Los propietarios de autos y de motos cuyos modelos tengan 15 o más años de antigüedad no pagarán la patente a partir de este año. Sin embargo, sí tendrán que abonar las deudas que pudieran tener, correspondientes a períodos anteriores. La aclaración la formuló el subdirector de Rentas de la provincia, Juan Fernández.
"La exención del pago del impuesto Automotor rige a partir del actual período fiscal. Pero si el contribuyente tiene una deuda, la tiene que pagar. La medida no condona deudas", explicó el funcionario a LA GACETA.
Además, aclaró que los inspectores de la Dirección General de Rentas (DGR) pueden pedirle en la calle al propietario de un vehículo las boletas abonadas correspondientes a los períodos 2006 o 2005; y a quien no las tenga pagadas, se le podrán aplicar las sanciones previstas por ley.
"No le podemos reclamar el año 2007 abonado al propietario de un Fiat 147 modelo 91, por ejemplo; pero sí el 2006 o el 2005", aseveró el subdirector de Rentas.
Asimismo, el funcionario recordó que la exención rige solamente para los dueños de vehículos categorizados como automóviles y motovehículos.
Según el Registro Nacional Automotor, en la provincia de Tucumán circulan alrededor de 206.000 vehículos. Los rodados que tienen 15 o más años de antigüedad representan aproximadamente el 33% del total que circulan por las calles y los caminos provinciales.
La exención dispuesta por la DGR -una modificación que se introdujo el año pasado en el Código Tributario provincial- está vigente a partir de este año y beneficia a los propietarios de 65.908 vehículos, cuyos modelos son de 1991 para atrás. Los propietarios de autos modelo 92 en adelante tendrán que seguir pagando el impuesto Automotor.
Por otra parte, cabe recordar que las deudas fiscales prescriben después de cinco años; esto quiere decir que el Estado no puede ejecutar al contribuyente por deudas de la patente correspondientes a 2001 ni a períodos anteriores. Todas las deudas correspondientes a 2001 y a años anteriores ya prescribieron, a menos que haya habido alguna intimación administrativa o judicial o que se trate de una moratoria caída, por ejemplo, explicó un experto tributarista a nuestro diario.