26 Mayo 2002 Seguir en 

El documentado ensayo de Salvador María Lozada sobre uno de los problemas más acuciantes del país, el de su recurrente deuda, constituye ineludiblemente otro aporte al debate político que plantea su polémica legitimidad.
Consecuentemente, y a pesar de que en él se sostenga que se trata de una cuestión jurídica, el mero hecho de proponer el incumplimiento del deudor conlleva fatalmente a un conflicto de orden político. Más aún si en la tesis se sostiene una identidad con el Movimiento de Países No Alineados, cuya presencia internacional se ha esfumado a partir del fin de la guerra fría. Qué duda cabe de que los efectos de la deuda -no pocas veces mal llamada externa si se advierte su composición- pueden llegar a constituir una suerte de carga intolerable e intrínsecamente injusta para las comunidades sin acceso al poder político. De tal forma que su exigencia incondicional puede asumir un rango de violencia moral que el derecho internacional fulmina, especialmente al amparo de la doctrina jurídica que tan reconocidos antecedentes tiene en nuestro país y que Lozada expone con rigor académico.
Pero la exigencia del deudor no se manifiesta ahora en la acción directa de la amenaza de los cañones, sino en una normativa compleja y densa, que nuestro país ha suscripto como parte activa de la comunidad jurídica internacional.
Lo que se llama negociación para hacer frente al compromiso tiene, pues, un escenario diferente, y la deuda deja de ser entre naciones o gobiernos, sino entre estos y los organismos internacionales que a su vez integran y donde igualmente ejercen sus votos como acreedores y partes de otros compromisos.La deuda, por consiguiente, es con acreedores múltiples y el control de calidad del deudor es ejercido por esa comunidad, por más que en esta sean, de hecho, unas pocas naciones las que ejerzan el mayor poder decisorio a la hora de exigir el cumplimiento del contrato.
La preocupación del autor se extrema fundadamente cuando, a su criterio, el acreedor comienza a rozar el principio de soberanía, posición inobjetable, si bien no se advierte en este caso una visión clara de hasta qué punto los acuerdos y tratados internacionales la han condicionado, desde los tiempos de Carlos Calvo y Luis María Drago.
Ejemplo de ello puede ser la inclusión en el texto constitucional de los numerosos pactos condicionantes del viejo concepto irrestricto (Art. 22 CN). De cualquier manera y a fuer de la polémica que el ensayo propone sobre la legitimidad de la deuda y el derecho del deudor a no cumplir las condiciones convenidas, la tesis es parte de una problemática mayor y que concierne al orden político interno: dos tercios de la deuda argentina tienen causa en recurrentes déficits fiscales. Los comportamientos del sector público, en forma continuada y cualquiera que sea el color político de sus responsables, han permitido que ese compromiso triplique, por ejemplo, al de la India con relación al PBI, un país que duplica con creces nuestra extensión territorial, extraordinariamente más poblado y cuyos recursos naturales per cápita constituyen una mínima parte del índice argentino.
(c) LA GACETA
Consecuentemente, y a pesar de que en él se sostenga que se trata de una cuestión jurídica, el mero hecho de proponer el incumplimiento del deudor conlleva fatalmente a un conflicto de orden político. Más aún si en la tesis se sostiene una identidad con el Movimiento de Países No Alineados, cuya presencia internacional se ha esfumado a partir del fin de la guerra fría. Qué duda cabe de que los efectos de la deuda -no pocas veces mal llamada externa si se advierte su composición- pueden llegar a constituir una suerte de carga intolerable e intrínsecamente injusta para las comunidades sin acceso al poder político. De tal forma que su exigencia incondicional puede asumir un rango de violencia moral que el derecho internacional fulmina, especialmente al amparo de la doctrina jurídica que tan reconocidos antecedentes tiene en nuestro país y que Lozada expone con rigor académico.
Pero la exigencia del deudor no se manifiesta ahora en la acción directa de la amenaza de los cañones, sino en una normativa compleja y densa, que nuestro país ha suscripto como parte activa de la comunidad jurídica internacional.
Lo que se llama negociación para hacer frente al compromiso tiene, pues, un escenario diferente, y la deuda deja de ser entre naciones o gobiernos, sino entre estos y los organismos internacionales que a su vez integran y donde igualmente ejercen sus votos como acreedores y partes de otros compromisos.La deuda, por consiguiente, es con acreedores múltiples y el control de calidad del deudor es ejercido por esa comunidad, por más que en esta sean, de hecho, unas pocas naciones las que ejerzan el mayor poder decisorio a la hora de exigir el cumplimiento del contrato.
La preocupación del autor se extrema fundadamente cuando, a su criterio, el acreedor comienza a rozar el principio de soberanía, posición inobjetable, si bien no se advierte en este caso una visión clara de hasta qué punto los acuerdos y tratados internacionales la han condicionado, desde los tiempos de Carlos Calvo y Luis María Drago.
Ejemplo de ello puede ser la inclusión en el texto constitucional de los numerosos pactos condicionantes del viejo concepto irrestricto (Art. 22 CN). De cualquier manera y a fuer de la polémica que el ensayo propone sobre la legitimidad de la deuda y el derecho del deudor a no cumplir las condiciones convenidas, la tesis es parte de una problemática mayor y que concierne al orden político interno: dos tercios de la deuda argentina tienen causa en recurrentes déficits fiscales. Los comportamientos del sector público, en forma continuada y cualquiera que sea el color político de sus responsables, han permitido que ese compromiso triplique, por ejemplo, al de la India con relación al PBI, un país que duplica con creces nuestra extensión territorial, extraordinariamente más poblado y cuyos recursos naturales per cápita constituyen una mínima parte del índice argentino.
(c) LA GACETA
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