La Anmat prohibió un acondicionador para el cabello por tener ingredientes no permitidos

La medida fue publicada en el Boletín Oficial. El organismo detectó irregularidades y ordenó su retiro total del mercado en todo el país.

La Anmat prohibió un acondicionador para el cabello por tener ingredientes no permitidos
Hace 2 Hs

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) ordenó la suspensión de la comercialización de un acondicionador para el cabello tras detectar irregularidades vinculadas a su registro sanitario y a la utilización de ingredientes prohibidos por la normativa vigente. La decisión fue oficializada mediante la disposición 28/2026, publicada esta madrugada en el Boletín Oficial.

La medida alcanza al producto de la marca “Curl Girl”, elaborado bajo el legajo N° 2731-MS y AS Res 155/98, identificado comercialmente como “Blonde Curls – Moisturizing Silver Conditioner”. La disposición establece la prohibición de su uso, venta, publicidad, promoción en plataformas de comercio electrónico y distribución en todo el territorio nacional.

La investigación se inició a partir de un reporte de sospecha de desvío de calidad recibido en el área de Cosmetovigilancia del Servicio de Productos Cosméticos e Higiene Personal de la Anmat. Según se detalla en la resolución, se detectaron unidades del producto que carecían de datos obligatorios como número de lote y fecha de vencimiento. Al consultar la base de cosméticos inscriptos, no se encontraron registros que coincidieran con el rotulado observado.

Durante el relevamiento, el organismo constató que el número de legajo 2731 correspondía al Laboratorio Luis Norberto Jara, habilitado como elaborador de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes en formas líquidas y semisólidas. En una primera instancia, la Anmat notificó formalmente al laboratorio, pero el titular de la firma negó que las unidades sin lote ni vencimiento correspondieran a su producción. En la documentación presentada, aclaró que toda la fabricación se realizó bajo un único lote, identificado como DC394, con fecha de vencimiento en noviembre de 2024.

Posteriormente, tras una inspección en el establecimiento, la Anmat verificó que el producto no había sido inscripto ante la autoridad sanitaria al momento de su comercialización. Además, se determinó que el único lote elaborado contenía dos ingredientes no permitidos por la normativa vigente: azul de metileno (CAS 61-73-4) y violeta de genciana (CAS 548-62-9), ambos prohibidos por la disposición N° 6433/2015. Ante esta situación, se dispuso su retiro inmediato del mercado.

Luego de la inspección, el responsable del laboratorio inició el trámite de inscripción del producto, quedando como titular la firma Ukiyo S.R.L. La Anmat notificó a esta empresa para que informara si había participado en la introducción al mercado de unidades sin identificación de lote y vencimiento, aunque hasta el momento no se recibió respuesta.

La disposición publicada remarca que la ausencia de información esencial como lote y fecha de vencimiento impide garantizar la seguridad, eficacia y calidad del producto, por lo que se trata de artículos ilegítimos para los cuales no pueden ofrecerse garantías. Con el objetivo de proteger a los usuarios de posibles riesgos, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal recomendó la prohibición total del acondicionador y la comunicación inmediata de la medida a todas las autoridades sanitarias jurisdiccionales del país.

En paralelo, la Anmat recordó que días atrás emitió otra disposición que afectó a todos los lotes y presentaciones de geles neutros y cremas base neutras de las marcas QUIFAM, VEPO, ECOTIDY, ACTIVA LAB y NAMECO. Según la disposición 16/2026, estos productos no presentan en sus etiquetas la inscripción sanitaria obligatoria.

La resolución se tomó luego de denuncias recibidas en el área de Cosmetovigilancia, que advirtieron sobre la venta de estos cosméticos en sitios de comercio electrónico, pese a no figurar en la base de datos oficial de productos registrados ante la Anmat. El análisis del organismo confirmó que los artículos carecían de información sobre su registro sanitario y sobre el establecimiento responsable de su fabricación.

Durante la investigación, se detectaron trámites de registro para productos con nombres y marcas similares, aunque se aclaró que los artículos sujetos a prohibición no cumplían con los requisitos de identificación exigidos en sus envases. El control permitió además constatar que los geles y cremas eran ofrecidos y promocionados en plataformas digitales sin la correspondiente autorización sanitaria, lo que motivó la intervención del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción, que gestionó la remoción de las publicaciones observadas.

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