Nuevos requisitos para legítimos usuarios

Los interesados en adquirir armas deben presentar más documentación en el Renar para obtener la credencial de legítimo usuario.

09 Octubre 2006
“Como una respuesta a la inseguridad, el Renar  ha modificado los requisitos para obtener la credencial de legítimo usuario, tanto de uso civil, como de uso civil condicional”.
De esta forma, Luis Sal Area, delegado en Tucumán del Registro Nacional de Armas explicó los cambios.
Estos son los requisitos:

• Fotocopia de DNI, LE o LC de páginas 1 y 2 y domicilio (deben ser mayores de 21.
•  Denunciar domicilio de guarda de armas.

•  Demostrar medio lícito de vida: fotocopia de recibo de sueldo, jubilación, pago de autónomos, AFIP, etc.

•  Certificado médico de aptitud física (expedido de puño y letra por el profesional)

•  Certificado médico de aptitud psíquica (expedido de puño y letra por el profesional)
•  Certificado de idoneidad en el manejo de armas de fuego expedido por instructor habilitado por el Renar.

•  Una foto 4x4 de frente, fondo celeste, sin lentes, actual.

•  Un juego de fichas dactilares tomadas en forma plana.

• Certificado de antecedentes judiciales (Registro Nacional de Reincidencia), que se entrega en el Colegio de Abogados, en la sede de 24 de Septiembre 741, de 8.30 a 11)

•  Presentación por medio de formularios de $ 25 (uso civil) o $ 35 (uso civil condicional)
Según las estadísticas del Renar, en Tucumán, en el año 2004 (no están actualizadas) había 14.000 legítimos usuarios registrados, por lo que es probable que ese cifra haya aumentado un poco. Allí además se cuenta a los miembros de las fuerzas de seguridad.



El Código Penal establece penas no excarcelables

Las penas previstas en el artículo 189 bis, sancionado en 2004, son las siguientes:
La simple tenencia de arma de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal, será reprimida con prisión de seis meses a dos años.
Si las armas fueran de guerra (calibre 38 en adelante), la pena será de dos a seis años de prisión.
La portación de armas de fuego de uso civil (hasta calibre 32 incluido), sin la debida autorización legal, será reprimida con prisión de uno a cuatro años.
Si las armas fueran de guerra, la pena será de tres años y seis meses a ocho años y seis meses de reclusión o prisión.
El que registrare antecedentes penales por delito doloso (penas mayores a los tres años) contra las personas o con el uso de armas o se encontrare gozando de una excarcelación o exención de prisión anterior y portare un arma de fuego de cualquier calibre será reprimido con prisión de cuatro a 10 años.


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