Retiro por invalidez: ¿cómo se liquida el beneficio?

Cuando una enfermedad o una situación de salud impide continuar trabajando, la primera preocupación suele ser médica: conocer el diagnóstico, realizar tratamientos y determinar cuál es el grado de incapacidad. Sin embargo, cuando trasladamos esa situación al ámbito previsional aparece una realidad que muchas personas desconocen: tener una enfermedad o una incapacidad laboral no determina, por sí solo, el derecho a percibir un Retiro por Invalidez ni define cuánto será el haber. En esta prestación existen, al menos, tres aspectos que deben analizarse: incapacidad, historia de aportes y los ingresos que serán considerados para determinar el futuro haber.

La incapacidad es sólo una parte del análisis. Para acceder al Retiro por Invalidez no alcanza con presentar certificados o estudios médicos. Será la Comisión Médica competente la que deberá determinar si existe el porcentaje de incapacidad exigido por la normativa. Pero, aun cuando el aspecto médico resulte favorable, existe otro requisito fundamental que muchas veces se desconoce: la condición de aportante.

¿Qué significa ser aportante regular o irregular? El sistema analiza qué ocurrió con los aportes del trabajador antes de solicitar la prestación. Como regla general, se considera aportante regular a quien reúne 30 meses con aportes dentro de los 36 meses anteriores a la solicitud. También existen otras alternativas previstas por la normativa, entre ellas la posibilidad de acreditar el total de años de servicios exigidos para acceder a la jubilación ordinaria.

Por su parte, puede revestirse la condición de aportante irregular con derecho cuando se acreditan, entre otros supuestos, 18 meses con aportes dentro de los 36 anteriores. Existe además otra posibilidad para quienes acrediten 12 meses dentro de los últimos 60 y reúnan, bajo las condiciones establecidas por la normativa, al menos el 50% de los años exigidos para la jubilación ordinaria.

Los trabajadores independientes tendrán que contar con los aportes efectuados dentro del mes calendario de vencimiento para reunir alguna de las condiciones de aportantes que le otorga derecho al beneficio. Por eso, antes de iniciar esa prestación, reconstruir correctamente la historia laboral resulta indispensable.

La condición de aportante también impacta en el haber. Aquí aparece uno de los aspectos menos conocidos del Retiro por Invalidez. La condición de aportante no solamente puede definir si existe o no derecho a la prestación. También puede incidir directamente en su monto. La legislación establece un mecanismo basado en lo que denomina “ingreso base”. En términos generales, se analiza el promedio mensual de las remuneraciones y/o rentas imponibles declaradas correspondientes a los últimos 60 meses en los que hubo obligación de efectuar aportes, para los trabajadores independientes o promedio de últimas 60 remuneraciones brutas sujetas a aportes en trabajadores dependientes. Por eso solemos hablar de los 60 meses anteriores.

En el caso de trabajadores en relación de dependencia, será fundamental analizar las remuneraciones registradas dentro del período computable. Cuando se trata de trabajadores independientes -autónomos o monotributistas-, deberán estudiarse las rentas imponibles y los períodos en los cuales existió obligación de efectuar aportes y verificar la regularidad de los pagos conforme las exigencias previsionales.

Cada historia laboral requiere, por lo tanto, un estudio individual.

¿Cuánto representa el haber? Una vez determinado correctamente el ingreso base, la condición de aportante adquiere nuevamente una importancia decisiva.

Para el aportante regular, la prestación de referencia prevista por la ley equivale al 70% del ingreso base. Para el irregular con derecho, equivale al 50% del ingreso base.

La diferencia es significativa, y nos permite comprender porqué iniciar un expediente sin haber analizado previamente la historia previsional puede ser un error. No hablamos sólo de conseguir o no una prestación, sino del ingreso mensual que esa persona podrá percibir hacia adelante y durante su vida, en una etapa en la que su capacidad para generar recursos mediante el trabajo está severamente limitada.

El armado del expediente comienza mucho antes de sacar un turno. Aquí aparece el valor del trabajo profesional especializado. Antes de iniciar el trámite resulta necesario analizar la historia laboral completa, controlar los aportes, determinar la condición de aportante, revisar las remuneraciones o rentas imponibles que integrarán el cálculo y verificar que la documentación laboral y previsional refleje correctamente la realidad del trabajador. Paralelamente, debe organizarse adecuadamente toda la documentación médica que permitirá evaluar la incapacidad. Por eso un Retiro por Invalidez no debería reducirse a “presentar estudios médicos ante Anses”. Es un expediente en el que la medicina y el Derecho Previsional necesariamente se encuentran.

Una parte determinará la existencia y magnitud de la incapacidad. La otra permitirá establecer si esa persona reúne los requisitos previsionales y cuál será la prestación económica que le corresponda.

Anticiparse también puede hacer la diferencia. Existe, además, una enseñanza que trasciende a quienes hoy necesitan solicitar esta prestación. Mientras estamos laboralmente activos pocas veces pensamos qué ocurriría si una enfermedad o un accidente nos impidiera continuar trabajando antes de alcanzar la edad jubilatoria. Por eso revisar periódicamente nuestra historia laboral no debería ser una preocupación exclusiva de quienes están próximos a jubilarse. También permite conocer cuál sería nuestra situación frente a una contingencia inesperada.

Porque en materia previsional no alcanza con preguntarnos cuánto aportamos. También importa cuándo aportamos, cómo aportamos y sobre qué ingresos lo hicimos.Y cuando la capacidad laboral se pierde, esas respuestas pueden determinar no solamente el acceso a una prestación, sino también el ingreso con el que una persona deberá afrontar una nueva etapa de su vida.

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