28 Septiembre 2003 Seguir en 

El 9 de julio se cumplieron 150 años de la jura, por los pueblos, de la Constitución aprobada el 1° de mayo de 1853 en Santa Fe por el Congreso General Constituyente. La Constitución había sido sancionada por los representantes de sólo 13 de las 14 provincias históricas (Santa Fe, Entre Ríos, Corrientes, Córdoba, San Luis, Mendoza, San Juan, La Rioja, Catamarca, Santiago del Estero, Tucumán, Salta y Jujuy), pues no participó Buenos Aires, que se había separado de la Confederación.
La Constitución fue promulgada por el Director Provisorio, Justo José de Urquiza, desde un lugar y en una fecha emblemáticos: San José de Flores, el 25 de Mayo de 1853. Lo hizo mediante un decreto, cuyo art. 2° disponía "imprímase y circúlese a los gobiernos de Provincia, para que sea promulgada y jurada auténticamente en comicios públicos". Ese mismo día, el Director dictó una circular estableciendo la fórmula del juramento: "Nosotros, ciudadanos argentinos, que formamos el pueblo de la provincia de? juramos por la Santa Cruz en que se inmoló el Redentor del mundo, respetar, obedecer y defender la Constitución política de la Confederación argentina, sancionada por el Congreso General Constituyente en 1° de Mayo de 1853".
Como augurio que invocaba el auspicio de los padres lares, se fijó el 9 de julio para el juramento de la nueva Constitución por los pueblos de las 13 provincias. Era un homenaje al día del nacimiento de la Patria con la Declaración de la Independencia hecha por el Congreso de Tucumán. Desde aquel primer gran Congreso de 1816 -que no pudo dotar al país de una Constitución- tuvieron que pasar 37 años para que otro gran Congreso, reunido en Santa Fe, proclamase "?con el objeto de constituir la unión nacional? ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Confederación Argentina", según reza el Preámbulo.
La jura por los pueblos tuvo una gran trascendencia política. Era el momento en que la obra de los constituyentes se ponía a prueba, sometiéndose a la aceptación de las provincias que representaron. Si bien el Pacto de San Nicolás de 1852 había establecido que sólo bastaban la sanción por el Congreso y la promulgación por el Encargado de las Relaciones Exteriores para que se convirtiera en la "ley fundamental de la Nación" (art.12), este momento de la Jura significaba la ratificación de esa Constitución por los pueblos de cada una de las 13 provincias. Esto no era baladí, si recordamos que las Constituciones de 1819 y de 1826 fracasaron porque fueron rechazadas por las provincias.
Fue así que, hace 150 años, la Constitución fue jurada solemnemente en todos los rincones de aquel inmenso territorio que integraban las 13 provincias. Se realizaron asambleas populares en pueblos y ciudades, en una auténtica fiesta nacional.
Pero también tiene importancia reafirmar el 9 de julio de 1853 como día de la aceptación popular de la nueva Constitución, porque existe una corriente de opinión para la cual la Constitución argentina es de 1860, desmereciendo así la obra de los constituyentes de 1853. Si la Constitución hubiera surgido con la Reforma de 1860, entonces debería tenerse como día de nacimiento el 25 de setiembre de 1860, fecha en que la Convención "ad hoc" aceptó algunas modificaciones propuestas por la provincia de Buenos Aires.
Sin embargo, existen sólidas razones para sostener que la Constitución argentina nació en 1853. En primer lugar, el Poder Constituyente es una actividad sincrónica. Esto quiere decir que el poder constituyente popular se ejercita en un período breve, y tiene una fecha precisa actuación, que finaliza con la sanción del texto constitucional. Por ello aquellos que sostienen que el poder constituyente argentino se inició en 1853 y finalizó 7 años después contradicen un principio básico del ejercicio de la función constituyente. En realidad, confunden el ejercicio del Poder Constituyente, que elabora una Constitución, con los actos políticos encaminados a integrar territorialmente el Estado. La Constitución actual gira en torno del texto originario de la Constitución de la Confederación Argentina del constituyente de Santa Fe en 1853. Los acontecimientos posteriores que condujeron a la incorporación de la provincia de Buenos Aires en 1860 en nada afectaron esta realidad.
Además, la"fórmula política" del Estado argentino -expresión ideológica, jurídicamente organizada, de una estructura social y económica, en expresión de Lucas Verdu- fue impresa por el constituyente de Santa Fe en el texto de 1853. Esta fórmula política se mantuvo sin variaciones sustanciales en la "reforma"de 1860. Esto indica que en 1860 no se engendró una nueva Constitución, pues se mantuvo la estructura constitucional previa.
También existieron hechos políticos derivados de la derrota militar de la provincia de Buenos Aires. En efecto, la Constitución de 1853 fue acatada por Buenos Aires al suscribir el Pacto de San José de Flores de 1859 -fue el precio por su derrota en la batalla de Cepeda ante la Confederación- pues tenía la posibilidad de rechazarla. Sólo se le concedió presentar observaciones para facilitar esta adhesión, con carácter de sugerencias no vinculantes, porque la admisión de estos puntos quedaba en manos del Congreso de la Confederación y de una Convención "ad hoc". Estas modificaciones -que bien pudieron no haberse producido, si Buenos Aires no efectuaba ninguna proposición-, presuponen ante todo la aceptación de la Constitución de 1853 pues, lógicamente, no puede proponerse la reforma de algo que no existe previamente. Así lo entendió la Convención "ad hoc" -ahora con la participación de Buenos Aires- que no aceptó todas las propuestas, y en tal caso Buenos Aires debía acatar esta decisión.
Al parecer, el equívoco de hablar de "Constitución de 1860" proviene del injustificable error del presidente Santiago Derqui, de promulgar de nuevo la Constitución federal, como si se tratara de una Constitución completamente nueva. En tal caso, también habría que hablar de "Constitución de 1994", ya que la Convención de Santa Fe-Paraná de 1994 aprobó un texto completo (Disposición Transitoria 17ª) suscrito por Eduardo Menem como presidente. Este texto incluso fue publicado por Ley 24.430 (B.O. 10/1/95). No obstante ser esta la reforma constitucional más profunda desde 1853, a nadie se le ocurrió que estamos ante una nueva Constitución. Así pasó a un imperdonable olvido su ilustre presidente de 1853, Facundo Zuviría, a diferencia de la Constitución de EEUU, que a pesar de sus 27 enmiendas aún lleva inserta al pie la firma de su presidente de 1787, Jorge Washington. Por ello, la argentina es la tercera constitución vigente más antigua del mundo, después de la norteamericana y de la noruega de 1814.
Por todas estas razones, no podemos dejar de recordar esta fecha en que se cumplió el sesquicentenario del juramento de la Constitución por los pueblos el 9 de julio de 1853. Este día señala el punto inicial de la unidad y la organización nacional. La Constitución marcó el camino de la integración y del bien común. A pesar de los 7 intentos de ahogarla (1861, 1930, 1943, 1955, 1962, 1966 y 1976), la Constitución de 1853 siempre resurgió de sus cenizas, como el ave Fénix, cada vez más vigorosa por ser prenda de unidad de los argentinos. Como admonición todavía resuena aquel profético sermón de fray Mamerto Esquiú, el día del juramento de la Constitución, al pie del Ancasti: "Obedeced, señores, sin sumisión no hay ley; sin leyes no hay patria, no hay verdadera libertad, existen sólo pasiones, desorden, anarquía, disolución, guerra y males de que Dios libre eternamente a la República Argentina".(c) LA GACETA
La Constitución fue promulgada por el Director Provisorio, Justo José de Urquiza, desde un lugar y en una fecha emblemáticos: San José de Flores, el 25 de Mayo de 1853. Lo hizo mediante un decreto, cuyo art. 2° disponía "imprímase y circúlese a los gobiernos de Provincia, para que sea promulgada y jurada auténticamente en comicios públicos". Ese mismo día, el Director dictó una circular estableciendo la fórmula del juramento: "Nosotros, ciudadanos argentinos, que formamos el pueblo de la provincia de? juramos por la Santa Cruz en que se inmoló el Redentor del mundo, respetar, obedecer y defender la Constitución política de la Confederación argentina, sancionada por el Congreso General Constituyente en 1° de Mayo de 1853".
Como augurio que invocaba el auspicio de los padres lares, se fijó el 9 de julio para el juramento de la nueva Constitución por los pueblos de las 13 provincias. Era un homenaje al día del nacimiento de la Patria con la Declaración de la Independencia hecha por el Congreso de Tucumán. Desde aquel primer gran Congreso de 1816 -que no pudo dotar al país de una Constitución- tuvieron que pasar 37 años para que otro gran Congreso, reunido en Santa Fe, proclamase "?con el objeto de constituir la unión nacional? ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Confederación Argentina", según reza el Preámbulo.
La jura por los pueblos tuvo una gran trascendencia política. Era el momento en que la obra de los constituyentes se ponía a prueba, sometiéndose a la aceptación de las provincias que representaron. Si bien el Pacto de San Nicolás de 1852 había establecido que sólo bastaban la sanción por el Congreso y la promulgación por el Encargado de las Relaciones Exteriores para que se convirtiera en la "ley fundamental de la Nación" (art.12), este momento de la Jura significaba la ratificación de esa Constitución por los pueblos de cada una de las 13 provincias. Esto no era baladí, si recordamos que las Constituciones de 1819 y de 1826 fracasaron porque fueron rechazadas por las provincias.
Fue así que, hace 150 años, la Constitución fue jurada solemnemente en todos los rincones de aquel inmenso territorio que integraban las 13 provincias. Se realizaron asambleas populares en pueblos y ciudades, en una auténtica fiesta nacional.
Pero también tiene importancia reafirmar el 9 de julio de 1853 como día de la aceptación popular de la nueva Constitución, porque existe una corriente de opinión para la cual la Constitución argentina es de 1860, desmereciendo así la obra de los constituyentes de 1853. Si la Constitución hubiera surgido con la Reforma de 1860, entonces debería tenerse como día de nacimiento el 25 de setiembre de 1860, fecha en que la Convención "ad hoc" aceptó algunas modificaciones propuestas por la provincia de Buenos Aires.
Sin embargo, existen sólidas razones para sostener que la Constitución argentina nació en 1853. En primer lugar, el Poder Constituyente es una actividad sincrónica. Esto quiere decir que el poder constituyente popular se ejercita en un período breve, y tiene una fecha precisa actuación, que finaliza con la sanción del texto constitucional. Por ello aquellos que sostienen que el poder constituyente argentino se inició en 1853 y finalizó 7 años después contradicen un principio básico del ejercicio de la función constituyente. En realidad, confunden el ejercicio del Poder Constituyente, que elabora una Constitución, con los actos políticos encaminados a integrar territorialmente el Estado. La Constitución actual gira en torno del texto originario de la Constitución de la Confederación Argentina del constituyente de Santa Fe en 1853. Los acontecimientos posteriores que condujeron a la incorporación de la provincia de Buenos Aires en 1860 en nada afectaron esta realidad.
Además, la"fórmula política" del Estado argentino -expresión ideológica, jurídicamente organizada, de una estructura social y económica, en expresión de Lucas Verdu- fue impresa por el constituyente de Santa Fe en el texto de 1853. Esta fórmula política se mantuvo sin variaciones sustanciales en la "reforma"de 1860. Esto indica que en 1860 no se engendró una nueva Constitución, pues se mantuvo la estructura constitucional previa.
También existieron hechos políticos derivados de la derrota militar de la provincia de Buenos Aires. En efecto, la Constitución de 1853 fue acatada por Buenos Aires al suscribir el Pacto de San José de Flores de 1859 -fue el precio por su derrota en la batalla de Cepeda ante la Confederación- pues tenía la posibilidad de rechazarla. Sólo se le concedió presentar observaciones para facilitar esta adhesión, con carácter de sugerencias no vinculantes, porque la admisión de estos puntos quedaba en manos del Congreso de la Confederación y de una Convención "ad hoc". Estas modificaciones -que bien pudieron no haberse producido, si Buenos Aires no efectuaba ninguna proposición-, presuponen ante todo la aceptación de la Constitución de 1853 pues, lógicamente, no puede proponerse la reforma de algo que no existe previamente. Así lo entendió la Convención "ad hoc" -ahora con la participación de Buenos Aires- que no aceptó todas las propuestas, y en tal caso Buenos Aires debía acatar esta decisión.
Al parecer, el equívoco de hablar de "Constitución de 1860" proviene del injustificable error del presidente Santiago Derqui, de promulgar de nuevo la Constitución federal, como si se tratara de una Constitución completamente nueva. En tal caso, también habría que hablar de "Constitución de 1994", ya que la Convención de Santa Fe-Paraná de 1994 aprobó un texto completo (Disposición Transitoria 17ª) suscrito por Eduardo Menem como presidente. Este texto incluso fue publicado por Ley 24.430 (B.O. 10/1/95). No obstante ser esta la reforma constitucional más profunda desde 1853, a nadie se le ocurrió que estamos ante una nueva Constitución. Así pasó a un imperdonable olvido su ilustre presidente de 1853, Facundo Zuviría, a diferencia de la Constitución de EEUU, que a pesar de sus 27 enmiendas aún lleva inserta al pie la firma de su presidente de 1787, Jorge Washington. Por ello, la argentina es la tercera constitución vigente más antigua del mundo, después de la norteamericana y de la noruega de 1814.
Por todas estas razones, no podemos dejar de recordar esta fecha en que se cumplió el sesquicentenario del juramento de la Constitución por los pueblos el 9 de julio de 1853. Este día señala el punto inicial de la unidad y la organización nacional. La Constitución marcó el camino de la integración y del bien común. A pesar de los 7 intentos de ahogarla (1861, 1930, 1943, 1955, 1962, 1966 y 1976), la Constitución de 1853 siempre resurgió de sus cenizas, como el ave Fénix, cada vez más vigorosa por ser prenda de unidad de los argentinos. Como admonición todavía resuena aquel profético sermón de fray Mamerto Esquiú, el día del juramento de la Constitución, al pie del Ancasti: "Obedeced, señores, sin sumisión no hay ley; sin leyes no hay patria, no hay verdadera libertad, existen sólo pasiones, desorden, anarquía, disolución, guerra y males de que Dios libre eternamente a la República Argentina".(c) LA GACETA







