Ser conscientes de la realidad

Ser conscientes de la realidad

Punto de vista. Por Gustavo Adolfo Bellagamba - Abogado y docente de la UNT.

15 Junio 2008
El matrimonio existe a partir del acuerdo de voluntades entre personas libres y conscientes, que por esa magia del destino deciden querer vivir juntos y formar una familia. Esta sociedad tan fuerte nace a partir del amor. Pero tal palabra no existe en las definiciones jurídicas. Si esa magia se acaba, ¿quién es el culpable? ¿Debe existir necesariamente un responsable? ¿Es obligatorio que los integrantes de la sociedad conyugal sigan conviviendo?
Hasta ahora, no se había considerado algo tan subjetivo como el "desamor" como una causa de conclusión del matrimonio. Es decir, el razonamiento de que si el amor se extingue, se extinguiría el matrimonio sin que necesariamente aparezca un culpable. Aunque no haya adulterio, abandono voluntario y malicioso, violencia u otras posibilidades, el resultado sería el mismo: la separación de ambos. Ante la realidad de la ausencia de amor, y cuando la situación se advierte y comprende como tal, aparece discretamente la figura del "divorcio remedio". Es decir, sin culpabilidad propiamente dicha por parte de alguno de los cónyuges y, consecuentemente, sin responsabilidad para ninguno.

Nueva tendencia
Nos encontramos ante una nueva tendencia en el derecho de familia, que contempla como posibles causales de divorcio no sólo las clásicas y objetivas ya previstas por la ley (se fue de casa, me pegó, cometió adulterio, injurias, etc.), sino otras nuevas.
En realidad, estas causales siempre existieron, pero nadie lo reconocía. O tal vez faltaba decisión o adecuación a los tiempos como para plasmarlo en el papel.
El fallo dictado por un Tribunal de la Capital Federal (Mizrahi, Sanzo y Ramos Feijóo) considera como causal del divorcio, entre otras, al desamor. Y lo hace sin determinar culpables. En su exposición, se entiende al desamor como "falta de afecto o de correspondencia al cariño de otra persona".
En la causa referida, según el artículo, la esposa acusaba de adulterio a su cónyuge que se había retirado de la casa hacía cinco años. Y lo que originariamente fue por cuestiones de trabajo, devino en formalizar otra relación, lo que a su criterio configuraba el adulterio. Por tal razón, debía ser "culpable" y aportar una pensión alimenticia que le permitiera a la mujer mantener el nivel de vida durante el matrimonio.
La Cámara revocó el fallo de primera instancia, que declaraba al esposo culpable de adulterio, y consideró que no existían culpables. Estamos frente, entonces, a una nueva causal de divorcio: el desamor. La justicia ya la contempló y ya hay nuevos pronunciamientos al respecto.
Esto indefectiblemente obliga a los letrados, magistrados y juristas a replantear, cada uno desde su lugar, la concepción histórica respecto del divorcio, abriendo la mente a las nuevas figuras jurídicas que pueden surgir como consecuencia de la conducta humana.
La sociedad se renueva, muchas cosas cambian. Entre ellas, la concepción de ciertos temas. Al comenzar a valorar el desamor como una nueva causal de divorcio, se está poniendo sobre el tapete una realidad que todos conocemos y debemos asumir. No mirar la realidad y no adecuarse a los tiempos va en contra del matrimonio, de la familia y de la sociedad toda. La ignorancia no es buena consejera. Fallos como este son un llamado de atención y un cable a tierra firme. Lo analicemos y tomemos conciencia de ello.

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