Tres institutos fundamentales

Tres institutos fundamentales

Duro revés para el Gobierno.

09 Septiembre 2008
1.- "Había que reducir la discrecionalidad"
En los argumentos de su voto, al que se adhirió Ebe López Piossek, el vocal René Goane (por la mayoría) fue contundente cuando cuestionó que la Constitución de 2006 haya delegado al Poder Ejecutivo la integración del Consejo Asesor de la Magistratura (CAM), previsto para la selección de los jueces inferiores. Partió del supuesto de que la Ley 7.469, que habilitó la reforma, pretendía "una modificación sustancial", que desembocara en la creación de un CAM propiamente y no de un "Consejo Asesor del Poder Ejecutivo". El objetivo, según Goane, era que el CAM "debía contribuir decididamente al fortalecimiento de la independencia del Poder Judicial respecto de los poderes políticos, reduciendo fundamentalmente la injerencia y discrecionalidad del órgano Ejecutivo, imperante hasta entonces en la selección y designación de magistrados".
Antonio Gandur (también por la mayoría), si bien coincidió con Goane en que el PE no puede integrar discrecionalmente el CAM, concluyó que había que dar una solución, ya que "existen 18 vacantes (en el Poder Judicial), 28 magistrados ya iniciaron trámites para jubilarse, y otros 50 se encuentran en condiciones de hacerlo". Aclaró que esto no podía solucionarse por medio del mecanismo de subrogancias. Por eso, hasta que una nueva reforma regule nuevamente la conformación del CAM, sugirió que una ley deberá prever la integración de tal órgano "asegurando un imprescindible equilibrio político, el buen orden de las instituciones y el derecho a ser juzgado por un juez imparcial dentro de un plazo razonable y sin dilaciones indebidas".
En cambio, en su disidencia, Alberto Brito propició otra salida. A partir de la idea de que las lagunas deben cubrirse por medio de soluciones analógicas argumentó que, como todo el apartado relacionado con el CAM había sido declarado inconstitucional, a los jueces hay que designarlos mediante el sistema político tradicional. "Este prescribe que el Gobernador es quien nombra, con acuerdo de la Legislatura, a los jueces de la Corte, sin necesidad de ningún consejo asesor. Si de ese modo se prevé el nombramiento de los jueces superiores, por identidad de razón, el sistema es aplicable a los de grado e integrantes del Ministerio Público, en ausencia de otra previsión", aseveró.

2.- La Convención no se apegó a la Ley 7.469
René Mario Goane sostuvo que la Convención Constituyente de 2006 se extralimitó en sus atribuciones cuando introdujo en la Carta Magna el sistema de enmiendas, criterio con el que coincidieron Antonio Gandur y Ebe López Piossek.
Goane hizo hincapié en que los constituyentes debían apegarse a la Ley 7.469, que declaró la necesidad de la reforma, y que estableció qué institutos podían ser "modificados", "suprimidos", "prohibidos" y "agregados". Luego resaltó que esa norma, concretamente, "no contempló en su contenido, como posibilidad legal, incorporar la enmienda como un mecanismo factible de reforma de la Constitución". El vocal alegó que los constituyentes no se limitaron a modificar el sistema de reforma de la Carta Magna (cuyo texto puede ser modificado en el futuro por convencionales constituyentes electos por el voto), sino que crearon todo un nuevo mecanismo, que es el de las enmiendas.
Esta situación -argumentó Goane- no es intrascendente. Por el contrario, entendió que si los legisladores hubieran querido introducir semejante instituto, con fórmulas y procedimientos incluidos, lo habrían previsto en su capítulo de "agregados". Sin embargo, según advirtió, la Ley 7.469 sólo preveía como "modificaciones" que pudiera cambiar el régimen de reforma constitucional. Y las enmiendas -subrayó- implican un nuevo instituto.El vocal Alberto José Brito, en su voto en disidencia, manifestó que el Colegio de Abogados no tenía legitimación para impugnar el sistema de enmiendas. Advirtió que ese instituto no afecta el ejercicio de la abogacía y, por tanto, que en ese punto se interpretaba equivocadamente que la entidad colegiada actuaba en representación de la ciudadanía en general.

3.- Se habían invadido facultades legislativas
En lo único en lo que la Corte Suprema de Justicia no ratificó el fallo de la sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo es en lo relacionado con el Jurado de Enjuiciamiento, órgano previsto para resolver la destitución de los jueces inferiores. Los vocales Rodolfo Novillo y Carlos Giovanniello habían concluido que la comisión legislativa de Juicio Político no podía decidir cuándo corresponde acusar a un magistrado si, a la vez, el Jurado está integrado mayoritariamente por legisladores. Asimismo, los camaristas habían supeditado la constitucionalidad de la composición del Jurado -prevista por la Constitución de 2006- a que dos de los cinco legisladores fueran de la oposición.
"No resulta ajustada a derecho la sentencia que declara la inconstitucionalidad de una norma de la Constitución alegando erróneamente que transgrede la ley que declaró la necesidad de la reforma y que, indebidamente, efectúa una declaración de certeza dando precisión numérica a la extracción política de los legisladores llamados a integrar el Jurado de Enjuiciamiento", advirtió en su voto René Goane.
Antonio Gandur consideró que la decisión de imponer al Poder Legislativo, bajo pena de inconstitucionalidad, condicionamientos en el modo de disponer sus integrantes del Juicio por Enjuiciamiento excede no sólo lo solicitado por el Colegio de Abogados, sino que también se extralimita en su jurisdicción al avanzar sobre facultades que son propias de la Legislatura. Alberto Brito coincidió con sus pares: "la decisión adoptada es desacertada e implica un exceso en las facultades del tribunal".

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