Los días pasados abundaron en posiciones judiciales o vinculadas que tocaron temas económicos o que pueden ser observadas desde la economía.
Así apareció la habilitación al gobierno provincial para fijar la fecha de las elecciones cuando le pareciera (y le pareció 9 de mayo para las de 2027). La Constitución tucumana dice que dos meses antes de finalizar los mandatos debe votarse para autoridades locales, y la próxima ocasión sería agosto de 2027. Pero en 2018 Tribunales adujo que establecer un calendario excedía las atribuciones de la Convención Constituyente de 2006, lo repitió en 2022 y esta vez sostuvo que los artículos al respecto ya no integran la Constitución.
Cuando se habla de que el Poder Judicial hace derecho, éste es un ejemplo. Hace tiempo que los jueces reiteran que la cláusula citada no es válida. Guste o no, eso debería tomarse como dato. ¿Cuándo son las elecciones? Cuando el gobernador disponga: tal es la norma. O sea, en realidad no hay norma. Hace recordar una anécdota donde Fidel Castro habría dicho a un grupo de empresarios que podían invertir tranquilos en Cuba; después de todo, lo peor que podían temer, la llegada del comunismo, ya había ocurrido. Sin embargo, uno de los problemas con el comunismo es la arbitrariedad gobernante. Lo peor no es su llegada sino su vigencia: adiós seguridad jurídica.
El punto con las fechas electorales es la posibilidad de evaluación de la acción de gobierno por parte de los ciudadanos. Por ejemplo, los resultados positivos de una medida demagógica podrían ayudar a un triunfo mientras que sus consecuencias finales acercar a una derrota. Si se manejara el calendario podrían programarse votaciones luego del primer impacto y antes de que los costos sean notorios. Manipular fechas es como manipular estadísticas porque interfiere con las evaluaciones de los actos de gobierno y de sus consecuencias últimas.
Si la fecha está fija las medidas pueden intentarse teniéndola en cuenta, pero se reducen los márgenes de maniobra. La determinación clara de un calendario electoral integra las certidumbres sobre las reglas de juego, el control ciudadano y la seguridad jurídica. En Estados Unidos, por ejemplo, las elecciones nacionales son el primer martes después del primer lunes de noviembre: desde 1845 para presidente de la Nación, desde 1875 para representantes (diputados) y desde 1914 para senadores. Al menos en ese aspecto todos saben a qué atenerse, es parte de la estabilidad institucional. En Argentina, desde 2015 las elecciones a cargos nacionales deben realizarse el cuarto domingo del octubre inmediatamente anterior al vencimiento de los mandatos. Ayudaría a la seriedad cívica que Tucumán tuviera una ley similar.
Digresión: Tucumán renovaba autoridades en diciembre del año correspondiente. Tras la intervención federal de enero de 1991 el recambio pasó a octubre. ¿No era más razonable votar en octubre, junto con la Nación, y renovar en diciembre como siempre? Porque la provincia quedó desfasada. Si eso es bueno o malo es otra discusión, pero da para preguntarse por qué la intervención adelantó las fechas. ¿Acaso especulación electoral?
Otro fallo interesante fue del juez Alejo Ramos Padilla, de La Plata, quien declaró inconstitucional la resolución 717/25 del Ministerio de Economía de la Nación que eliminaba el sistema oficial que concentraba en Internet la información de los precios del combustible en surtidor. Para el magistrado se violaba el derecho a información adecuada, veraz y oportuna para el consumidor amparado por el artículo 42 de la Constitución Nacional. Pero aquellos datos están en las páginas web de las empresas, de modo que son accesibles. Para Ramos Padilla en realidad se trataba de un inconveniente pues habría que buscar una por una. Sin embargo, cualquier ONG puede emprender la tarea de reunir los datos, IA mediante, y brindar el resultado en segundos.
Un derecho ciudadano no obliga al Estado a proveer nada concreto como primera acción sino a impedir que haya trabas al ejercicio del mismo. Si hubiera elevados costos de acceso a la información se entendería la creación de una plataforma estatal, pero no es el caso con las tecnologías actuales. Una sociedad libre requiere la asunción individual de responsabilidades cívicas y económicas y eso no se logra con el paternalismo (en el mejor de los casos) del juez.
Aplica similar pensamiento a unos 120 millonarios británicos, nucleados en “Patriotic Millonaires”, quienes pidieron al Primer Ministro de su país que les subiera los impuestos. Ahora bien, en una sociedad libre (Europa aún lo es) nada impide hacer contribuciones voluntarias al Estado. No son iguales impuestos que aportes, pero los tributos suelen traer problemas de eficiencia y fuertes discusiones políticas. Sería interesante saber si estos patriotas están aportando por su cuenta antes de embarcar a ciudadanos y políticos en un conflicto.
Por último, Javier Milei explicó su idea de nueva Carta Orgánica del Banco Central y entre otros puntos para apuntalar el proyecto propone castigar con severidad a los responsables de la emisión desmedida. Pero ellos serían los gobernantes: Presidente y legisladores que impulsen y aprueben déficits y emisión. Debe haber juicios y luego, según la posición, juicio político o desafueros. ¿Se quitarán los fueros, lo que requiere mayoría, quienes por mayoría aprobaron la emisión? El Presidente la podría pasar peor pues cuando cesara su mandato pagaría, pero no el resto. Pero si hubo mayoría para emitir la habrá para modificar Cartas Orgánicas y Códigos Penales y no pasará nada. Rondará algún costo político, pero ¿les importará? Dependerá de los ciudadanos.
La clave es otra. La emisión dañina ocurre cuando el BCRA le presta al PEN. Pero según la Constitución el crédito no debe atender gastos corrientes. Así, lo sujeto a investigación debería ser la aplicación del dinero, aunque contablemente pueda ser complicado.
Varios puntos de la propuesta oficial sobre el Central son interesantes, pero tanto en este como en todos los casos la seriedad de los actos de gobierno requiere de un Poder Judicial eficiente.










