09 Noviembre 2003 Seguir en 

Este libro supone abrir la mirada hacia una dimensión de la Justicia que ha permanecido inasible y que, recién después de la grave emergencia económica y social por la que atravesó nuestro país desde diciembre de 2001, puso al juicio de amparo en un protagonismo inusitado.
No quiero decir con ello que este proceso constitucional haya estado desatendido por la doctrina, o que haya sido una herramienta poco disponible en el uso forense. Nada de ello; simplemente cobró el valor que tiene en el emplazamiento político-constitucional que tiene Argentina, donde el único medio para resistir la opresión y los embates contra las garantías es el proceso de amparo.
Sucede que nunca mejor que ahora se puede advertir y confrontar el error histórico que padecemos, al glorificar un sistema de enjuiciamiento que nos viene de España, donde la Justicia tiene el sesgo de la desconfianza propia de los sistemas que, para ejercer control de constitucionalidad, establecen Tribunales Constitucionales; y creer que con el mecanismo americano cuyo ejemplo más elocuente lo ofrece el famoso caso de "Marbury vs. Madison", tenemos suficiente respaldo y fiscalización para que los derechos y garantías se cumplan.
¿Por qué el error? Simplemente porque nosotros, los americanos, confiamos en nuestros jueces, pero al darles un sistema procesal esquivo con las facultades que la dinámica supone (no es una Justicia que obtenga en la primera instancia el respaldo de confianza suficiente para generar la jurisprudencia estable, como es propio en el common law) les ponemos trabas desde el comienzo mismo de la función constitucional que deben ejercer. Por otro lado, el sistema procesal trabaja con la escala de jerarquías y el curso de instancias, donde sólo la paciencia juega como mérito, porque la Justicia está en una permanente sala de espera.
En suma, Argentina tiene un proceso constitucional de amparo pensado como proceso rápido y expedito para resolver la crisis del hombre atacado en sus derechos y garantías, ofreciendo un marco o diseño estructural que dista de ser eficaz y rotundo como el mandamiento fundamental lo ordena.
Bien ha señalado Claudia Sbdar esta cuestión, al mostrar la necesidad de implementar un proceso amparista que no sea subsidiario de otros remedios que no son tales; precisamente, porque la Constitución instala un derecho al amparo, que podríamos llamar también como la garantía a una tutela judicial efectiva. De allí que no sea una vía indirecta o residual, sino un vehículo directo de protección a la persona.
Esa visión moderna del proceso está presente en la obra, y su lectura transcurre como quien lee una novela de final cautivante. Dicho esto porque cuando se afronta el amparo en España, bien se advierten las diferencias, las simplicidades que dejan abierto un camino hacia la consagración efectiva del proteccionismo que la Constitución ibérica asegura y afianza.
No es este un libro teórico ni dogmático, pese a la manifestación liminar de ser base o pilar de una tesis doctoral. Es cierto que el texto meticuloso y profundo da claras muestras del saber científico que discurre, pero también lo es que, quien lee atentamente, obtiene una gama de conocimientos sobre procederes y técnicas que otorgan habilidades y aptitudes correspondientes.
No quiero, ni debo, eludir decir que me une con la autora un vínculo de amistad fraterna que trasciende la distancia y se une en el tiempo vivido. Tampoco con ello quiero decir que me invade un subjetivismo propio de quien no es imparcial en la crítica.
Si así fuera, no diría de la obra un aspecto que tiene poca repercusión, y se trata del deber judicial de encaminar el amparo rechazado "in limine", por la teoría de la reconducción; porque si la Constitución Nacional sostiene que el amparo es un proceso sencillo y efectivo "siempre que no exista una vía judicial más idónea", cuando se interpreta que esta existe, no tiene el justiciable que salir a buscarla en el laberinto jurisdiccional: son los jueces quienes marcarán el camino, asumiendo competencia positiva y dando al reclamo constitucional formulado la vía que ellos consideren procedente sin declararse incompetentes, salvo, claro está, razones plenamente fundadas.
En síntesis, la obra que reseño tiene la ventura del estudio profundo, y la virtud de no estar dirigida únicamente al campo de la ciencia forense. Quizás porque el amparo tampoco tiene esa mirada, cuando en los hechos, solamente piensa en la protección del hombre desventurado. (c) LA GACETA
No quiero decir con ello que este proceso constitucional haya estado desatendido por la doctrina, o que haya sido una herramienta poco disponible en el uso forense. Nada de ello; simplemente cobró el valor que tiene en el emplazamiento político-constitucional que tiene Argentina, donde el único medio para resistir la opresión y los embates contra las garantías es el proceso de amparo.
Sucede que nunca mejor que ahora se puede advertir y confrontar el error histórico que padecemos, al glorificar un sistema de enjuiciamiento que nos viene de España, donde la Justicia tiene el sesgo de la desconfianza propia de los sistemas que, para ejercer control de constitucionalidad, establecen Tribunales Constitucionales; y creer que con el mecanismo americano cuyo ejemplo más elocuente lo ofrece el famoso caso de "Marbury vs. Madison", tenemos suficiente respaldo y fiscalización para que los derechos y garantías se cumplan.
¿Por qué el error? Simplemente porque nosotros, los americanos, confiamos en nuestros jueces, pero al darles un sistema procesal esquivo con las facultades que la dinámica supone (no es una Justicia que obtenga en la primera instancia el respaldo de confianza suficiente para generar la jurisprudencia estable, como es propio en el common law) les ponemos trabas desde el comienzo mismo de la función constitucional que deben ejercer. Por otro lado, el sistema procesal trabaja con la escala de jerarquías y el curso de instancias, donde sólo la paciencia juega como mérito, porque la Justicia está en una permanente sala de espera.
En suma, Argentina tiene un proceso constitucional de amparo pensado como proceso rápido y expedito para resolver la crisis del hombre atacado en sus derechos y garantías, ofreciendo un marco o diseño estructural que dista de ser eficaz y rotundo como el mandamiento fundamental lo ordena.
Bien ha señalado Claudia Sbdar esta cuestión, al mostrar la necesidad de implementar un proceso amparista que no sea subsidiario de otros remedios que no son tales; precisamente, porque la Constitución instala un derecho al amparo, que podríamos llamar también como la garantía a una tutela judicial efectiva. De allí que no sea una vía indirecta o residual, sino un vehículo directo de protección a la persona.
Esa visión moderna del proceso está presente en la obra, y su lectura transcurre como quien lee una novela de final cautivante. Dicho esto porque cuando se afronta el amparo en España, bien se advierten las diferencias, las simplicidades que dejan abierto un camino hacia la consagración efectiva del proteccionismo que la Constitución ibérica asegura y afianza.
No es este un libro teórico ni dogmático, pese a la manifestación liminar de ser base o pilar de una tesis doctoral. Es cierto que el texto meticuloso y profundo da claras muestras del saber científico que discurre, pero también lo es que, quien lee atentamente, obtiene una gama de conocimientos sobre procederes y técnicas que otorgan habilidades y aptitudes correspondientes.
No quiero, ni debo, eludir decir que me une con la autora un vínculo de amistad fraterna que trasciende la distancia y se une en el tiempo vivido. Tampoco con ello quiero decir que me invade un subjetivismo propio de quien no es imparcial en la crítica.
Si así fuera, no diría de la obra un aspecto que tiene poca repercusión, y se trata del deber judicial de encaminar el amparo rechazado "in limine", por la teoría de la reconducción; porque si la Constitución Nacional sostiene que el amparo es un proceso sencillo y efectivo "siempre que no exista una vía judicial más idónea", cuando se interpreta que esta existe, no tiene el justiciable que salir a buscarla en el laberinto jurisdiccional: son los jueces quienes marcarán el camino, asumiendo competencia positiva y dando al reclamo constitucional formulado la vía que ellos consideren procedente sin declararse incompetentes, salvo, claro está, razones plenamente fundadas.
En síntesis, la obra que reseño tiene la ventura del estudio profundo, y la virtud de no estar dirigida únicamente al campo de la ciencia forense. Quizás porque el amparo tampoco tiene esa mirada, cuando en los hechos, solamente piensa en la protección del hombre desventurado. (c) LA GACETA







