alberto Brito y Claudia Sbdar. Causa: "Parajón, Norberto Eduardo vs. La Gaceta S.A. s/ Daños y perjuicios". Fecha: 18 de noviembre.

La vocal Dra. Sbdar dijo:
1.- Viene a decisión el recurso de casación interpuesto (...) por el apoderado de La Gaceta contra la sentencia del 03/12/2007, de la Sala IIIª de la Cámara en lo Civil y Comercial Común.
El pronunciamiento (...) dispuso revocar parcialmente el pronunciamiento apelado, modificado el monto de la condena, que quedó establecido en $35.000 (por daño moral), dejando sin efecto la indemnización reconocida por el juez a quo a título de daño emergente y lucro cesante (fijada en $70.000).
3.- El tribunal de alzada (...) advirtió que para que se configure la responsabilidad de los medios de comunicación son precisos todos los elementos de la responsabilidad civil: antijuridicidad de la conducta, factor de atribución suficiente, daño causado y relación de causalidad relevante. Acotó que el factor de atribución es subjetivo, con lo cual la responsabilidad reposa en la noción de culpabilidad conforme los arts. 902, 1109 y 1072 del CC.
El tribunal expresó que la nota periodística que sirve de causa al reclamo fue publicada bajo el título "Un hermano de Parajón, preso", y que luego de subtitular "Habría protagonizado serios incidentes", señalaba que el actor "... fue arrestado ayer por conducir presuntamente en estado de ebriedad y luego de protagonizar un raid impresionante, en el que se habría llevado varios autos por delante. La persecución policial comenzó en Ejército del Norte y Colón y terminó frente a la terminal de ómnibus, donde fue interceptado. Previamente, según la Policía, había circulado a excesiva velocidad por diversas calles, por algunas de las cuales circuló a contramano, y además habría pasado gran cantidad de semáforos en rojo".
Mencionó el tribunal que "la fuente informativa había sido el comunicado de detención emitido por la Policía (...), y de la cual se extrae "que por conducto radial se requería colaboración en calle Alsina al 200, ya que en contramano circulaba una automóvil... y aparentemente su conductor se encontraría en manifiesto estado de ebriedad... se divisa un automóvil que iba en contramano por calle Alsina y luego gira al norte para agarrar por Moreno hasta llegar a la avda. Roca, en todo su recorrido a gran velocidad y en forma zigzagueante sin importarle nada... a todo estos se sumó la colaboración de otras dependencias y personal del Comando Radioeléctrico... al llegar en frente al ingreso a los vehículos de la Terminal nueva... se lo intercepta al vehículo, en donde se le solicita que descienda del mismo... en esa oportunidad exhala un fuerte olor etílico... encontrándose en un manifiesto estado de ebriedad, y manifestando no tener carnet de manejo, exaltándose y poniéndose violento... que es hermano del actual legislador Gumersindo Parajón... Inmediatamente se procede a su detención y posterior traslado a la Comisaría Seccional Primera...".
Luego sostuvo que confrontados el texto de la publicación y el contenido del informe policial que le sirve de fuente se constata que el sujeto mencionado era efectivamente hermano del legislador Parajón, que presuntamente se encontraba en estado de ebriedad, que se desplegó un intenso raid en la persecución, que aquél circulaba a excesiva velocidad y en algunas calles de contramano, y que todo terminó en la terminal de ómnibus donde fue detenido. Destacó que, por el contrario, la fuente policial no informó que el actor se encontrara "preso", sino que se procedió a su detención y que se encontraba en calidad de "detenido comunicado" por contravenciones policiales. Señaló que tampoco constaba que Parajón se hubiera llevado varios autos por delante, ni que hubiera pasado gran cantidad de semáforos en rojo, aunque "sí que circulaba a gran velocidad y en forma zigzagueante, sin importarle nada".
El tribunal concluyó que la nota no era un "espejo total" de la fuente de información, sino que contenía "un plus", consistente en afirmar que Parajón estaba "preso", y que se había llevado varios autos por delante y cruzado semáforos en rojo.
(...) Confrontados los agravios con la fundamentación del pronunciamiento impugnado, se advierte que el mismo debe ser acogido favorablemente.
(...) Los medios de comunicación propician uno de los espacios principales de difusión de ideas, de mediación con la realidad en la que el hombre forma su visión del mundo. La actividad de los medios es fundamental en la sociedad democrática, y que no obstante la confrontación con otros derechos que pueden entrar en pugna con el derecho de informar y la libertad de expresión, las empresas periodísticas aportan al cuerpo social mucho más de lo que pueden llegar a dañar a sus integrantes (...).
(...) La CSJN contribuye a amparar con amplitud el derecho a expresar ideas y difundir información por la prensa, advirtiendo que el modo en que se transmiten las noticias y se difunde la información es cuestión privativa de los medios y que a los jueces sólo les compete analizar frente a un reclamo indemnizatorio si existen indicios de responsabilidad en dicha actividad, teniendo en cuenta las directivas propias del sistema de responsabilidad, las circunstancias del hecho y la modalidad en que la noticia ha sido difundida (...).
Al juzgar la procedencia de la acción resarcitoria, el tribunal de alzada ha practicado un análisis diferenciado del contenido del cuerpo de la noticia y de lo expresado en el título.
En relación al contenido de la nota, la mención de la fuente de la información en el cuerpo de la noticia, la reproducción sustancial de lo consignado en el parte policial que sirve de fuente, y el interés general involucrado, explican que la responsabilidad del medio haya sido analizada desde la perspectiva del caso Campillay, eximiendo a la demandada de las inexactitudes que pudieran constatarse en el contenido de la noticia difundida.
Efectivamente, el pronunciamiento recurrido expresa que "en cuanto a los hechos narrados y aún cuando el médico de la policía determinara luego que Parajón no estaba ebrio, lo informado en el diario coincide con la fuente de información".
(...) La doctrina ha destacado que la idea de que la empresa periodística no puede asumir la responsabilidad por los dichos ajenos no es patrimonio exclusivo del Derecho argentino sino que exhibe sostenedores en el Derecho comparado y encuentra sólidas razones. Lo que subyace, y la justifica, son los valores inspiradores de los sistemas que respetan la libertad de expresión y el pluralismo (...). Y en esa línea de razonamiento se ha entendido que "si a quien informa se extendiera la responsabilidad del emisor de la manifestación, él se transformaría en censor de las expresiones de terceros, temeroso de quedar `pegado` a ellas, como una suerte de ?deudor solidario?, por el simple hecho de haberlas difundido. Es fácil imaginar que, más que informador de noticias, sería el timorato filtrador y sopesador de la información, con el consiguiente debilitamiento del debate colectivo y la posibilidad de libre expresión ciudadana" (...).
(...) La Sala sentenciante consideró que el titulado había sido redactado utilizando una palabra inadecuada, que hacía referencia a una situación diferente a la real, y que esa inexactitud, derivada de un "plus" que no encontraba soporte en el informe policial que servía de fuente, justificaba la condena.
Se advierte sin embargo que la carga de contenido del vocablo "preso" y su pretendida inadecuación para describir la situación del actor se presenta como una conclusión disociada del contexto en que se inscribe la difusión de la noticia (...). La nota periodística fue incluida en la "sección policial" del diario o que las crónicas allí narradas se transmiten al lector, en un lenguaje común o social, ajeno a tecnicismos, y en el sentido de las palabras debe ser interpretado dentro del contexto en el que son expresadas. Desde esa óptica, no resulta descalificable y reprochable el empleo indistinto, en uso de lenguaje común, de las palabras "preso" y "detenido", no obstante las diferencias técnicas que pueden formularse respecto de tales vocablos.
(...) No obstante las observaciones del tribunal de alzada al puntual vocablo "preso" (...), la pretensa inadecuación del término se presenta como una desacertada calificación, resultante de no haber interpretado el sentido de las palabras conforme un análisis integrado de los elementos que componen la noticia y del contexto en el que fueron expresadas. Como ya se señalara ut supra, este análisis disociado del título y del cuerpo de la noticia deriva en una valoración parcializada y descontextualizada del término utilizado, que lleva al tribunal a quo, a una conclusión desacertada y a formular un reproche subjetivo que de conformidad a los elementos de la causa, carece de respaldo.
(...) De conformidad a las consideraciones expuestas, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la accionada en base en la siguiente doctrina legal: "La pretensión de condena por daño moral a la empresa periodística reclama de un análisis integrado y contextualizado de los distintos elementos de la noticia".
Los vocales Brito y Gandur votan en igual sentido.

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R E S U E L V E :
HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por La Gaceta contra la sentencia del 03/12/2007, de la Sala IIIª de la Cámara en lo Civil y Comercial Común, de conformidad a la doctrina legal expuesta. Corresponde CASAR la sentencia y SUSTITUTIVAMENTE se dispone: "Revocar la sentencia apelada y en sustitución disponer: "I No hacer lugar a la demanda, con costas (art. 106 del CPCC). II Costas del recurso de apelación, a la actora (...)

 

 

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