12 Octubre 2002 Seguir en 
Después de cinco intentos frustrados durante mes y medio por no reunir el número necesario de 129 legisladores para tratar los proyectos de juicio político a los jueces de la Corte Suprema de Justicia, la Cámara de Diputados de la Nación logró finalmente sesionar. Tan irregular y grave situación no se limitó a colocar en estado de incertidumbre la suerte del máximo tribunal, con la consiguiente repercusión sobre la seguridad jurídica, sino que provocó la postergación de otros asuntos trascendentes por la virtual paralización de esa rama del Congreso. No han sido escasas las ocasiones en que, desde de la crisis institucional, la falta de quórum, deliberada o por insuficiente vocación de servicio de numerosos representantes del pueblo, ha interferido -especialmente en la Cámara baja- la imprescindible acción legislativa.
Esa circunstancia es doblemente perturbadora por el hecho de desempeñar el Poder Ejecutivo un gobierno de transición, emergente de la voluntad del Congreso, que requiere de una permanente acción legislativa y de control para desempeñar su gestión.
El debate sobre la situación de la Corte Suprema ha servido, por lo demás, para observar los criterios equivocados y abusivos con que numerosos legisladores utilizan la exigencia constitucional del quórum con el fin de obstruir el tratamiento de asuntos que no se avienen con sus posiciones circunstanciales, por hallarse en minoría.
En efecto, durante un tiempo prolongado el debate de la Cámara de Diputados fue precedido por una discusión pública donde en primer plano se anunció que quienes carecían de número suficiente para obtener una sanción favorable no concurrirían a sesionar, para impedir así que no prosperase dicho juicio político.
Más allá de las posiciones en debate -que no son del caso analizar en esta instancia-, lo que debe preocupar es el aparente desconocimiento, cuando no desprecio, de lo que representa la condición del quórum como requerimiento esencial de la tarea del Congreso. Si la Constitución exige a los cuerpos del Poder Legislativo un número mínimo necesario para sesionar, lo hace con el fin de garantizar el respaldo suficiente de la ciudadanía, por medio de sus representantes, para las decisiones parlamentarias.
También se establecen en determinados casos de significativa trascendencia, números superiores de participantes al momento de ser votados, con la misma finalidad.
El quórum, pues, no puede ser utilizado con otro fin que no sea una garantía fundamental de que las decisiones legislativas y de control institucional del Congreso contarán con el necesario consenso exigido por la representación democrática. No entenderlo así y pretender impedir de manera abusiva las funciones de los cuerpos representativos, deja de ser un recurso válido y está más cerca de un autoritarismo intolerable por el sistema de derechos y garantías de la Constitución, que de asegurar el buen funcionamiento del modelo institucional.
Es fundamental en ese orden que los representantes adviertan, especialmente en circunstancias tan difíciles para la Nación, que el poder parlamentario es una institución dinámica regida por un régimen de mayorías reglamentarias que no debe ser vulnerado mediante su obstrucción sistemática.
Esa circunstancia es doblemente perturbadora por el hecho de desempeñar el Poder Ejecutivo un gobierno de transición, emergente de la voluntad del Congreso, que requiere de una permanente acción legislativa y de control para desempeñar su gestión.
El debate sobre la situación de la Corte Suprema ha servido, por lo demás, para observar los criterios equivocados y abusivos con que numerosos legisladores utilizan la exigencia constitucional del quórum con el fin de obstruir el tratamiento de asuntos que no se avienen con sus posiciones circunstanciales, por hallarse en minoría.
En efecto, durante un tiempo prolongado el debate de la Cámara de Diputados fue precedido por una discusión pública donde en primer plano se anunció que quienes carecían de número suficiente para obtener una sanción favorable no concurrirían a sesionar, para impedir así que no prosperase dicho juicio político.
Más allá de las posiciones en debate -que no son del caso analizar en esta instancia-, lo que debe preocupar es el aparente desconocimiento, cuando no desprecio, de lo que representa la condición del quórum como requerimiento esencial de la tarea del Congreso. Si la Constitución exige a los cuerpos del Poder Legislativo un número mínimo necesario para sesionar, lo hace con el fin de garantizar el respaldo suficiente de la ciudadanía, por medio de sus representantes, para las decisiones parlamentarias.
También se establecen en determinados casos de significativa trascendencia, números superiores de participantes al momento de ser votados, con la misma finalidad.
El quórum, pues, no puede ser utilizado con otro fin que no sea una garantía fundamental de que las decisiones legislativas y de control institucional del Congreso contarán con el necesario consenso exigido por la representación democrática. No entenderlo así y pretender impedir de manera abusiva las funciones de los cuerpos representativos, deja de ser un recurso válido y está más cerca de un autoritarismo intolerable por el sistema de derechos y garantías de la Constitución, que de asegurar el buen funcionamiento del modelo institucional.
Es fundamental en ese orden que los representantes adviertan, especialmente en circunstancias tan difíciles para la Nación, que el poder parlamentario es una institución dinámica regida por un régimen de mayorías reglamentarias que no debe ser vulnerado mediante su obstrucción sistemática.





