28 Agosto 2005 Seguir en 
La Ley de Concursos 24.522, es, en general, bastante parecida a su antecesora, la 19.551, con algunas innovaciones positivas y otras que, a nuestro juicio, no funcionaron en Tucumán, como esperaban quienes la legislaron.
Fueron positivas la eliminación de la junta de acreedores; la categorización; los menúes de propuestas; las facultades del juez para no homologar propuestas abusivas, etc.
Consideramos que no dieron resultado:
El acortamiento de los plazos: intención de que los procesos no se extiendan indefinidamente. La realidad siguió siendo muy distinta;
Privatización del proceso: intención de aliviar tareas del Juzgado e instalarlas en la oficina del síndico o en la negociación directa del deudor con sus acreedores. La realidad demostró que el Juzgado no recibió ningún alivio;
Implantación del cramdown: instituto destinado a "salvar la empresa" que no pudo obtener un acuerdo preventivo, pero por otro propietario (eventualmente el propio deudor). En Tucumán solo funcionó en el caso del ingenio San Juan y fracasaron otros pocos intentos. La crisis de 2001-02 trajo dos leyes modificatorias: la primera lo eliminaba y tres meses después lo reinstalaba (modificado);
Mantener el pronto pago laboral: figura agradable a los oídos laborales, que ya venía siendo de difícil aplicación, por cuanto se debe afrontar con superávit empresario. Una empresa concursada no suele generar superávits.
Sin dejar de reconocer algunos beneficios de la Ley 24.522, considero que la Ley 19.551 era mejor y, además, ya existía mucha doctrina y jurisprudencia que perfeccionaban sus falencias y la hacían aplicable. Faltó coraje para adoptar algunas reformas de fondo que impidan que un empresario demore años en decidir su concursamiento, y que esté obligado, al inicio, que dispone de proyecciones y medios para revertir su situación.
Fueron positivas la eliminación de la junta de acreedores; la categorización; los menúes de propuestas; las facultades del juez para no homologar propuestas abusivas, etc.
Consideramos que no dieron resultado:
El acortamiento de los plazos: intención de que los procesos no se extiendan indefinidamente. La realidad siguió siendo muy distinta;
Privatización del proceso: intención de aliviar tareas del Juzgado e instalarlas en la oficina del síndico o en la negociación directa del deudor con sus acreedores. La realidad demostró que el Juzgado no recibió ningún alivio;
Implantación del cramdown: instituto destinado a "salvar la empresa" que no pudo obtener un acuerdo preventivo, pero por otro propietario (eventualmente el propio deudor). En Tucumán solo funcionó en el caso del ingenio San Juan y fracasaron otros pocos intentos. La crisis de 2001-02 trajo dos leyes modificatorias: la primera lo eliminaba y tres meses después lo reinstalaba (modificado);
Mantener el pronto pago laboral: figura agradable a los oídos laborales, que ya venía siendo de difícil aplicación, por cuanto se debe afrontar con superávit empresario. Una empresa concursada no suele generar superávits.
Sin dejar de reconocer algunos beneficios de la Ley 24.522, considero que la Ley 19.551 era mejor y, además, ya existía mucha doctrina y jurisprudencia que perfeccionaban sus falencias y la hacían aplicable. Faltó coraje para adoptar algunas reformas de fondo que impidan que un empresario demore años en decidir su concursamiento, y que esté obligado, al inicio, que dispone de proyecciones y medios para revertir su situación.





