En la búsqueda de una ley que cure y no que entierre

La normativa argentina podría ser mejorada. Por Miguel E. Marcotullio, profesor titular cátedra de Bancarrotas y Privilegios - UNT.

VICTIMA. El supermercado Uasuf no logró recomponerse y quebró.
VICTIMA. El supermercado Uasuf no logró recomponerse y quebró.
28 Agosto 2005
El panorama concursal argentino ofrece numerosos aspectos disvaliosos y preocupantes que no han podido solucionarse con la Ley de Quiebras 24.522. Estos son:
Convocatorias de acreedores de empresas inviables.
Excesiva duración de los trámites concursales.
Costos judiciales dilapidados en trámites inútiles.
Encarecimiento del crédito por retornos concursales exiguos.
Cierre de empresas y perdida de fuentes de trabajo.
Inseguridad jurídica por trámites complejos y sin soluciones razonables.
El problema reside en la relación entre una presentación concursal oportuna, cuando todavía la empresa es recuperable, y un resultado exitoso que permita su conservación como actividad económica útil, mediante una nueva forma de pago de su pasivo de arrastre. Es el "timing problem" del sistema concursal, en busca de una ley que permita curar enfermos y no enterrar cadáveres. La Ley 24.522 nada regula al respecto, ya que no existen plazos para que el deudor en crisis deba presentarse en concurso, ni tampoco sanciones por la demora injustificada o dolosa de adoptar medidas adecuadas de salvataje. Presenta una ausencia total de incentivos y castigos que eviten el deterioro irreversible de la empresa en crisis.
La última y más reciente reforma concursal europea, siguiendo pautas comunitarias, es la nueva ley concursal española 22/2003, que rige desde el 1 de setiembre de 2004.
Su análisis comparativo resulta importante porque indica la orientación del derecho comparado entre las naciones más desarrolladas. En el problema del concurso preventivo a tiempo y oportuno, esta ley establece directivas claras y moralizantes del sistema. El deudor debe solicitar su concurso preventivo dentro de los dos meses siguientes a su insolvencia, bajo pena de incurrir en grave presunción de dolo y ser calificada su conducta.
Destaco que la ley española mantiene y refuerza el sistema de calificación de la conducta del comerciante en crisis, tanto para la convocatoria como para la quiebra, mientras que en nuestro país los procesos concursales se encuentran absolutamente desincriminados y sin ninguna sanción comercial. Inclusive, si el concurso preventivo se homologa con un concordato con quitas superiores a un tercio del capital de los créditos y un plazo de pago superior a tres años, también se califica la conducta del deudor concursado, con inhabilitaciones entre dos y 15 años. En todas las quiebras también se dicta sentencia de calificación, pudiendo ser sancionado el deudor con una obligación indemnizatoria de pago a los acreedores en proporción a la parte de sus créditos no cobrada en la quiebra. Como se aprecia, una diferencia abismal respecto del sistema concursal argentino donde el reclamo de la hora es indudablemente una mayor moralización de los juicios, sancionando conductas reñidas con la ética empresaria, con la competencia desleal en la economía de mercado y con la utilización disvaliosa de los procesos concursales.

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