La mediación ya tiene su ley

Un nuevo instituto jurídico. Norma en debate. Se espera que este método alternativo de solución permita descongestionar entre un 20% y un 30% las sedes de los juzgados.

07 Noviembre 2006
Una de las principales aspiraciones del Poder Judicial de Tucumán fue alcanzada. La provincia cuenta ya con una ley sobre mediación prejudicial obligatoria, como paso previo para el inicio de la mayoría de los procesos. Se espera que este método alternativo de solución de las controversias permita descongestionar entre un 20% y un 30% (respecto del nivel actual) las sedes de los juzgados, según las experiencias registradas en otros distritos.
La innovación legislativa se basó en la experiencia aportada por el Centro Piloto de Mediación creado por la Corte Suprema de Justicia, y que está a cargo de Ingrid Weyrauch. En esa instancia se han resuelto más de una veintena de expedientes de forma no litigiosa.
La obligatoriedad dispuesta por la ley implica que las partes en conflicto -sí o sí- tendrán que concurrir a una primera audiencia de mediación. En esa oportunidad, serán informados por quien dirija el procedimiento sobre el objetivo buscado y sobre las posibilidades existentes, y podrán manifestar su aceptación o rechazo al esquema. En el primer caso, se realizará una serie de encuentros durante un plazo de 40 días (prorrogables por igual plazo) para tratar de alcanzar un acuerdo. Las reuniones serán individuales o conjuntas, y las partes tendrán asistencia letrada obligatoria. Si no concurren o no se llega a un consenso, el reclamante queda habilitado para accionar judicialmente. En caso de rechazo directo a la mediación durante el primer encuentro, la vía judicial también quedará expedita.
El procedimiento prevé, además, una alternativa facultativa para las partes, cuando así lo soliciten y en cualquier etapa de un proceso, lo que producirá la suspensión de los plazos procesales ordinarios durante 25 días hábiles.
Los principios rectores de la mediación reconocidos en la ley son la comunicación directa entre las partes; su asistencia letrada; la confidencialidad de las actuaciones; la satisfactoria composición de los intereses de cada uno, y la neutralidad del mediador.
El lado oscuro en este evidente avance ha sido dado por la disputa entre los colegios profesionales, los que lograron consensuar casi todos los artículos de la iniciativa, salvo uno clave: el referido a la profesión que debe tener el mediador. La crisis surgió porque la Legislatura aprobó que sólo los abogados podrán ser mediadores, mientras que desde la Federación de Entidades Profesionales Universitarias de Tucumán (Feput) se pidió formalmente (pese al rechazo expreso de los letrados) que esa función sea interdisciplinaria, es decir, que a este rol lo pueda cualquier egresado de los cursos especiales de capacitación dictados por la Escuela de Mediadores del Ministerio de Justicia de la Nación o equivalentes.
Esa única diferencia generó un conflicto que podría derivar en el veto parcial de la norma o en presiones para una modificación futura. También deterioró las relaciones institucionales entre los abogados y los otros colegios. La norma sólo prevé que, cuando la naturaleza del conflicto planteado lo amerite, el mediador puede requerir la colaboración de un comediador, que puede (o no) ser abogado. Esta figura es insuficiente frente a las aspiraciones de los profesionales que no son letrados, quienes explicitaron sus quejas. La arquitecta Mariela Martín Domenichelli, quien dirige el centro de mediación en su colegio, aseguró que los propios legisladores desconocen el nuevo instituto y defendió la interdisciplinariedad. "La mediación es una sola, ya que se ve el aspecto comunicacional, en el cual los profesionales que no son abogados tienen mucho por aportar. Resulta discriminatorio que no podamos tener acceso, ya que, como la figura del comediador no es obligatoria, nunca nos llamarán", advirtió.

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