Radiografía del fallo de la Cámara Federal: punto por punto, las claves que frenaron la reelección en la UNT

Tras meses de contienda judicial, la Alzada revocó el pronunciamiento de primera instancia y declaró la inelegibilidad de Sergio Pagani. Un desglose de los pasajes textuales más determinantes sobre la validez de la vía, la supremacía del Estatuto y la alternancia.

La UNT deberá abrir un nuevo acto electoral para elegir rector.
La UNT deberá abrir un nuevo acto electoral para elegir rector.
Juan Manuel Montero
Por Juan Manuel Montero 06 Agosto 2026

Resumen para apurados

  • La Cámara Federal de Tucumán revocó la reelección de Sergio Pagani como rector de la UNT al declararlo inelegible por vulnerar el estatuto, forzando un nuevo comicio.
  • El fallo revierte la decisión de primera instancia tras meses de conflicto judicial, priorizando la supremacía del Estatuto Universitario y el principio de alternancia.
  • La resolución obliga a convocar elecciones inmediatas en la UNT y sienta un precedente institucional clave sobre la gobernanza y los límites de los mandatos universitarios.
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La contienda judicial iniciada a comienzos de 2026 por los ex decanos Miguel Ángel Cabrera y Virginia Sara Luz Abdala alcanzó su desenlace en la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán. Los postulantes opositores habían promovido una acción declarativa de certeza para esclarecer el alcance de los artículos 17 y 190 del nuevo Estatuto reformado en 2024, sosteniendo que la normativa prohibía de manera absoluta que el rector Sergio Pagani compitiera por un tercer período consecutivo.

Luego de que el juez Guillermo Díaz Martínez rechazara la demanda en mayo por considerar que la vía idónea era el recurso del artículo 32 de la Ley de Educación Superior, la Alzada revisó la decisión y, por mayoría -con los votos de Fernando Poviña, Ricardo Sanjuan, Patricia Moltini y Marina Cossio y la disidencia de Mario Leal-, revocó la sentencia de primera instancia, declaró la procedencia de la acción de certeza y dejó asentada la inelegibilidad de Pagani.  


Estos son los puntos más importantes de la sentencia:

1. Procedencia y prioridad de la acción declarativa de certeza: “La acción declarativa de certeza ostenta, en este caso, una indudable prioridad temporal por sobre la vía recursiva del Art. 32 de la Ley de Educación Superior”.


2. Tutela judicial preventiva ante la incertidumbre: “Sostener que, de modo automático, el dictado sobreviniente del acto administrativo (por el que se rechazó la impugnación de la candidatura del Ing. Pagani) purga la incertidumbre y sustrae la materia de la acción declarativa de certeza, equivaldría a consagrar que la administración puede, mediante la mera emisión de sus propios actos, eludir la tutela judicial preventiva y de control constitucional solicitada”.  


3. Incompetencia de la Junta Electoral para fijar el alcance del Estatuto: “En ese orden de ideas, la Junta Electoral de la Universidad carece de competencia funcional para declarar el alcance interpretativo del Estatuto reformado por Asamblea. En consecuencia, la vía del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resulta el único carril apto para dilucidar la controversia con fuerza de cosa juzgada”.


4. Autonomía universitaria y marco constitucional: “De la lectura armónica de los preceptos citados, surge que la autonomía universitaria coexiste, en el mismo enunciado constitucional, con la directiva de promoción de los valores democráticos, lo que excluye toda interpretación de aquella garantía que conduzca a debilitar el principio republicano de gobierno”.


5. Interpretación textual y alcance de los artículos 17 y 190: “El artículo 17 limita la reelección del Rector y Vicerrector a una sola vez, es decir, dos mandatos consecutivos en total, lo que excluye la posibilidad de un tercer mandato. El Art. 190 reconoce -explícitamente- la existencia de autoridades que se encuentran cumpliendo un segundo período, estableciendo el cese de sus funciones para mayo de 2026”.  


6. La voluntad soberana de la Asamblea Universitaria de 2024: “Durante dicha deliberación, un sector pretendió introducir una cláusula que operase un 'reinicio' de los mandatos de las autoridades en ejercicio. Sin embargo, el órgano soberano rechazó de forma categórica dicha moción por una mayoría de 79 votos contra 34, manifestando así su voluntad inequívoca de proscribir cualquier opción de re-reelección o tercer mandato consecutivo”.  

7. La función de la cláusula transitoria del artículo 190: “En este lineamiento, la disposición transitoria del artículo 190 guarda un sentido exclusivo y excluyente respecto de la situación jurídica del Rector, Ing. Sergio José Pagani. Al momento de sancionarse el nuevo Estatuto, la máxima autoridad se encontraba ejerciendo su segundo mandato. La cláusula transitoria se incorporó con el único objeto de ratificar que dicho período en curso constituía el límite infranqueable de su ciclo de gestión... Consecuentemente, cualquier intento de extender analógicamente la transitoriedad para habilitar una nueva candidatura resulta hermenéuticamente inadmisible y lesiva de la seguridad jurídica”.  


8. La alternancia en el poder como límite inmanente: “El principio de alternancia es un límite inmanente a la permanencia en los cargos electivos. El Estatuto de la Universidad Nacional de Tucumán consagra la renovación periódica como garantía de pluralidad y control democrático interno. Permitir que quien transita un segundo mandato consecutivo -sea como rector o como Vicerrector- acceda a un tercero mediante una exégesis forzada de la reforma normativa vulnera la buena fe colectiva y desnaturaliza los consensos logrados por el órgano constituyente universitario”.  

9. Rechazo del hecho nuevo y del intento de abstracción: “Respecto del planteo de hecho nuevo interpuesto en fecha 03 de julio de 2026, por la UNT, corresponde su rechazo in limine. En efecto, el Art. 275 del Código Procesal de rito dispone que: 'Si el recurso se hubiese concedido en relación... No se admitirá la apertura a prueba ni la alegación de hechos nuevos...'. La norma prohíbe de forma expresa la alegación de hechos nuevos en los recursos concedidos en relación”.  


10. Resolutivo final sobre la inelegibilidad de Pagani: “Revocar la sentencia de fecha 27 de mayo de 2026. En consecuencia, hacer lugar a la acción declarativa de certeza y: a) Declarar respecto del Estatuto de la Universidad Nacional de Tucumán que: 'El artículo 17 limita la reelección del Rector y Vicerrector a una sola vez, es decir, dos mandatos consecutivos en total y el Art. 190 reconoce -explícitamente- la existencia de autoridades que se encuentran cumpliendo un segundo período, estableciendo el cese de sus funciones para mayo de 2026'. b) Declarar que el Ing. Sergio José Pagani se encuentra impedido de presentarse para la candidatura a los cargos de Rector o Vicerrector para el período 2026-2030, conforme lo considerado”.


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