28 Agosto 2005 Seguir en 
El 18 de agosto de 1995 comenzó a regir -hace exactamente 10 años-, la actual Ley de Concursos 24.522, que derogó y sustituyó el régimen anterior de la Ley 19.551/1972. Después de 23 años de vigencia de un sistema concursal sancionado por un gobierno de facto y en el contexto político de los años 70, con fuerte intervención del Estado en materia económica, el nuevo régimen receptó las concepciones económicas de los 90, tendientes a una mejora en los mecanismos de salvataje de las empresas y a una flexibilización de las negociaciones del deudor con los acreedores, como grandes objetivos políticos de la reforma.
Todo nació de un anteproyecto oficial elaborado en forma conjunta por los Ministerios de Economía y de Justicia de aquella época, luego aprobado con trámite parlamentario habitual por ambas Cámaras del Congreso de la Nación. El mensaje de elevación del Poder Ejecutivo postulaba que la reforma debía potenciar al concurso preventivo como mecanismo judicial de salvataje de las empresas viables, y acentuar el carácter liquidativo de la quiebra, reduciendo demoras en la venta de los bienes y el pago a los acreedores.
El concurso preventivo dinamiza las variantes y contenidos de la negociación de la forma de pago entre el deudor y sus acreedores. Los créditos se pueden clasificar en categorías, para ofrecerles propuestas diferenciadas atendiendo diferencias de monto, clase, plazos, etcétera. Otorga libertad de configuración en las condiciones y plazos de la propuesta de acuerdo, inclusive con un menú de opciones a elección del acreedor, sin límites ni topes en materia de quitas o esperas. Además, permite la renegociación de las condiciones laborales del personal de la empresa, mientras dure el proceso, bajo una idea de sacrificios compartidos. En el concurso hay una mayor ingerencia de los acreedores en el trámite judicial mediante su desempeño como comité de control, opinión e información. Significa una privatización parcial del sistema, ya que la verificación de créditos ante el síndico, la negociación con los acreedores y el cumplimiento del acuerdo homologado se gestionan de modo extrajudicial.
Por último, incorpora el "salvataje" o "cramdown", cuando el deudor fracasa en el concurso y un tercero inversor negocia exitosamente con el pasivo, obteniendo así la transferencia del capital de la empresa que evita su quiebra por desplazamiento de los dueños originarios.
En el proceso de quiebra, los plazos son breves y perentorios para la venta judicial de los bienes, con el enajenador en el rol de un funcionario específico para los trámites liquidativos. Limita los casos de continuación de la actividad de la empresa en quiebra, de forma tal de evitar la desvirtuación del sistema con gerenciamientos judiciales de empresas inviables. A su vez, la quiebra elimina la calificación de conducta del fallido, reemplazándola por un sistema de inhabilitaciones comerciales temporarias. Sin embargo, a través de este esquema se agiliza el proceso de distribución y pago del dividendo concursal para acreedores laborales y comerciales.
Todo nació de un anteproyecto oficial elaborado en forma conjunta por los Ministerios de Economía y de Justicia de aquella época, luego aprobado con trámite parlamentario habitual por ambas Cámaras del Congreso de la Nación. El mensaje de elevación del Poder Ejecutivo postulaba que la reforma debía potenciar al concurso preventivo como mecanismo judicial de salvataje de las empresas viables, y acentuar el carácter liquidativo de la quiebra, reduciendo demoras en la venta de los bienes y el pago a los acreedores.
El concurso preventivo dinamiza las variantes y contenidos de la negociación de la forma de pago entre el deudor y sus acreedores. Los créditos se pueden clasificar en categorías, para ofrecerles propuestas diferenciadas atendiendo diferencias de monto, clase, plazos, etcétera. Otorga libertad de configuración en las condiciones y plazos de la propuesta de acuerdo, inclusive con un menú de opciones a elección del acreedor, sin límites ni topes en materia de quitas o esperas. Además, permite la renegociación de las condiciones laborales del personal de la empresa, mientras dure el proceso, bajo una idea de sacrificios compartidos. En el concurso hay una mayor ingerencia de los acreedores en el trámite judicial mediante su desempeño como comité de control, opinión e información. Significa una privatización parcial del sistema, ya que la verificación de créditos ante el síndico, la negociación con los acreedores y el cumplimiento del acuerdo homologado se gestionan de modo extrajudicial.
Por último, incorpora el "salvataje" o "cramdown", cuando el deudor fracasa en el concurso y un tercero inversor negocia exitosamente con el pasivo, obteniendo así la transferencia del capital de la empresa que evita su quiebra por desplazamiento de los dueños originarios.
En el proceso de quiebra, los plazos son breves y perentorios para la venta judicial de los bienes, con el enajenador en el rol de un funcionario específico para los trámites liquidativos. Limita los casos de continuación de la actividad de la empresa en quiebra, de forma tal de evitar la desvirtuación del sistema con gerenciamientos judiciales de empresas inviables. A su vez, la quiebra elimina la calificación de conducta del fallido, reemplazándola por un sistema de inhabilitaciones comerciales temporarias. Sin embargo, a través de este esquema se agiliza el proceso de distribución y pago del dividendo concursal para acreedores laborales y comerciales.





