Reforma laboral: qué cambia en impuestos, indemnizaciones y condenas laborales

El texto, que obtuvo media sanción en el Senado, mantiene aportes a obras sociales, redefine compensaciones por despido y flexibiliza pagos judiciales.

Reforma laboral: qué cambia en impuestos, indemnizaciones y condenas laborales
12 Febrero 2026

Aspectos fiscales

Cargas para obras sociales intactas

En el plano fiscal, la reforma laboral eliminó la reducción del Impuesto a las Ganancias para sociedades. Tampoco se reducen las cargas patronales de obras sociales, que seguirán en 6%. El proyecto permite pagar sentencias judiciales en cuotas hasta seis meses para grandes empresas y doce para Mipymes. Además, los créditos laborales se actualizarán por IPC + 3% anual.

Indemnizaciones

La reforma impacta en los aportes

La reforma laboral introduce una modificación estructural en el cálculo de las indemnizaciones por despido sin causa, estableciendo criterios más restrictivos para determinar el monto final. A partir de ahora, la base indemnizatoria se limitará exclusivamente a conceptos que posean un carácter “mensual, normal y habitual”, lo que busca simplificar la liquidación y evitar la inclusión de rubros extraordinarios que solían inflar las sumas reclamadas. Asimismo, se establece que esta indemnización constituirá la única reparación económica para el trabajador, eliminando la posibilidad de acumular otros resarcimientos adicionales por el mismo hecho.

Condenas laborales

Podrán hacerse en cuotas

Se propone también un cambio en el régimen de pago de condenas laborales. El texto habilita al juez a autorizar el pago de una sentencia “en hasta un máximo de doce (12) cuotas mensuales consecutivas” sin distinción según el tamaño de la empresa. Se agrega una excepción explícita para las micro y pequeñas empresas, que podrán disponer el pago en hasta dieciocho (18) cuotas.

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