30 Diciembre 2007 Seguir en 
“El índice de empleo no registrado en el NOA, del 48,1% continúa siendo alarmante. Es el síntoma indiscutible de una sociedad que revela una problemática de marginalidad y de exclusión social. Esta se verá agravada en el futuro por la inexistencia de cobertura de la seguridad social para la mayoría de la población (salud y jubilación) y aumento de los índices de pobreza”. El concepto pertenece al abogado laboralista y juez federal subrogante, Daniel Bejas. Aseguró que, hasta ahora, las medidas de recuperación del empleo “son meros parches”. Opinó que se debería instrumentar en forma urgente un programa de crisis, que active la obra pública, que subsidie el empleo en vez del desempleo, como erróneamente se lleva a cabo con las planes Jefes y Jefas de Familia. “Se debería ofrecer a las PyME, que son las que absorben mayoritariamente mano de obra, pagar por un tiempo parte o todo del salario de los nuevos trabajadores que incorporen, a cambio de que le garanticen estabilidad por otro lapso igual”, sugirió. Otra alternativa sería auspiciar microemprendimientos viables para desocupados, con subsidios y asesoramiento técnico estatal, en todas sus etapas, inclusive en el de la comercialización de sus productos.
De esta forma, según Bejas, se podría alcanzar el concepto de “trabajo decente” volcado en la Ley 25.877 (de ordenamiento laboral) y que en definitiva implica oportunidad de obtener un trabajo registrado, productivo, con una remuneración justa, con seguridad en el lugar de trabajo y protección social para la familia, todo en un marco de igualdad de oportunidades y de trato para mujeres y hombres. Bejas consideró acertada la idea fuerza de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, volcada en la causa “Vizzoti contra Amsa SA” del 14-9-2004, que establece: “El hombre no debe ser objeto de mercado alguno, sino señor de todos estos, los cuales sólo encuentran sentido y validez si tributan a la realización de los derechos de aquel y del bien común (…) es el mercado el que debe adaptarse a los moldes fundamentales que representan la Constitución nacional y el Derecho internacional de los derechos humanos de jerarquía constitucional”.
De esta forma, según Bejas, se podría alcanzar el concepto de “trabajo decente” volcado en la Ley 25.877 (de ordenamiento laboral) y que en definitiva implica oportunidad de obtener un trabajo registrado, productivo, con una remuneración justa, con seguridad en el lugar de trabajo y protección social para la familia, todo en un marco de igualdad de oportunidades y de trato para mujeres y hombres. Bejas consideró acertada la idea fuerza de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, volcada en la causa “Vizzoti contra Amsa SA” del 14-9-2004, que establece: “El hombre no debe ser objeto de mercado alguno, sino señor de todos estos, los cuales sólo encuentran sentido y validez si tributan a la realización de los derechos de aquel y del bien común (…) es el mercado el que debe adaptarse a los moldes fundamentales que representan la Constitución nacional y el Derecho internacional de los derechos humanos de jerarquía constitucional”.







