28 Agosto 2005 Seguir en 
El 19 de noviembre de 2001, el Juzgado Civil y Comercial Común de la VIIa Nominación de los tribunales de esta ciudad, a cargo de la jueza Nilda Graciela Dalla Fontana de Antoraz, dictó la resolución que aprobó y homologó el primer procedimiento exitoso de "cramdown" o "salvataje", en el marco normativo del artículo 48 de la Ley de Concursos y Quiebras 24.522, vigente desde 1995.
Se trata del caso del "Complejo Agroindustrial San Juan SA s/concurso preventivo", que involucra todos los activos de esta importante empresa azucarera del departamento Cruz Alta, tanto su ingenio como todo su equipamiento agrícola, tierras cultivables, rodados, e inclusive la totalidad de su personal permanente y transitorio en relación de dependencia, que así asegura también la continuidad de su fuente de trabajo.
Fue adjudicataria de todos estos activos y pasivos la oferente o "cramdista" Constructora del Tucumán SA, que fue la primera empresa que presentó en tiempo y forma las conformidades equivalentes a dos tercios del pasivo verificado. El procedimiento de salvataje es una transferencia forzosa de las acciones de una sociedad concursada, luego que sus dueños fracasaron previamente en la negociación de su acuerdo preventivo. En este caso, la empresa puede ser comprada por un tercero inversor que adquiere todos los activos mediante el pago del menor valor del pasivo concursal.
En este convocatoria, la firma inversora no tuvo que efectuar ninguna oferta de compra de sus acciones a los titulares del capital accionario del ingenio San Juan, por cuanto el valor patrimonial de la empresa era negativo: el activo valuado por Sindicatura, de $ 16,8 millones, era inferior al pasivo concursal de $ 21 millones. Esta resolución todavía no se encuentra firme por cuanto está pendiente de trámite una queja por recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pese a lo cual la actividad del ingenio ya es gerenciada desde la zafra 2002 por sus nuevos titulares.
Se trata del caso del "Complejo Agroindustrial San Juan SA s/concurso preventivo", que involucra todos los activos de esta importante empresa azucarera del departamento Cruz Alta, tanto su ingenio como todo su equipamiento agrícola, tierras cultivables, rodados, e inclusive la totalidad de su personal permanente y transitorio en relación de dependencia, que así asegura también la continuidad de su fuente de trabajo.
Fue adjudicataria de todos estos activos y pasivos la oferente o "cramdista" Constructora del Tucumán SA, que fue la primera empresa que presentó en tiempo y forma las conformidades equivalentes a dos tercios del pasivo verificado. El procedimiento de salvataje es una transferencia forzosa de las acciones de una sociedad concursada, luego que sus dueños fracasaron previamente en la negociación de su acuerdo preventivo. En este caso, la empresa puede ser comprada por un tercero inversor que adquiere todos los activos mediante el pago del menor valor del pasivo concursal.
En este convocatoria, la firma inversora no tuvo que efectuar ninguna oferta de compra de sus acciones a los titulares del capital accionario del ingenio San Juan, por cuanto el valor patrimonial de la empresa era negativo: el activo valuado por Sindicatura, de $ 16,8 millones, era inferior al pasivo concursal de $ 21 millones. Esta resolución todavía no se encuentra firme por cuanto está pendiente de trámite una queja por recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pese a lo cual la actividad del ingenio ya es gerenciada desde la zafra 2002 por sus nuevos titulares.





