VIA LIBRE PARA CURIOSOS. La jueza reconoció que no existen sanciones para los que ingresan a las cuentas de correo ajenas. GENTILEZA HOTMAIL.COM
25 Junio 2007 Seguir en 

BUENOS AIRES.- Una jueza correccional porteña resolvió en un fallo que no es delito ingresar a una cuenta de correo electrónico ajena y usar la información que está contenida allí.
La magistrada Elena Díaz Cano consideró que esa clase de conducta es atípica, por lo que reclamó una reforma en el Código Penal para que la actitud pueda ser castigada.
La causa judicial había sido iniciada por un abogado que denunció que su cuenta de e-mail fue hackeada el año pasado. El letrado dijo que un extraño le robó datos que luego fueron utilizados en un juicio en su contra.
Para realizar la presentación ante la Justicia, el hombre adujo que se habían violado los artículos 153 y 157 bis del Código Penal, que preservan la privacidad de la correspondencia y el secreto de los datos personales. No obstante, la jueza consideró que ese tipo de conductas no están legisladas en el Código vigente y rechazó la presentación judicial.
"No se trata de un banco de datos personales, ni tampoco de información que se consideren sensible, como la que revela origen racial, étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical, información referente a la salud o a la vida sexual. La cuestión no permite encuadre legal en el marco penal", enfatizó Díaz Cano quien, no obstante, reconoció que la intimidad del agraviado se vio seriamente comprometida.
En su fallo, la jueza exhortó al Congreso Nacional a solucionar estos vacíos legales de manera que se protejan los nuevos bienes que las tecnologías aportan a la sociedad. (NA-Télam)
La magistrada Elena Díaz Cano consideró que esa clase de conducta es atípica, por lo que reclamó una reforma en el Código Penal para que la actitud pueda ser castigada.
La causa judicial había sido iniciada por un abogado que denunció que su cuenta de e-mail fue hackeada el año pasado. El letrado dijo que un extraño le robó datos que luego fueron utilizados en un juicio en su contra.
Para realizar la presentación ante la Justicia, el hombre adujo que se habían violado los artículos 153 y 157 bis del Código Penal, que preservan la privacidad de la correspondencia y el secreto de los datos personales. No obstante, la jueza consideró que ese tipo de conductas no están legisladas en el Código vigente y rechazó la presentación judicial.
"No se trata de un banco de datos personales, ni tampoco de información que se consideren sensible, como la que revela origen racial, étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical, información referente a la salud o a la vida sexual. La cuestión no permite encuadre legal en el marco penal", enfatizó Díaz Cano quien, no obstante, reconoció que la intimidad del agraviado se vio seriamente comprometida.
En su fallo, la jueza exhortó al Congreso Nacional a solucionar estos vacíos legales de manera que se protejan los nuevos bienes que las tecnologías aportan a la sociedad. (NA-Télam)







