28 Agosto 2005 Seguir en 
La Ley 24.522 fue criticada como toda norma nueva (reemplazó hace diez años a la más veterana 19.551), por tener un enfoque calificado por algunos como excesivamente privatista. También, por dejar importantes instancias del procedimiento concursal en manos de las partes y de la sindicatura; por haber eliminado la famosa "calificación de conducta" y por incluir el Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE), una herramienta "importada" y modificada al estilo criollo.
La aplicación de la nueva norma desnudó numerosos defectos -como se espera de toda construcción jurídica con una orientación diferente- y exhibió soluciones a viejos problemas, aplicando la jurisprudencia generada durante la vigencia de la 19.551 y surgidas de la experiencia de sus redactores.
La norma sufrió cambios, la mayoría de ellos adecuando su normativa a la eterna "emergencia económica argentina", principalmente durante 2002 y 2003. Estos cambios permitieron una aplicación más fluida de algunas de sus instituciones en tiempos de crisis y otros institucionalizaron las prebendas otorgadas a determinados grupos económicos, así como la denominada "Ley Clarín".
Pese a la relativa breve vida de esta norma, creemos que pasó su turbulenta niñez en un período bastante agitado de nuestra vida económica, con una cantidad de concursos y quiebras sólo comparable a la del "rodrigazo". Si cumplió o no con el objetivo de sus redactores, deberá ser analizado en los próximos años, pero el simple hecho de haber perdurado debe ser considerado un mérito sin perjuicio de las correcciones que reclame. Deben tenerse en cuenta las consecuencias de la famosa pesificación, verdadera licuación de pasivos generalizada para todo el universo de deudores y cuyos beneficios se están extinguiendo, para dar paso nuevamente al amparo que brinda la ley concursal.
La aplicación de la nueva norma desnudó numerosos defectos -como se espera de toda construcción jurídica con una orientación diferente- y exhibió soluciones a viejos problemas, aplicando la jurisprudencia generada durante la vigencia de la 19.551 y surgidas de la experiencia de sus redactores.
La norma sufrió cambios, la mayoría de ellos adecuando su normativa a la eterna "emergencia económica argentina", principalmente durante 2002 y 2003. Estos cambios permitieron una aplicación más fluida de algunas de sus instituciones en tiempos de crisis y otros institucionalizaron las prebendas otorgadas a determinados grupos económicos, así como la denominada "Ley Clarín".
Pese a la relativa breve vida de esta norma, creemos que pasó su turbulenta niñez en un período bastante agitado de nuestra vida económica, con una cantidad de concursos y quiebras sólo comparable a la del "rodrigazo". Si cumplió o no con el objetivo de sus redactores, deberá ser analizado en los próximos años, pero el simple hecho de haber perdurado debe ser considerado un mérito sin perjuicio de las correcciones que reclame. Deben tenerse en cuenta las consecuencias de la famosa pesificación, verdadera licuación de pasivos generalizada para todo el universo de deudores y cuyos beneficios se están extinguiendo, para dar paso nuevamente al amparo que brinda la ley concursal.





