La Corte dejó firme el castigo al camarista Moisá y fustigó sus alusiones al nazismo

El alto Tribunal desestimó el recurso del magistrado y calificó de "manifiestamente descontextualizada" su mención al Tercer Reich. El juez avisó que no tolerará presiones y que defenderá su investidura en todas las instancias.

El Poder Judicial es epicentro de una polémica con entre la Corte y un camarista.
El Poder Judicial es epicentro de una polémica con entre la Corte y un camarista.
Juan Manuel Montero
Por Juan Manuel Montero 16 Junio 2026

Resumen para apurados

  • La Corte de Tucumán ratificó la sanción al camarista Moisá al desestimar su recurso, tras considerar descontextualizadas sus alusiones al nazismo en el marco de una disputa interna.
  • El conflicto escaló luego de que el magistrado Moisá comparara situaciones actuales con el Tercer Reich. El tribunal rechazó su defensa, mientras el juez denunció presiones.
  • El fallo sienta un límite ético sobre las expresiones de los magistrados. Moisá anticipó que recurrirá a todas las instancias para defender su investidura frente a la Corte.
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La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó el recurso administrativo del camarista Benjamín Moisá y dejó firme un llamado de atención en su contra, ratificando una disputa que redefine los límites de la obediencia judicial en la provincia. A través de la Acordada 540, fechada el 12 de junio de 2026, el máximo tribunal rechazó el recurso de reconsideración planteado por el vocal de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Común. 

Lejos de llamarse a silencio, el magistrado sancionado redobló la apuesta con una declaración fulminante que sacude los pasillos de Tribunales: "Voy a agotar todas las instancias hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos en defensa de mi investidura, de mi independencia como juez y de la independencia de instancia. No voy permitir el disciplinamiento, ni carpetazos, ni operetas en mi contra”.  

La resolución de la Corte Suprema, que lleva las firmas digitales de los vocales Daniel Leiva, Antonio Estofán, Eleonora Rodríguez Campos y Daniel Posse -este último con voto propio-, desestimó de plano los argumentos defensivos con los que Moisá pretendía revertir la sanción original de la Acordada 288. En primer término, el alto tribunal validó la prosecución de las actuaciones disciplinarias a pesar de que la abogada denunciante, Claudia Patricia Quillotay, había desistido de su presentación. Los ministros explicaron que en el ámbito administrativo rige el principio de oficialidad, por lo que "el desistimiento formulado carece de eficacia jurídica para paralizar o extinguir el procedimiento, toda vez que la potestad disciplinaria ejercida por la Corte responde a un interés público indisponible, cuya tutela no puede quedar supeditada a la voluntad de un particular".  El núcleo duro del fallo de la Corte apuntó contra la rebeldía jurídica de Moisá, quien se negó a aplicar el artículo 170 del Código Procesal Civil y Comercial local, el cual convalida las presentaciones judiciales con firmas ológrafas escaneadas. Para el tribunal de alzada, las decisiones de la Corte no son meras sugerencias académicas, remarcando la "función asignada a esta Corte por la Constitución de la Provincia de Tucumán, en su carácter de máximo tribunal local, de intérprete final de la Constitución provincial y de unificador de la interpretación del derecho local". Bajo esa premisa constitucional, sentenciaron que "sus decisiones no constituyen meras opiniones, sino criterios institucionales de interpretación con vocación de generalidad".  

La Corte recordó que la postura restrictiva de Moisá respecto a la exigencia de la firma digital ya había sido declarada "arbitraria" por la propia vía procesal revisora en causas previas como el caso "Sal". Al respecto, los vocales fustigaron la insistencia del camarista en desoír los fallos de casación, señalando que "los criterios fijados en sede casatoria constituyen doctrina judicial obligatoria y vinculante para los tribunales inferiores en supuestos análogos". El máximo tribunal consideró inadmisible que el juez reitere sus teorías en nuevos expedientes a sabiendas de que contraría al superior, concluyendo que tal actitud "excede el ámbito de la mera discrepancia jurídica y se proyectas sobre el adecuado funcionamiento del servicio de justicia".  En uno de los tramos más severos de la acordada, la Corte fijó un estándar para los magistrados que opten por la vía del disenso sistemático. Los ministros delimitaron que "cuando el juez se desvincula de una doctrina consolidada sin ofrecer una fundamentación razonada, seria y congruente, o lo hace de modo reiterado y sistemático, tal conducta trasciende el ámbito de la mera discrepancia interpretativa para ingresar en el terreno del mal desempeño". Según el pronunciamiento, este proceder importa un ejercicio irregular que lesiona la seguridad jurídica y la igualdad ante la ley, lo que "habilita -según la circunstancia del caso- la eventual responsabilidad disciplinaria del Magistrado".  La resolución tampoco dejó pasar el polémico y controvertido paralelismo histórico que Moisá había ensayado en su recurso, donde ligó el verticalismo de los tribunales de revisión con las estructuras del nacionalsocialismo. La Corte calificó como una "innecesaria y ciertamente confusa alusión realizada por el Magistrado (con cita de Eduardo Couture) al ‘sistema nacionalista del Tercer Reich que acentuaba los poderes del tribunal de revisión’", sentenciando que la misma luce "manifiestamente descontextualizada y sin conexión alguna con el caso analizado". Los vocales le recordaron al camarista la inconveniencia de apelar a "tiempos muy oscuros de la humanidad para hacer referencia a situaciones o tensiones cotidianas que puedan banalizar o vaciar de contenido la memoria histórica".  

Moisá, en tanto, advirtió que “esa acordada, con la que agoto la vía administrativa, me habilita para interponer la demanda por arbitrariedad e inconstitucionalidad de la sanción", anticipando que recurrirá formalmente a los tribunales superiores. Lejos de amedrentarse por la ratificación del castigo, el magistrado redobló su postura defensiva y lanzó una advertencia de proyección internacional al asegurar de forma textual: "Voy a llegar hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos en defensa de mi investidura y de mi independencia como juez, lo que hace al orden e interés público", asumiendo de este modo el conflicto como una verdadera cuestión de "gravedad institucional".

El Alto Tribunal rechazó de cuajo la producción de informes técnicos que Moisá había solicitado a las universidades nacionales para acreditar la supuesta inseguridad informática de las firmas escaneadas, catalogando la prueba como "inconducente", dado que lo debatido no era un aspecto pericial sino la conducta funcional del juez ante la ley local. De este modo, la Corte concluyó que el acto punitivo original no exhibía vicio alguno, ratificando el apercibimiento administrativo. La grieta en el Poder Judicial tucumano queda ahora expuesta en su máxima crudeza, con un tribunal superior que asimila el apartamiento doctrinal al mal desempeño, y un camarista que se dispone a litigar contra su propia provincia ante los tribunales superiores de la Nación e incluso los internacionales.

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