Sentencias tan enjundiosas como prudentes

Sentencias tan enjundiosas como prudentes

A principios de los 60, Ponsati fue prosecretario de la Cámara Federal de Apelaciones. Luego, en los 90, llegó al supremo tribunal de la Provincia. Criterios.

FUNDAMENTOS. Sus decisiones expresaban largas reflexiones teóricas.  ARCHIVO LA GACETA FUNDAMENTOS. Sus decisiones expresaban largas reflexiones teóricas. ARCHIVO LA GACETA
26 Junio 2007
A Arturo Ponsati le fastidiaba que vulgarmente a la palabra prudencia se la asociara con actitudes pusilánimes o encubridoras de intereses ocultos. El, por el contrario, con su característico sesgo tomista-maritainiano, estaba persuadido de que ella era una virtud cardinal que debía guiar la praxis, más allá de sus particularidades funcionales (política, legislativa o judicial), hacia el bien común. En su desempeño como magistrado siempre tuvo presente esto; es más, a menudo, solía repetirlo en las sentencias.
Su experiencia en Tribunales se remontaba a 1963, cuando se desempeñó como prosecretario de la Cámara Federal de Apelaciones, cargo que ostentó hasta 1966. Entre 1983 y 1984 fue conjuez de ese tribunal.
En 1991, Ponsati fue durante unos meses secretario de Educación y Cultura de la Provincia. Luego, el 9 de diciembre de ese año, asumió como vocal de la Corte Suprema de Justicia (entonces, los otros miembros eran René Padilla, René Goane, Juan Carlos Veiga y Oscar Emilio Sarrulle), de la que fue presidente entre 1995 y 1997. El 10 de abril de 1998, la muerte lo encontró en la judicatura.
La magistratura fue el escalón definitivo de una madura trayectoria -la suya-, que había hecho de la reflexión sobre las cuestiones vinculadas con la organización del Estado -y a la sociabilidad humana en general- el centro de su vida profesional. Eso se advierte en las opiniones que vertía en las sentencias, pobladas no sólo de las habituales citas de juristas, sino también de politólogos. También era evidente la conciencia que tenía acerca de que las consecuencias de las decisiones judiciales, en ocasiones, trascienden con creces los límites de los expediente en que son dictadas.
De los muchos fallos en cuya redacción participación, sobresale, por su importancia, aquel del 26 de abril de 1996 (“UPCN, seccional Tucumán, vs. Provincia de Tucumán s/acción de amparo”), en el que la sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo de la Corte Suprema ratificó la constitucionalidad de la Ley 6.708, que había autorizado el traspaso del sistema provisional de la Provincia a la Nación.
El alto tribunal, si bien concluyó que no podía ser revisada judicialmente una cuestión que formaba parte de la irrestricta esfera reservada al Poder Legislativo, impuso una serie de prescripciones (Tucumán debía asumir eventuales incumplimientos de la Nación) para evitar que las consecuencias de aquella decisión política (la transferencia) no afectara a los beneficiarios del sistema. En efecto, pese a que el objetivo del Gobierno nacional con los traspasos provinciales era congelar las prestaciones a partir del esquema de convertibilidad monetaria vigente, la Corte ratificó el derecho de los jubilados a percibir un haber móvil y porcentual en función de las remuneraciones del personal en actividad. 
La recordada sentencia, que fue celebrada por los jubilados, también fue firmada por Horacio Castellanos y Carlos Giovanniello, que habían tenido que integrar el tribunal. En las páginas seis y siete de este suplemento se reproduce parte del voto en el que Ponsati, de forma medulosa, fijó los límites del control de constitucionalidad de las leyes que ejercen los jueces en el sistema argentino, que no ha perdido actualidad.
 
En Derecho Privado
Si bien el fuerte de Ponsati, por su formación y por su actividad política (antes de acceder a la Corte había sido candidato a vicepresidente de la Nación y legislador), era el Derecho Público, también se puede mencionar otra sentencia del 3 de junio de 1992, en la que la Corte Suprema determinó que, en una transacción vinculada a un inmueble, no se había configurado una compraventa, sino una cesión de derechos a partir de los recibos presentados por las partes. 
A partir de las consideraciones de Ponsati, la Corte Suprema fijó la siguiente doctrina legal: “el contrato que establece que se ceden los derechos posesorios que se tienen sobre un inmueble no es una compraventa inmobiliaria, sino una cesión de derechos. Mas, como los derechos posesorios no son transmisibles fuera de la posesión material misma, ha de entenderse que la cesión, simplemente, ha colocado al cesionario en idéntica situación jurídica que la del cedente, sin consideración al hecho posesorio, para cuya transmisión deberá acudirse a los medios previstos por el ordenamiento”.