El reemplazante no deberá pasar por el tamiz del CAM

El reemplazante no deberá pasar por el tamiz del CAM

El PE envía un pliego y la Cámara lo debate. El actual fiscal de Estado, Estofán, tiene chances de reemplazar a Dato.

SISTEMA. La Constitución fija un proceso especial para los jueces supremos.  ARCHIVO LA GACETA SISTEMA. La Constitución fija un proceso especial para los jueces supremos. ARCHIVO LA GACETA
28 Agosto 2007
El texto reformado de la Constitución de la provincia establece nuevos mecanismos de selección y de remoción de los miembros del Poder Judicial, los cuales se encuentran impugnados por vía judicial. El Colegio de Abogados, por un lado, y un grupo dirigentes de la oposición, por otro, hicieron sendos planteos para que se declaren inconstitucionales el Consejo Asesor de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento, dado que en la conformación de ambos prima una mayoría de políticos. Hasta tanto haya una resolución sobre el planteo de fondo, la Cámara en lo Contencioso Administrativo congeló el funcionamiento de esas instituciones, lo que también congeló la designación de nuevos defensores oficiales, fiscales y magistrados para cubrir vacantes.
Sin embargo, esta situación no afectará a la Corte Suprema de Justicia, cuando se produzca la vacante que dejará la renuncia del actual presidente del máximo tribunal, Alfredo Carlos Dato, quien volverá a la arena política para encabezar la lista de candidatos a diputados de la Nación del Partido Justicialista.
Esto se debe a que la Carta Magna provincial reserva para los vocales de la última instancia procesal un mecanismo de designación distinto del de los otros jueces.
Concretamente, en el capítulo referido a las “Atribuciones del Poder Ejecutivo” (artículo 101), el inciso quinto establece que le corresponde a la Casa de Gobierno nombrar, con acuerdo de la Legislatura, “los jueces de la Corte Suprema, de las Cámaras, de primera instancia, el Ministro Fiscal, los fiscales, los defensores y asesores en la administración de Justicia, y demás funcionarios para cuyo nombramiento se exija este requisito”. Sin embargo, ese mismo apartado hace, a continuación, una discriminación taxativa. “Para nombrar los jueces de primera instancia, de las Cámaras, defensores y fiscales, el Poder Ejecutivo organizará un Consejo Asesor de la Magistratura, cuyo dictamen será vinculante y que tendrá como criterios rectores en la selección de candidatos, los siguientes: concursos de antecedentes y oposición, entrevistas y opiniones vertidas por la ciudadanía acerca de los candidatos propuestos, para lo cual deberá habilitarse un período de impugnación”.
Es decir, los miembros de la Corte, así como el ministro fiscal, no deben pasar por el proceso fijado para el CAM, sino que son directamente propuestos por el Poder Ejecutivo a la Legislatura.
El Gobierno remite un pliego con los antecedentes del nominado, al cual la Cámara debe prestarle acuerdo. A partir de ese aval, puede asumir el cargo.