09 Diciembre 2007 Seguir en 
La reforma previsional habilitó los traspasos del sistema privado de jubilación (el de las AFJP) al sistema público o de reparto hasta el 31 de este mes. Cualquier trabajador puede optar por realizar el cambio de opción jubilatorio, aunque el trámite no es obligatorio. Justamente, las campañas publicitarias de las AFJP apuntan a informar que el traspaso no es compulsivo e invitan a sus afiliados a quedarse en el sistema que ya conocen.
En ese orden, las Administradoras también aclararon que los trabajadores que decidan continuar en el sistema privado no deben realizar ningún tipo de trámite ni ratificar de modo alguno su opción de continuar en su AFJP.
Además de esta particularidad, la reforma previsional también incorporó una serie de modificaciones al sistema mixto de jubilaciones y pensiones importantes a tener en cuenta:
•Quienes hayan realizado el trámite o lo hagan hasta el 31 de diciembre, a partir del 1º de enero de 2008 serán afiliados del Estado y sus aportes del 11% sobre los sueldos dejarán de ir a la AFJP para pasar directamente a la Anses.
•El saldo acumulado en la cuenta de capitalización seguirá siendo administrado por la AFJP. El monto continuará recibiendo los futuros rendimientos que obtenga la Administradora, que no podrá cobrar ni comisión ni costo del seguro. De este modo, al momento de la jubilación recibirá un monto del sueldo de la AFJP y otro del Estado.
•Quienes hayan ejercido la opción, aunque actualmente no trabajen, al momento de regresar a la actividad en relación de dependencia o como autónomo destinarán sus aportes al Estado. Los que no realicen ningún trámite seguirán afiliados a la AFJP.
•Al reabrirse la opción, dentro de cinco años, el traspaso se podrá realizar por última vez hasta los 50 años las mujeres y hasta los 55 años los hombres. Por esta única vez y hasta el 31 de diciembre, podrán efectuar el traspaso aquellas personas que ya hayan superado esa edad.
En ese orden, las Administradoras también aclararon que los trabajadores que decidan continuar en el sistema privado no deben realizar ningún tipo de trámite ni ratificar de modo alguno su opción de continuar en su AFJP.
Además de esta particularidad, la reforma previsional también incorporó una serie de modificaciones al sistema mixto de jubilaciones y pensiones importantes a tener en cuenta:
•Quienes hayan realizado el trámite o lo hagan hasta el 31 de diciembre, a partir del 1º de enero de 2008 serán afiliados del Estado y sus aportes del 11% sobre los sueldos dejarán de ir a la AFJP para pasar directamente a la Anses.
•El saldo acumulado en la cuenta de capitalización seguirá siendo administrado por la AFJP. El monto continuará recibiendo los futuros rendimientos que obtenga la Administradora, que no podrá cobrar ni comisión ni costo del seguro. De este modo, al momento de la jubilación recibirá un monto del sueldo de la AFJP y otro del Estado.
•Quienes hayan ejercido la opción, aunque actualmente no trabajen, al momento de regresar a la actividad en relación de dependencia o como autónomo destinarán sus aportes al Estado. Los que no realicen ningún trámite seguirán afiliados a la AFJP.
•Al reabrirse la opción, dentro de cinco años, el traspaso se podrá realizar por última vez hasta los 50 años las mujeres y hasta los 55 años los hombres. Por esta única vez y hasta el 31 de diciembre, podrán efectuar el traspaso aquellas personas que ya hayan superado esa edad.







