
ESPECIALES. El retiro diferencial establece algunos beneficios para los maestros por sus años en el aula.

El reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que reconoce la vigencia plena del 82 % móvil a una jubilada docente- abre las expectativas de 180.000 docentes argentinos en actividad, y de unos 3.500 educadores tucumanos en condiciones de jubilarse. Si bien la aplicación de la medida judicial rige únicamente para el juicio "Gemelli, Esther Noemí versus Anses", sienta jurisprudencia para todos los casos similares que se presenten en el país.
Gemelli presentó la demanda por la falta de movilidad de sus haberes por la aplicación de la llamada Ley de Solidaridad Previsional, sancionada en 1995 -en tiempos del ex ministro de Economía, Domingo Cavallo. La Corte resolvió, por unanimidad, a favor de la docente, argumentando que el régimen jubilatorio docente (Ley 24.016) sigue vigente "con todas sus características, entre las que se encuentra su pauta de movilidad". Por lo tanto -dice- "el Estado debe asegurar (el porcentaje), con los fondos que concurran al pago, cualquiera que sea su origen". En su sentencia, el máximo Tribunal reconoció a la docente Gemelli el derecho a percibir una jubilación equivalente al 82 % de los sueldos que cobraba en actividad.
A partir del fallo de la Corte Suprema, el Gobierno deberá decidir si va a aplicar este criterio para todos los docentes o si mantendrá el 82% sin movilidad. En Tucumán existen 1.627 presentaciones judiciales ante la Anses y ante la Justicia, que piden la restitución del 82% móvil.
El abogado Gerardo Perdiguero, ex interventor del Instituto de Previsión Social, observa en los criterios de la Justicia "una tendencia al restablecimiento de la movilidad, tanto para los docentes como para todos los jubilados". El 82% móvil es, según Perdiguero, un derecho constitucional y, por ello, con este antecedente, es posible que los juicios con similares características tengan idéntico resultado.
El abogado no quiso recomendar la iniciación de juicios ahora contra el Estado. Es mejor esperar la reacción del Gobierno nacional, que también debe estar previendo un posible aluvión de juicios, a partir de este fallo, sostuvo. "Una actitud de prudencia política sería que el Estado reconociera este derecho y, si no está en condiciones presupuestarias de afrontarlo, que planifique para satisfacerlo en el futuro", dijo.
Según Carlos Arnedo, dirigente de UDT, "este fallo llega en un momento políticamente inmejorable. Para este verano económico del país no significa tanto dinero y repararía, en cambio, un daño histórico", opinó.
La Anses dijo que la sentencia garantiza el retiro diferencial
BUENOS AIRES.- El titular de la Anses, Sergio Massa, aseguró que el fallo de la Corte Suprema de Justicia de acceder a favor del 82 % móvil a una jubilada docente "ratifica lo transcripto por el decreto 175", firmado por el presidente Néstor Kirchner, que fijó el mecanismo salarial de retiro de los maestros.
Según Massa, desde el punto de vista jurídico el fallo de la Corte tiene "características vinculadas a la ley 24.016 que en el año 91 fue puesta en marcha y derogada en el 94". Además cuestionó al ex presidente Carlos Menem, por considerar que los maestros tenían una jubilación de privilegio.
El decreto 175 restituyó el 82 % de los docentes, aunque sin otorgarles la movilidad. "El fallo va en el mismo sentido del decreto, que establece un régimen de retiro distinto, precisamente por las características de los años al frente de grado", dijo Massa. Subrayó que el fallo garantiza hacía adelante las condiciones de acceso de los docentes a la hora de retirarse a un régimen distintivo del régimen general.
Por otro lado, la Corte Suprema ratificó ayer su posición favorable a la actualización de los haberes jubilatorios, al expedirse en una causa vinculada con funcionarios superiores del Servicio Exterior de la Nación. Tal como lo había hecho en el caso de una docente, el tribunal avaló el criterio del 82 % móvil para estas jubilaciones. La Corte destacó que la ley de "Solidaridad Provisional", aprobada durante el menemismo, no afectó a regímenes especiales y autónomos. (Télam)

Pasaron seis años sin un régimen propio
El régimen jubilatorio docente, fijado por la Ley 24.016, que estipulaba el 82% móvil, fue aprobado en 1991. En 1994, esa norma fue derogada por el decreto 78, en tiempos del ex presidente Carlos Menem, y de Domingo Cavallo. Un año después, el Congreso aprobó la Ley de Solidaridad Previsional que eliminaba la movilidad.
En 1996, todas las cajas jubilatorias, que hasta entonces pertenecían a la provincia, fueron transferidas al sistema nacional y los docentes pasaron a jubilarse por la Ley General de Jubilaciones, en lugar de hacerlo por el régimen de su actividad.
En 2002 se restituyó la vigencia del régimen jubilatorio docente. En mayo de 2005, el Gobierno (tras una lluvia de presentaciones judiciales promovidas desde la UDT) restituyó el 82%, pero sin la movilidad, con lo cual cuando hay aumentos de salarios docentes no se incrementan las jubilaciones de los educadores. Por este régimen, los docentes se jubilan a los 57 años las mujeres y a los 60 los varones. Con la ley nacional lo hacen a los 60 las mujeres y a los 65 los varones.








