En el ámbito jurisdiccional escuchamos como queja continua del funcionamiento de los Tribunales la exigencia inútil y ritualista de formalismos que aparecen como innecesarios al impedir y obstaculizar el acceso y, aun, la concreción misma de la justicia. Esta idea resulta peligrosamente inexacta, porque pone en cuestión uno de los fundamentos del derecho, como es la forma.
La crítica a las formas es, sin dudas, uno de los aspectos sociológicos más interesante de los argentinos, ya que muestra una tendencia histórica a la anomia, es decir, la falta de apego y respeto por las normas en general, fenómeno al cual el derecho no es ajeno. Sin embargo, las formas resultan imprescindibles en derecho para asegurar el orden y seguridad, necesarios para la realización cotidiana de la justicia.
Precisamente, los esquemas formales aplicables al ejercicio del derecho configuran el camino necesario para la resolución de los casos judiciales. Obsérvese que, en el Derecho Procesal, existen normas que regulan prácticamente todos los aspectos del proceso judicial: facultades y deberes de jueces, abogados y partes, competencias, contenido de la demanda, y contestación de la demanda, mecanismos de pruebas, plazos, etcétera. A todo ese vasto compendio de reglas lo configuran por lo general los códigos procesales, que en este ámbito del derecho dibujan el esquema para el funcionamiento adecuado de los juzgados.
Por lo tanto y, como consecuencia, las formas implican regulaciones necesarias para el buen orden y marcha del juicio.
Dos acordadas marcan la senda
En ese sentido, entendemos que aún existen aspectos del proceso cuya falta de regulación formal trae aparejados verdaderos inconvenientes de índole práctica que demoran sustancialmente la marcha del juicio, como ser la ausencia de una reglamentación sobre la extensión de los escritos judiciales.
En efecto, actualmente los códigos procesales de nuestra provincia sólo mencionan como requisito de los escritos los contenidos mínimos de la demanda, contestación de demanda, ofrecimiento de prueba, recursos, etcétera, pero en ningún caso regulan ni detallan la extensión del escrito, esto es, el número de páginas en cada caso. Existe la Acordada Nº 381/96 de nuestra Corte Suprema de Justicia provincial, que determina el tamaño de la letra, el tamaño del papel, los márgenes, pero nada dice respecto de la extensión del escrito.
Como antecedente más conocido en la materia hay que citar la reciente Acordada Nº 4/2000 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que establece las reglas para la interposición del recurso extraordinario federal. En el punto 1º determina que aquel deberá interponerse mediante un escrito de extensión no mayor a cuarenta (40) páginas de veintiséis (26) renglones y con letra de tamaño claramente legible (no menor de 12). Igual restricción -agrega- es de aplicación para el escrito de contestación del traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
A su vez, el punto 4º establece: "el recurso de queja por denegación del recurso extraordinario federal deberá interponerse mediante un escrito de extensión no mayor a 10 páginas de (26) renglones y con letra de tamaño claramente legible (no menor de 12)".
Un error que persiste
En la actualidad, la gran extensión de los escritos que presentamos los abogados es, quizás, producto del impacto de las nuevas tecnologías informáticas en el derecho, que permiten cortar y pegar amplios y extensos textos de doctrina y jurisprudencia; si bien relacionados con la temática del escrito en cuestión, en algunos casos son de una desmesurada e injustificada extensión, lo que hace descuidar -muchas veces- la esencia de la petición procesal que pretendemos realizar. Esta extensión desmedida parecería estar justificada en el viejo mito de que "el mejor escrito es el más extenso", cuya tradición se transmite oralmente entre generaciones de abogados y muchos llevan marcada a fuego.
La síntesis de los argumentos que deben ser volcados en los escritos exige una mayor rigurosidad técnica y un esfuerzo intelectual del letrado por exponer de manera adecuada y ordenada los hechos del caso, así como los argumentos jurídicos aplicables.
La limitación de la computadora
Ciertamente, cuando se elabora un escrito, por lo general se suele olvidar de que quien tiene que resolver, debe necesariamente leer nuestro planteo. Pero, si a esto le sumamos que también se debe leer el planteo de la otra parte y la gran cantidad de planteos que presentan en otros expedientes, todos de gran extensión, complicamos decididamente la tarea y labor intelectual de los jueces.
Si bien los tribunales están informatizados respecto del seguimiento de los juicios, nunca debemos olvidar que esta informatización es sólo una herramienta. Eficaz, útil, necesaria, imprescindible, pero siempre una herramienta que utiliza como medio material la persona humana que debe resolver. Es decir, la informatización de las causas no evita el trabajo intelectual del que debe leer, evaluar y resolver los planteos que son concretados en cada caso. Debemos retener, entonces, que el uso de máquinas no significa la eliminación del pensamiento, puesto que las computadoras no resuelven los casos: lo hacen jueces, hombres y mujeres de carne y hueso.
Consecuentemente, si quien debe resolver se encuentra obligado al trabajo de leer escritos sobreabundantes, y muchas veces vacíos de contenido, estamos desperdiciando tiempo y recursos humanos valiosos para la resolución de muchas otras causas.
Escritos bien fundados y de extensión razonable se imponen como necesarios en estos tiempos, como una exigencia técnica que permita la mayor fluidez del trabajo tribunalicio propiamente dicho. Esto, claro está, tendrá una obvia repercusión en el tiempo de tramitación de las causas y en la velocidad de los decretos.
Por consiguiente, dejamos planteada esta propuesta de regulación de la extensión de los escritos judiciales como mecanismo de filtración de sobreabundancias innecesarias, que podría servir para lograr una mayor agilidad en la resolución de las causas.