La Constitución Nacional cumple 150 años

El aniversario llega mientras la ciudadanía asume en las urnas una de sus decisiones más críticas en la historia de la República.

27 Abril 2003
La República dará hoy un paso trascendente para normalizar su vida institucional y poner fin a una crisis en cuyo trasfondo subyace la pérdida del espíritu de la Constitución. Un destino singular ha querido que entre esta jornada electoral y la del 18 de mayo -en la eventualidad de que deban realizarse comicios presidenciales complementarios- se cumplan 150 años de que el Congreso General Constituyente, reunido en Santa Fe con representantes de las trece provincias del interior, aprobó la Ley Suprema, con la ausencia de Buenos Aires, separada de la Confederación. Al 1º de mayo de 1853 siguió la promulgación el 25 del mismo mes, pero su vigencia efectiva en todo el territorio nacional no se produjo hasta el 12 de octubre de 1862, cuando Bartolomé Mitre asume la presidencia de la Nación. Desde esta fecha hasta el 6 de setiembre de 1930, la Constitución Nacional estuvo vigente sin interrupción alguna y, más allá de los avatares políticos que durante esos 68 años vivió el país, puede afirmarse que fue el lapso histórico más progresista y modernizador de la República.Reformada en 1860 para permitir la incorporación de Buenos Aires, las enmiendas de 1866 y 1898 no alteraron tampoco la estructura política del texto constitucional, pero su vigencia fue interrumpida en 1949, cuando con un proceso constituyente de cuestionada transparencia, la Carta Magna histórica fue sustituida hasta su reposición en 1955, reformándosela nuevamente en 1957 para incorporarle nuevos derechos sociales y, por último, en 1994. Su texto está inspirado en tres fuentes: la Constitución de los Estados Unidos, primera carta federalista en el mundo; las "Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina", del tucumano Juan Bautista Alberdi, y la efímera constitución rivadaviana de 1826. En ninguno de los acontecimientos que condicionaron y hasta suspendieron su vigencia desde que fue parte esencial de la identidad nacional, se argumentó fracaso alguno de su organización del Estado, ni del sistema de derechos y deberes que ordenan nuestra sociedad democrática.
Consiguientemente, es del todo improcedente suponer que la sucesión de golpes de Estado, con su creciente militarización de la política hasta la restauración republicana de 1983, haya sido una consecuencia del fracaso de la Constitución. Por lo contrario, no faltaron ocasiones en que los atropellos institucionales pretendieron fundarse paradójicamente en violaciones, supuestas o reales, del orden constitucional.
El sesquicentenario de nuestra Ley Suprema, al coincidir con la excepcional circunstancia política que pone a prueba a los argentinos y a sus dirigencias, se convierte así en un acontecimiento incitador de las reflexiones que desde hace largo tiempo nos debemos, como responsables máximos de la suerte de la República. Es ilusorio suponer que la crisis manifestada en el país a partir de la recesión económica iniciada hace algo más de un lustro, se debe predominantemente al irregular manejo de la economía, o a tal o cual "modelo" de gestión de los que alimentan la retórica ideológica y no a la pérdida de la identidad constitucional en decisiones fundamentales. Detrás de los errores manifiestos con que gobiernos y sucesivos turnos parlamentarios han contribuido a la decadencia del país, aparecen invariablemente olvidos y violaciones del orden constitucional, a partir de los cuales pudo haberse creado en grandes sectores de la sociedad una sensación permanente de convivencia irregular, sobrellevada mediante apelaciones a la emergencia. ¿Qué otra cosa es la apropiación indebida de un bien ajeno, temporalmente habilitada por la autoridad legal? ¿O el derecho de propiedad constitucionalmente asegurado pero no por los funcionarios de la Constitución?
¿Acaso el Congreso no carga con la responsabilidad de haber delegado facultades en el Poder Ejecutivo, que le son propias por decisión constitucional y se corresponden con el sentido de la separación de poderes, sin el control exigido por la emergencia? Testimonio de esa desidia parlamentaria son actualmente los sesenta y cuatro decretos ley dictados por el Poder Ejecutivo sin que la comisión bicameral de control se haya definido sobre más de medio centenar, entre los que figura uno por el que se modifica la propia ley de emergencia pública vigente.
En el mismo orden de reproches se alzan otras decisiones justificadas mediante la improvisación de la emergencia recurrente, en cada ocasión -y han sido muchas- donde, no sólo el error, sino oscuros intereses políticos o sectoriales provocaron la marginación indisimulada de la carta de identidad nacional. La última reforma de la Ley Suprema, en 1994, dejó precisamente huellas notorias de esa presión política creciente sobre el texto histórico, manifestadas en el Pacto de Olivos, delineado por el presidente Carlos Menem y su antecesor Raúl Alfonsín. Ambos líderes postergaron mediante ese acuerdo sus diferencias políticas para favorecer una reforma protectora de la bipolaridad dominante: la reelección del primero, y la designación de un tercer senador por distrito capaz de asegurar una presencia suficiente del radicalismo en la Cámara Alta. Otra innovación inconsecuente con la doctrina constitucional fue la introducción del partido político como organización intermedia exclusiva para acceder a los cargos públicos electivos, cerrando así el camino a las candidaturas independientes.
Pero seguramente que la figura más cuestionada, en cuanto contradice el principio constitucional de la separación de poderes, es la de los decretos de necesidad y urgencia, por los cuales el Presidente de la Nación puede convertirse en virtual legislador, como desde entonces ha ocurrido en casi un millar de ocasiones con los sucesivos titulares del Poder Ejecutivo. Tan excepcional concesión del Legislativo no ha suscitado, sin embargo, mayores inquietudes entre los numerosísimos legisladores que se sucedieron desde hace ocho años hasta el presente, pues dicha concesión constitucional permanece sin reglamentar, a pesar de la exigencia expresa de los constituyentes -lo que no es óbice para el dictado de esos decretos-, convirtiendo en abusiva una facultad restrictiva cuyo control debería ser particularmente exigente. Todas las iniciativas reglamentarias destinadas a concretar esa reglamentación fracasaron, tan sólo una de ellas tuvo andamiento en el Senado y quedó posteriormente archivada en la cámara revisora. Peor suerte -aunque no tan grave desde el punto de vista constitucional- ha tenido hasta el momento la exigencia incorporada en la última reforma, de aprobar un nuevo régimen sobre coparticipación federal de impuestos, para descentralizar el manejo de la política tributaria, fortaleciendo con ello el declinante federalismo que debilita a las autonomías provinciales y frustra otra inquietud de los constituyentes históricos.
La Constitución argentina, concebida con el formato presidencialista de sus fuentes inspiradoras, abre cauce de hecho al sistema bipartidista que desde 1946 ha sido protagonizado por el Partido Justicialista y la Unión Cívica Radical, sin alternativa factible para alguna tercera expresión. En consecuencia, todo lo ocurrido en ambas agrupaciones ha influido, tarde o temprano, en la administración del Estado sin posibilidad cierta de relevo fuera de esa opción. Es por ello, seguramente, que el Pacto de Olivos se hizo factible al posponer diferencias coyunturales los protagonistas de ese juego. Pero esa realidad fáctica ha hecho finalmente crisis en dos fases sucesivas: el colapso de la Alianza, provocador de una catarsis demorada por años en el radicalismo, y el fraccionamiento del justicialismo, dividido por profundas diferencias doctrinarias que lo obligan a competir electoralmente y consigo mismo, a partir de hoy, con tres fórmulas que se repudian recíprocamente. Es decir que el sistema bipartidario está sometido a una recomposición que, sin implicar necesariamente su fin, configura no sólo revisiones programáticas profundas, sino también el ocaso de los liderazgos preexistentes, descalificados por la crisis ante la sociedad.
El desenlace de este proceso histórico, que cumple hoy una de sus etapas trascendentes, no será corto ni sencillo, ni tal vez surja de las urnas, ante la carencia de ofertas políticas para un electorado decepcionado por el fracaso de sus dirigencias. Sin embargo, un factor ausente de la realidad nacional desde la pérdida del espíritu de la Constitución y lentamente recuperado por la conciencia ciudadana puede convertirse en el más poderoso elemento de esa recomposición. Se trata ciertamente del renovado sentimiento democrático que la sociedad argentina ha puesto en evidencia para hacer frente a la crisis, eludiendo las seducciones de la violencia. Con ese marco y únicamente en él será posible elaborar un proyecto político cuyo fundamento sea genuinamente constitucional. Ni uno solo de sus puntos debe dejar de orientarse de acuerdo con la Ley Suprema, madre de todas las leyes y decisiones que los poderes públicos deben adoptar en su gestión. Ese parámetro superior del buen gobierno debe serlo también de los comportamientos sociales, cuyas renuncias -en el pasado- a los deberes, inseparables de los derechos, es igualmente una deuda de la propia ciudadanía, no poco remisa, a veces, en las grandes instancias históricas, a ejercer la militancia democrática como un mandato implícito de su conciencia política. (c) LA GACETA

ANGEL DAVID ANAYA.- Doctor en Derecho por la Universidad Central de Madrid. Tiene una larga trayectoria periodística por la que mereció el Premio Adepa. Publica en LA GACETA y "La Nación". Fue periodista de los diarios porteños "Clarín" y de los desaparecidos "El Mundo" de Buenos Aires y "Ya", de Madrid.

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